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El Derecho Internacional y los Pueblos Indigenas

Victor M. Gavilan

En la escuela primaria nos enseñaron que Cristobal Colon fue quien descubrio America. Sin embargo otros conocimientos han demostrado que en realidad Colon no descubrio America, sino que simplemente llego a un continente que ya habia sido descubierto por otra gente, que vivian alli miles de años, y que habian desarrollado una civilizacion floreciente como fueron los pueblos Mayas en Mexico, los Chibchas en Colombia y los Incas en Peru.

Durante 500 años se penso que la historia de America comenzo en 1492, precisamente con la llegada de Colon a la isla de Santo Domingo. Hoy dia sabemos que esa creencia no es mas que un mito, de los tantos que nos metieron en la cabeza cuando eramos niños.

La sola llegada de Cristobal Colon a nuestras tierras, genero un derecho internacional de los pueblos indigenas. Sin embargo, existe una cantidad de material escrito y otras leyes y tradiciones propias de nuestro pueblo que bien podrian ser los origenes reales del Derecho Indiano. He aqui algunas de estas fuentes

  • La doctrina eurocentrista del descubrimiento de America
  • Las bulas Papales del siglo XV
  • Los escritos de Francisco de Vitoria y Bartolome de las Casas
  • El Consejo de Indias de España siglos XV al XVII
  • En los Parlamentos y Tratados indigenas con otros Estados
  • En las costumbres, leyes y tradiciones colectivas de los Indigenas.

La llegada de los españoles a America, creo una situacion nueva para el mundo europeo, y entre otras cosas, el desarrollo de un Derecho Internacional, toda vez que los "conquistadores" estaban frente a gente desconocida para los europeos de la epoca. La Corona de España debio elaborar la jurisprudencia internacional que permitiera legalizar sus conquistas frente a otras potencias europeas que estaban en el mismo negocio. Por otro lado, debio establecer las normas juridicas con la iglesia y el Vaticano como organos de poder y sancionador de la legalidad de la epoca. El derecho internacional del siglo XV determino el caracter de las tierras del nuevo continente, las posesiones de los pueblos indigenas en America y la legalidad de la colonizacion europea en tierras del nuevo continente.

Las normas eurocentristas del siglo XV, conocidas como la Doctrina del Descubrimiento, negaba absolutamente a los indigenas su calidad de personas, de sujetos, e incluso de seres humanos. Por lo tanto no eran sujetos de derecho, de contrataciones, de actos juridicos, y toda la gama del derecho que tenian los europeos de la epoca. Esta situacion de los pueblos indigenas de America se prolongo durante todo el siglo XV al XIX incluso parte del siglo XX.(1)

El movimiento indigena internacional ha venido luchando durante los ultimos 100 años por cambiar el sistema del derecho internacional de los pueblos indigenas. El objetivo central de la lucha ha sido provocar la aceptacion de que los indigenas son seres humanos, personas o sujetos del derecho tanto nacional como internacional. Muchos Estados nacionales han reconocido este principio, sin embargo se niegan a implementar los derechos indigenas, como es el caso de los Estados Africanos, Asiaticos y el Chileno.

Desde la llegada de Colon a las tierras de America en 1492 hasta 400 años mas tarde 1892, el mundo fue dominado por una vision eurocentrica del Derecho Internacional. La formulacion del sistema legal europeo fue la base de todo el Derecho Internacional, negandole a los pueblos indigenas de America toda posibilidad de derechos tanto individuales como colectivos. Aun hoy dia despues de transitar durante mas de 100 años de duras luchas, se mantiene con otros nombres la misma doctrina del descubrimiento europeo.

Veamos ahora las fuentes del Derecho Internacional de los Pueblos Indigenas:

1.La Doctrina Eurocentrica del Descubrimiento. Hoy dia despues de varios cientos de años podemos analizar el desarrollo y los efectos negativos que estos principios legales tuvieron para los pueblos indigenas de America y por ende para el desarrollo del Derecho Internacional de los pueblos Indigenas. Durante 400 años los indigenas fueron tratados como objetos en el derecho internacional. Talves sea necesario examinar mucho mas la historia de las relaciones juridico-sociales entre los pueblos indigenas y los Estados que invadieron y colonizaron los territorios indigenas. Vale el caso de la llamada "pacificacion de la Araucania " en Chile entre 1860 y 1883. La "Conquista del Oeste en los EE.UU" o la "Conquista del Desierto en la Republica Argentina". Hoy dia podemos afirmar que las leyes del sistema europeo que regulaban las interacciones "civilizados-barbaros" o civilizados- indigenas" no eran mas que instrumentos de discriminacion racial contra los derechos de los pueblos indigenas de America.

2.Las Bulas Papales: El Papa Alejandro VI dictamino dos leyes o bulas durante los dias 3 y 4 de mayo de 1493, en favor de los reyes catolicos Fernando V e Isabel, Reyes de Castilla, Aragon y Granada. El Papa dice en su decreto "Nos hemos enterado en efecto que desde hace algun tiempo os habiais propuesto buscar y encontrar tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la accion de nuestro Redentor y a la profesion de la fe catolica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperacion mismo del reino de Granada, no habiais podido llevar a cabo tan santo y laudable proposito; pero como quiera que sea recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habeis enviado al amado hijo Cristobal con navios y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Estos navegando el mar oceano con extrema deligencia y con auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se sabe encontraron ciertas islas lejanisimas y tambien tierras firmes que hasta ahora no habian sido encontradas por otros en las cuales vive una inmensa cantidad de gente se segun se afirma van desnudos y no comen carne." La resolucion continua: " haciendo uso de la plenitud de la potestad apostolica y con la autoridad de Dios omnipotente os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y Leon, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido encontradas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentran bajo el protectorado de ningun otro señor cristiano, junto a todos sus dominios, ciudades fortalezas, lugares y villas con todas sus jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias, y a vosostros y a vuestros herederos".

Finalmente viene la sancion para quienes pretendan oponerse a esta resolucion: " Nadie pues se atreva en modo alguno a infringir o contrariar con animo esta deputacion, mandato, inhibicion, indulto, extension, ampliacion, voluntad y decreto. Si alguien pues se atreviese que sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apostoles Pedro y Pablo. Dado en Roma. San Pedro, en el año de la encarnacion del señor, mil cuatrocientos noventa y tres, el dia quinto de las nonas de mayo, primero de nuestro pontificado."(2)

Suponemos que la Reina Isabel y el Rey Fernando V de España a traves de sus abogados escribieron este decreto que fue firmado por el Papa Alejandro VI, llamada Bula Papal Inter Caetera Divinai. La misma bula papal resuelve algunos problemas que España tenia con Portugal en esa lucha por los descubrimientos de la epoca. Lo interesante es que ni los Reyes de España ni su santidad el Papa consultaron a los indigenas acerca de las leyes que estaban promulgando y que en la practica se impusieron en America por los proximos 500 años. Los colonizadores europeos invadieron America indigena y mas tarde los Estados nacionales hicieron lo mismo . En el siglo XV la Iglesia Catolica y el Vaticano no hacian mas que sancionar y legalizar la negacion de los derechos de los pueblos indigenas en America.

3.Los escritos de Francisco de Vitoria: Este sacerdote Dominico originario del pais Vasco en España nacio en 1483. Por los años 1504 ingreso al convento de los Dominicos. En 1509 viajo a Paris a estudiar Teologia, doctorandose en 1523, fecha en que vuelve a España para trabajar en el Colegio de San Gregorio de Valladolid. El 7 de septiembre de 1526 ingreso a trabajar como titular en la catedra de Prima Teologia en la Universida de Salamanca, donde se hizo famoso por sus criticas al sistema juridico impuesto por los conquistadores en America. Por otro lado no olvidemos que el Consejo de Indias originariamente comenzo tambien a funcionar en la ciudad de Valladolid, España.

Fray Francisco de Vitoria fue uno de los primeros pensadores europeos en concebir la idea de una sociedad de naciones. Vale decir la idea que se hizo realidad 400 años mas tarde con la creacion de la organizacion de las Naciones Unidas. Fue precisamente Vitoria quien concibio la idea de una comunidad universal de todos los pueblos organizados politicamente y fundada en el derecho natural de cada hombre y de cada pueblo. Fue el primero en definir el llamado Derecho de Gente, argumentando que: "El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por si mismo fuerza de ley, y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una republica, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprenden que pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocantes a la Guerra. Y en los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados, ninguna nacion puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues este viene conferido por la autoridad de todo el orbe".(3)

La llegada de Colon a America segun Vitoria genero una serie de problemas, relacionados con la tierra, la riqueza, el poder y el trato a los indigenas. En 1536 fustigo duramente los abusos de los conquistadores. En sus escritos relacionados a la conquista del Peru, declara que los indigenas no son seres inferiores, para ser explotados o esclavizados, sino seres libres con iguales derechos que los españoles y dueños de sus tierras y bienes.

Las tesis de Vitoria fueron escuchadas en las Cortes españolas de la epoca, pues en 1542 se promulgaron las leyes de India que ponian a los indigenas de America bajo la proteccion de la Corona.

El Sacerdote Francisco de Vitoria como catedratico de la Universidad de Salamanca fue consultado por el propio Monarca Carlos I, a quien Vitoria le hizo llegar la tesis de que era legitimo para la Corona ocupar los territorios de America y combatir la oposicion indigena mediante la guerra, pero reconociendo la propiedad de los indigenas sobre los territorios que ocupan,y justificaba la presencia española en virtud del orden natural, que debe basarse en la libertad de circulacion de las gentes.

Los escritos de Vitoria circulan en las Universidades de Norteamerica y Europa pues ponen de manifiesto la modernidad de su pensamiento jurico a pesar de haber vivido durantes los años 1483 y 1546. Vitoria no solamente concibio la idea de un sistema de Estados soberanos sometidos a las normas de un Derecho Internacional de coordinacion, sino que planteo la instauracion de un orden mundial al que deben subordinarse las soberanias nacionales, y cuyo objetivo internacional fundamental seria un ius inter gentes amparador de los derechos humanos. (4)

4. Los escritos de Bartolome de las Casas. Otra fuente del derecho internacional para los pueblos indigenas son los escritos de Fray Bartolome de Cassaus ( o de las Casas). El padre de Bartolome habia llegado a America con Cristobal Colon y podemos afimar que tanto Francisco Vitoria, como las Casas y Colon eran de la misma epoca, aunque Colon unos 20 años mayor de edad que los dos primeros. Bartolome de las Casas conocio a Colon e incluso trabajo largos años con el hijo del conquistador Diego Colon, quien fuera gobernador de la isla La Española. Bartolome de las Casas habia nacido en 1474 en Sevilla. En 1502 viajo desde España a la Española en America, donde tenia una Encomienda. En 1512 llego a ser el primer sacerdote ordenado en America por la congregacion de los Dominicos. En 1513 tomo parte en la violenta y sangrienta conquista de Cuba. En 1515 volvio a España y junto al Arzobispo de Toledo Monseñor Francisco Jimenez de Cisnero se presentaron como defensores de los indigenas ante el Rey Fernando V.

En 1516 vuelve a America como miembro de la Comision Investigadora del Trato a los Indigenas. Mas adelante en 1519 vuelve nuevamente a España y en 1520 presenta una denuncia formal del trato a los indigenas al Rey Carlos I , tambien llamado Emperador Carlos V, quien apoyo el plan de Bartolome de las Casas para crear una colonia campesina con indigenas y españoles en un area de la actual Venezuela.

En 1523 Bartolome de las Casas, disilusionado por los resultados de su actividad politica, se unio a la congregacion de los Dominicos de Santo Domingo y comenzo su actividad como escritor, historiador y defensor hasta su muerte por la causa de los indigenas de America. En 1530 logro obtener de la Corona el decreto que prohibia la esclavitud de los indigenas del Peru y que trajo personalmente para su implementacion.

En 1537 recibio el apoyo del Papa Pablo III, quien a traves de la Bula Papal Sublimis Deus, declaraba a los indigenas de America como seres humanos racionales y espirituales y que sus vidas y propiedades debian ser protegidas.

En 1542 regresa a España y logra convencer a Carlos I a que firme una nueva ley que prohiba la esclavitud en toda America y se limite el sistema de Encomiendas a una sola generacion. En esta fecha Bartolome de la Casas escribio su famoso libro Brevisima Relacion de la Destruccion de las Indias.

Entre los meses de Agosto de 1550 y abril de 1551 se produce la famosa controversia entre Bartolome de las Casas y el jurista español Juan Gines de Sepulveda. La controversia se habia producido muchos años antes y era un tema candente pues el mismo monarca Carlos V organizo el encuentro publico en Valladolid que era la capital de España en aquella epoca. Todo fue preparado en la Capilla del Colegio de San Gregorio, y ante quince jueces, entre los cuales estaban connotados teologos como: Melchor Cano, Domingo de Soto, Pedro de la Gasca, Bartolome Carranza y otros se desarrollo esta famosa discusion.

Juan Gines de Sepulveda, defendia el derecho de España, como nacion civilizada a someter por las armas a los salvajes, oponiendose abiertamente incluso a las normas del Consejo de Indias. Sepulveda era un fiel seguidor del filosofo griego Aristoteles, quien habia escrito en el libro I de la Politica:

" Que algunos hombres nacian para ser señores y otros para ser esclavos; los primeros mandaban, los segundos obedecian. La naturaleza - en su sabiduria- capacito a cada uno para cumplir el papel para el cual fue destinado por la propia naturaleza desde el momento de nacer. A los señores les dio razon e inteligencia; a los esclavos cuerpos fuertes. Los que nacieron para servir estaban obligados a someterse a los que nacieron para mandar, si se negaban a esto era licito obligarlos por la armas, y esta violencia o, mejor dicho, esta guerra, era justa y conforme a los principios de la naturaleza"

Las ideas de Aristoteles estuvieron muy presentes en los pensadores cristianos de aquella epoca: John Major (Ingles) fue el primero en pensar que las ideas de la Politica podian ser aplicadas a los indigenas de America, mas adelante le siguieron Palacio Rubios, Bernardo Mesa, Juan Quevedo y Juan Gines de Sepulveda. Contrarios a estas ideas se levantaron Domingo de Soto, Francisco Vitoria y Bartolome de las Casas.

La controversia de Valladolid establecio dos maneras opuestas de pensamiento en España. La discusion en torno a que si los indigenas de America, eran seres humanos con alma, o salvajes capaces de ser domesticados. Juan Gines de Sepulveda defendio las ideas de la guerra justa contra los indios a causa de sus pecados e idolatria y su inferioridad en la especie humana. Por aquella epoca incluso la Teologia era considerada superior a las otras ciencias. Bartolome de las Casas tenia que demostrar primero que sus argumentos filosoficos eran aceptables para la Teologia y despues para el Monarca.

La controversia de Valladolid ha sido publicada a casi todos los idiomas del mundo , en tanto es el origen de la lucha por los derechos humanos, de la tolerancia y del respeto a las diferencias. En la controversia no hubo resolucion final. Los dos exponentes se consideraron vencedores. Sepulveda despues del encuentro abandono la vida publica para retirarse a su ciudad natal de Cordoba y murio en 1573. Por su parte Bartolome de las Casas siguio escribiendo en Madrid, lugar donde murio en 1566. Sus libros solo comenzaron a publicarse en 1875

Los escrito de Bartolome de las Casas presentan un ser indigena, humano racional y libre de proyectar su propia vida. De manera entonces que las primeras ideas de la libre deternimacion de los hombres es una idea proveniente de Las Casas. Estas ideas fueron tomadas de las antiguas formulas medievales que daban proteccion a los señores y defendian los derechos de las oligarquias dueñas de la tierrra en la europa feudal. De las Casas logro desarrollar la doctrina de la libre determinacion en el libro llamado De Regia Potestatate, escrito en 1560 y editado por primera vez en España en 1969. Los editores de la primera edicion española dijeron que se trataba del mas sensacional de los tratados de filosofia politica del siglo XVI. Bartolome de las Casas escribio el libro como respuesta al problema de las Encomiendas en el Peru, mediante el cual trataba de convencer a la Corona y al Consejo de Indias que el proyecto de Encomiendas a perpetuidad era ilegal y traeria para la comunidad indigena consecuencias desastrosas.(5)

5. El Consejo de Indias de España. El Consejo de Indias de España fue creado por una real cedula del 14 de septiembre de 1519. Era dependiente del Consejo de Castilla y mas tarde el 1ro de agosto de 1524 paso a ser un organo independiente bajo la presidencia del Cardenal Loayza . Inicialmente tuvo su residencia en Valladolid. Mas adelante en 1561 la Corona se radico en Madrid en el Escorial, entonces el Consejo de India tambien se movio a Madrid , pero al edificio del Alcazar Viejo, y mas tarde aun cuando se construyo el Palacio Real, el Consejo paso a residir en el Palacio de los Consejos.

El Consejo de Indias de España llego a ser la mas alta autoridad legislativa y administrativa para el nuevo continente despues del Rey. Tenia tres departamentos. Dos de ellos se dedicaban a los asuntos de gobiernos en America y uno a las cuestiones legales o de justicia. El Consejo tenia cinco miembros, dos secretarios, un promotor fiscal, un relator, un oficial de cuentas y un portero. El Consejo solo tenia funciones consultivas. Todos los acuerdos debian ser ratificados por el Rey. El 25 de agosto del año 1600 se creo la Junta de guerra al interior del Consejo, dedicada a las cuestiones de la guerra con los indigenas . Tambien crearon la Casa de Contrataciones dedicada a los negocios en el nuevo continente. Igual que el Consejo de Castilla , el Consejo de India tambien llego a tener una Camara de Indias encargada de la disbribucion de las Mercedes y proponer al Rey los nombramientos en los oficios civiles y eclesiasticos. Este ultimo se llamaba el Real Patronato. A comienzos del siglo XVII el Consejo tenia cuatro secretarias, y las mas importantes eran las que atendian los asuntos de los Virreynatos de Nueva España (Mexico) y la del Peru, del cual dependia Chile. Esta ultima creo muchos dolores de cabeza a los miembros del Consejo, toda vez que la guerra de Arauco fue la unica que los españoles perdieron en America ,y finalmente optaron por reconocer la soberania de los Mapuche sobre sus tierras desde el Bio-Bio al Tolten. El Consejo de Indias de España dejo de existir en 1812 y sus funciones pasaron a ser desempeñadas por la Secretaria del Despacho Universal de Indias , hasta su desaparicion total con la creacion de las nuevas republicas en el continente americano.(6)

El Consejo de Indias de España es tambien una fuente del Derecho Internacional Indiano, toda vez que aqui existieron un conjunto de normas juridicas que fueron aplicadas o no durante la dominacion española en America. El estudio de la documentacion sobre las leyes de India rebelan una actitud protectora por parte de los reyes de España hacia los indigenas de la epoca, como las que veremos a continuacion:

  • Los indigenas eran seres humanos libres
  • Los indigenas eran vasallos del Rey y, al igual que los españoles, debian pagar un tributo a la Corona con el fruto de su propio trabajo
  • Nadie puede tomar a los indigenas como esclavos
  • Los Encomenderos deben amparar, evangelizar y defender a los indigenas.
  • Los Indigenas no deben servir a los Encomenderos para su servicio personal (7)

La nacion mapuche recien comienza a interiorizarse de la importancia del Derecho Internacional Indiano, aunque el Abogado Jose Lincoqueo ha desarrollado importantes avances en esta material. Por otro lado me parece tambien necesario informar acerca del Archivo General de Indias, disponible hoy dia en Sevilla, España.

El Archivo General de Indias nacio en 1785 por iniciativa del propio Rey Carlos III; con el objeto de reunir en un solo lugar los documentos dispersos, relacionados a los pueblos indigenas de America. Inicialmente estaban en Simancas, Cadiz y en la propia Sevilla. El historiador Juan Bautista Muñoz asumio tan magna tarea. La Casa Lonja de Sevilla sirve hasta el dia de hoy como sede del Archivo. El Archivo General de Indias es sin duda alguna el mas importante deposito de documentos para el estudio de la administracion española en America y sin duda una importante fuente del Derecho Internacional de los pueblos indigenas.(8)

6.- Los Parlamentos o Tratados Indigenas con la Corona: La Convencion de
Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones Unidas en
Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980 , dice que los tratados son una funcion fundamental en la historia de las relaciones internacionales. El mismo documento internacional define lo que entendemos por Tratado: Letra a) " Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento unico o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacion particular." La letra b) " se entiende por ratificacion, aceptacion, aprobacion, y adhesion, segun el caso, el acto internacional asi denominado por el cual un Estado hace constar en el ambito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Podria argumentarse que los pueblos indigenas de America durante la colonia no gozaban del status de nacion o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos Indigenas toda validez hoy dia. Indiscutiblemente que es un desafio para los nuevos investigadores del campo indigena. Sin embargo, del estudio de la documentacion colonial sabemos que los cronistas repetidamente hablaban del " Estado de los Araucanos y Tucapelinos", por otro lado debemos mencionar que si es efectivo que la Corona distinguia dos tipos de indigenas en America. Los indios sometidos y los no sometidos, " los barbaros", los "incivilizados", "los bravos" o "los Salvajes".

Durante el siglo XVIII en America, no solo los Mapuche eran un pueblo no sometido a la Corona, sino que tambien los que estaban al norte de Mexico, o en el sur de los Estados Unidos, los de la cuenca del Amazonia, Orinoco, el Gran Chaco, las Pampas Argentinas y la Patagonia. Los españoles de la epoca decian que los indigenas no sometidos ocupaban las fronteras del imperio español en America. Pero por otro lado los mapuche decian que los españoles ocupaban las fronteras de las tierras que ellos controlaban. La tendencia de la Corona fue desarrollar, tratados o parlamentos con aquellos indigenas no sometidos, toda vez que estos siempre ponian en peligro la estabilidad de sus conquistas. Ademas la tendencia de los gobernadores españoles de la epoca era desarrollar el naciente sistema capitalista europeo, buscando mercados para su comercio, sin renunciar en ningun momento a la posibilidad de someter a los indigenas no sometidos.

Durante el siglo XVIII todavia no existia en Europa uniformidad, y claridad de conceptos que circulaban en el pensamiento mas avanzado, como por ejemplo libre determinacion, nacion, estado, pueblo, soberania, patria, identidad, nacionalidad, pais, territorio, autonomia, por nombrar algunos.(9)

Existe bastante bibliografia y documentacion de la epoca que prueban la existencia del concepto de "naciones indigenas"," naciones barbaras" para denominar a las sociedades indigenas de America durante el siglo XVIII. (10)

Los Parlamentos o tratados que la nacion mapuche celebro con la Corona de España estan bastante bien documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introduccion de la moderna convencion de Viena sobre el derecho de los tratados. Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la retroactividad en la aplicacion de la Covencion de Viena. Pero los tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes del derecho internacional de los pueblos indigenas.

7. Las Costumbres, Leyes y Tradiciones de los pueblos Indigenas. Otra fuente del derecho internacional es sin lugar a dudas, las costumbres, leyes y tradiciones de los pueblos indigenas. Nuestro pueblo mapuche como muchos otros pueblos indigenas del continente se ligan estrechamente a la tierra, a la naturaleza, y al cosmo en su concepcion del mundo, la identidad cultural como pueblo y el conjunto de todas las otras identidades contenidas en el Ad-mapu.

Las costumbres y tradiciones del pueblo mapuche que han perseverado por años, a pesar de las influencias aculturadoras del mundo occidental, mantienen aun los principios de unidad entre la naturaleza del hombre y su cosmo, buscando en todo momento el equilibrio del ser mapuche en su dimension individual y colectiva. Los pueblos indigenas han mantenido sus costumbres por los ultimos 500 años Han mantenido sus propias leyes internas y sus tradiciones que hacen la diferencia con las costumbres de los estados nacionales en America.

El Mapu es fundamental en el contexto de las costumbres, leyes y tradiciones de nuestro pueblo. No podemos separar Mapu y Wenu-Mapu. El orden natural y orden cosmico mantienen una reciprocidad mutua. Pero la tierra no pertenece al hombre , sino que el hombre a la tierra. Corresponde entonces ahora profundizar mucho mas en la busqueda de nuestras propias costumbres, las leyes orales que regulaban y regulan nuestra convivencia colectiva y los elementos que conforman el derecho consuetudinario de la nacion mapuche.

Las costumbres de los pueblos indigenas, aceptadas como practica normal, por la opinion publica de la comunidad son en realidad una expresion de la soberania cultural de un pueblo y por lo tanto al final de cuentas se trasforman en leyes orales de nuestro pueblo, que para nuestro caso son tambien recursos en la formulacion de una legislacion nacional e internacional de los pueblos indigenas.

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