Fundación y Bases Jurídicas - Constitución del Reino de Araucanía y Patagonia

Nos, Príncipe Orélie-Antoine de Tounens,

Considerando que Araucanía no depende de ningún Estado, que está dividido en tribus, y que un gobierno central es reclamado tanto por el interés particular como por el general:

Decretamos lo que sigue :

«Artículo primero . — Una monarquía constitucional y hereditaria ha sido fundada en Araucanía, el Príncipe Orélie-Antoine de Tounens ha sido nombrado Rey.

«Artículo segundo . — En el caso en que el Rey no tuviera descendientes, sus herederos se tomarán de las otras líneas de su familia, siguiendo el orden que será establecido ulteriormente por una ordenanza real.

«Artículo tercero . — Hasta que los grandes cuerpos del Estado sean constituidos, las ordenanzas reales tendrán fuerza de ley.

«Artículo cuarto. — Nuestro Ministro Secretario de Estado está a cargo de los presentes decretos.


Hecho en Araucanía, a 17 de Noviembre de 1860

Firmado: Orélie-Antoine I,
Por el Rey:

Ministro de Estado del Departamento de Justicia,
Firmado: F. Desfontaine.

________________ ooo __________________

 

Constitución

Por decreto nuestro en el día de la fecha, hemos establecido en Araucanía una monarquía constitucional, y decretado que el trono al que hemos subido seria ocupado, después de nuestra muerte, por nuestros descendientes en línea directa, y en defecto de estos, por herederos tomados en las otras ramas de nuestra familia, según en orden ulteriormente fijado.

Las bases de la Constitución son:

1º Un rey o una reina, siguiendo el orden hereditario;

2º Unos ministros, dependiente únicamente del rey;

3º Un Consejo del Reino, formado por los notables del país;

4º Un Consejo de Estado, que redacte los proyectos de ley y los defienda ante el Cuerpo Legislativo, conjuntamente con los ministros encargados de tomar la palabra en nombre del Gobierno.

5º Un cuerpo legislativo nombrado por sufragio universal, que discuta y vote las leyes.

Titulo I  

Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución.

«Artículo 1 .- La Constitución garantiza, como derechos naturales y civiles:

Titulo II

Formas de Gobierno

«Artículo 2 .- El poder legislativo se ejerce voluntariamente por el Rey, el Consejo de Estado, el Consejo del reino y el Cuerpo legislativo.

Titulo III

Del Rey

«Artículo 3 .- El Rey es el Jefe del Estado; manda las Fuerzas de Tierra y Mar, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y comerciales, y nombra todos los cargos.

«Artículo 4 .- La Justicia se ejercita en su nombre.

«Artículo 5.- El Rey sanciona y promulga las leyes.

«Artículo 6 .- El Rey tiene el derecho de otorgar su gracia y acordar amnistías.

«Artículo 7 .- El Rey preside, a su voluntad, el Consejo del Reino y el Consejo de Estado.

«Artículo 8 .- El hace nobles a voluntad, pero sin derechos de casta ni privilegio; los títulos serán simplemente honoríficos.

«Artículo 9 .- Los príncipes de la familia real son miembros del Reino y del Consejo de Estado, cuando cumplen los dieciocho años; pero no pueden tomar parte si no con el consentimiento del Rey.

«Artículo 10 .- Las actas que constatan el nacimiento, los matrimonios, los fallecimientos de los miembros de la familia real, son recibidos por el Ministro de Estado, y transmitidos, bajo orden del Rey, al Consejo del Reino, que ordena la transcripción a sus registros y el deposito en sus archivos.

«Artículo 11 .- La dotación inmobiliaria de la Corona será reglamentada por una ordenanza especial. La dotación mobiliaria y la lista civil del Rey serán reglamentadas, para la duración de cada reinado, por una decisión especial del Consejo del Reino.

Titulo IV

De los Ministros

«Artículo 12 .- Los ministros no dependen sino del Rey; no son responsables, sino en lo que les concierne a cada uno, de los actos del gobierno, y no pueden ser acusados sino por el Consejo del reino.

«Artículo 13 .- Tienen rango, asiento y voz deliberadora en el Consejo de Estado.

«Artículo 14 .- No pueden ser miembros del Cuerpo legislativo.

«Artículo 15 .- El presupuesto es presentado al Cuerpo legislativo con las divisiones administrativas, por capítulos y por artículos. Es votado por ministerios.

Titulo V

Del Consejo del Reino

«Artículo 16 .- El Consejo del Reino se compone de ciudadano elegidos por el Rey; el numero de sus miembros es proporcionado a las necesidades del servicio.

«Artículo 17 .- Los consejeros del reino, son nombrados de por vida, pero pueden ser destituidos por el Rey, por crimines, atentados, y complots contra la seguridad interior y exterior del Estado, la persona del Rey y de los miembros de su familia, en fin por todo acto mancillado de infamia.

«Artículo 18.- El presidente y los vice-presidentes del Consejo del Reino son nombrados por el Rey y elegidos entre los consejeros. La duración del desempeño de sus funciones es de un año.

«Artículo 19 .- El Rey convoca y prorroga el Consejo del Reino. Fija por una ordenanza la duración de sus sesiones.

«Artículo 20 .- Las sesiones del Consejo del Reino son públicas. Los periódicos pueden rendir cuenta de las sesiones, salvo rectificación en caso de infidelidad, a la demanda del presidente del Consejo o de los prefectos, fundada en la memoria del periódico oficial y salvo las penas llevadas por las leyes sobre la prensa.

«Artículo 21 .- El Consejo del Reino es guardián el pacto fundamental y de las libertades publicas. Toda ley debe serle sometida antes de la promulgación.

«Artículo 22 .- El Consejo del Reino se opone a la promulgación:

•  De las leyes que atenten a la Constitución, a la religión, a la moral, a la libertad de culto, a la libertad individual, a la igualdad ante la ley, a la inviolabilidad de la propiedad;

•  De las que podrían comprometerse la integridad del territorio.

«Artículo 23 .- El Consejo del Reino regula, por una decisión aprobada por el Rey:

•  Todo lo que no ha sido previsto por la Constitución y que es necesario para su marcha;

•  El sentido de aquellos artículos de la Constitución que da lugar a diferentes interpretaciones.

«Artículo 24 .- El Consejo del Reino puede proponer proyectos de ley; pero, antes de toda liberación, deben ser enviados al Consejo de Estado, conforme al artículo 30 que se cita a continuación.

«Artículo 25 .- Puede proponer modificaciones a la Constitución; cuando son aceptadas por el Consejo de Estado, es instituido a este fin por una ordenanza real.

Titulo VI

Del Consejo de Estado

«Artículo 26 .- El número de los consejeros de Estado es proporcional a las necesidades del servicio.

«Artículo 27 .- Son nombradas por el Rey y revocables por el.

«Artículo 28 .- El Consejo de Estado esta presidido por el Rey, y, en su ausencia, por un vice-presidente nombrado por el.

«Artículo 29 .- El Consejo de Estado esta encargado de redactar los proyectos de ley y los reglamentos de administración publica, y de resolver las dificultades que puedan surgir en materia de administración.

«Artículo 30 .- Recibe los proyectos de ley, los discute, propone las enmiendas, vota o no, y somete el resultado de sus deliberaciones al Consejo del Reino.

«Artículo 31 .- Defiende los proyectos de ley, en nombre del gobierno ante el Consejo del Reino y el Cuerpo legislativo.
Los consejeros de Estado, encargados de tomar la palabra en nombre del Gobierno, son asignados por el Rey.

Titulo VII

Del Cuerpo Legislativo

«Artículo 32 .- La elección de los miembros del Cuerpo Legislativo tiene como base la población.

«Artículo 33 .- Hay un diputado por cada cincuenta mil habitantes

«Artículo 34 .- Los diputados son nombrados por sufragio universal.

«Artículo 35 .- Son nombrados por seis años.

«Artículo 36 .- El Cuerpo Legislativo discute y vota los proyectos de ley y los impuestos. Tiene el derecho de iniciativa; pero, antes de cualquier deliberación, sus propuestas deben ser sometidas al Consejo de Estado, conforme al artículo 30 que antecede.

«Artículo 37 .- Toda enmienda adoptada por la Comisión encargada del examen de un proyecto de ley será enviada sin discusión previa al Consejo de Estado, quien, después de haber deliberado sobre ella, la someterá al Cuerpo Legislativo.

«Artículo 38 .- Las temporadas ordinarias del Cuerpo Legislativo duran tres. Las sesiones son públicas.

«Artículo 39 .- La memoria de las sesiones esta sometida a las prescripciones contenidas en el articulo 20 anteriormente citado.

«Artículo 40 .- El Presidente y los Vicepresidentes del Cuerpo Legislativo son nombrados por el Rey, por un año. Son elegidos entre los diputados.

«Artículo 41 .- Nadie puede ser diputado si es funcionario del Gobierno en el orden administrativo o judicial, si forma parte del ejército de tierra o mar, o si tiene un empleo en la Corte. Cualquiera que se encuentre en estas condiciones es considerado como dimisionario, por el solo hecho de su candidatura, y se provee su reemplazamiento.

«Artículo 42 .- No están incluidos en esta prohibición, los oficiales generales que se encuentren en reserva.

«Artículo 43 .- El Rey convoca, aplaza, prorroga o disuelve el Cuerpo Legislativo. En Caso de disolución, convoca una nueva cámara en el plazo de seis meses.

Titulo VIII

De la Suprema Corte de Justicia

«Artículo 44 .- Una Corte Suprema de Justicia entiende en materia de crímenes, atentados y conspiraciones contra la persona del rey o de los miembros de la familia real, y contra la seguridad interior del Estado; sus juicios no pueden ser apelados.
Es embargada en virtud de una orden real o en su defecto, bajo requisitoria de un alto dignatario delegado por el Rey.

«Artículo 45 .- Una ordenanza real proveerá a la organización de la Suprema Corte de Justicia.

Titulo IX

Disposiciones Generales y Transitorias.

«Artículo 46 .- Los magistrados son nombrados de por vida. No obstante, todo magistrado convenido de haber faltado a sus deberes, de haber sido accesible a la corrupción, y de ser culpable de parcialidad, será destituido por el Rey, bajo dictamen del Ministerio de Justicia.

«Artículo 47 .- No hay causas pequeñas para la justicia; todas merecen la atención de los jueces y una solución tan rápida como sea posible. No hay que perjudicar, por excesiva celeridad, los derechos y los interese de las partes.

«Artículo 48 .- Los Consejos departamentales pueden proponer proyectos de ley de interés local lo incluso general, y tienen por misión especial poner en conocimiento del gobierno las necesidades del país.
Una ordenanza real determinara la época de comienzo de su temporada y la duración de sus sesiones, y fijara la marcha de sus trabajos.

«Artículo 49 .- El pueblo tiene el derecho de presentar peticiones al Consejo de Estado.

«Artículo 50 .- Las peticiones para ser validad deben ir firmadas por ciudadanos importantes y no implicados en condenas infamantes.

«Artículo 51 .- Las firmas de los peticionarios deben ser legalizadas por el alcalde de la comuna, donde vive cada uno de ellos.

«Artículo 52 .- En caso de sedición o insurrección el departamento o departamentos, teatro de los desordenes, son, por el solo hecho de esos desordenes, puestos en estado de sitio, sin necesidad de proclamarlo.

«Artículo 53 .- Las restantes partes del reino, o algunas de ellas, pueden ser puestas en estado de sitio por el Rey.

«Artículo 54 .- Durante el estado de sitio las mujeres, niños, ancianos, enfermos y demás individuos que no hayan formado parte en los desordenes, estarán bajo la salvaguardia de las leyes. La autoridad hará también respetar las propiedades públicas o privadas.

«Artículo 55 .- Toda persona que, durante el estado de sitio, se haya hecho culpable de asesinato o tentativa de asesinato, de atentado al pudor, de violación o intento de violación, de violación de la propiedad publica o privada será reo de muerte.

«Artículo 56 .- El jefe o jefes declarados de revueltas o sediciones; los que participen en ellas o sean portadores de armas aparentes o escondidas, o aquellos que proporcionaren armas o municiones o escandidas a los perturbadores; quienes sean convencidos para participar en conspiraciones que tengan como fin turbar la tranquilidad publica, incitar a los ciudadanos unos contra otros, pero que no sean culpables de los crímenes especificados en el articulo 55, serán castigados a cadena perpetua.

«Artículo 57 .- Durante el estado de sitio, nadie puede abandonar sin pasaporte su lugar de residencia. El que contravenga dicha orden será detenido y no será puesto en libertad sino tras haber obtenido la revisión de la pena. Las autoridades tienen la obligación de expedir el pasaporte, a la mayor brevedad posible, a quien quiera que tenga derecho al mismo.

«Artículo 58 .- Los crímenes y delitos, cualesquiera que sean, cometidos durante el estado de sitio, serán juzgados por una Corte Marcial, que aplicara las penas que se consignaron en las leyes, especialmente aquellas enunciadas en los artículos 55 y 56 de la presente Constitución.

«Artículo 59 .- El Rey puede levantar el estado de sitio a voluntad. Una vez levantado el estado de sitio las leyes ordinarias retomaran su curso.

«Artículo 60 .- Todo individuo condenado a muerte antes, durante o después del Estado de sitio, por no importa que autoridad, tendrá veinticuatro horas para hacer una petición de indulto, a partir de la notificación del rechazo de todos los demás recursos. En caso de que el condenado rechazase elevar la petición de clemencia de dicho plazo, esta será fecha de oficio, en las veinticuatro horas siguientes, por nuestros procuradores generales ante la Corte Suprema de Justicia y nuestras audiencias territoriales, por nuestros procuradores reales ante nuestros tribunales, y por nuestros comisarios ante nuestros consejos de guerra o cortes marciales.

«Artículo 61 .- La petición de clemencia será directamente dirigida al Rey, y suspenderá la ejecución de la condena de muerte.

«Artículo 62 .- El tratamiento de los ministros, de los consejeros del reino, de los consejeros de Estado, y de los diputados, será fijado por una Ordenanza real.

«Artículo 63 .- Las disposiciones de ley y reglamentos existentes, que no sean contrarios a las prescripciones de la presente constitución, permanecerán vigentes, hasta que sean legalmente derogadas.

«Artículo 64 .- La presente constitución entrara en vigor a partir del día en que los cuerpos del Estado que ella organiza estén constituidos.

«Artículo 65 - Los ministros, miembros del Consejo del Reino, del Consejo de Estado y del Cuerpo legislativo, los oficiales del ejercito y de la armada, los magistrados y otros funcionarios públicos, emiten un juramento así consabido: Juro obediencia a la constitución y fidelidad al Rey y prometo cumplir mis deberes con dignidad y probidad.

«Artículo 66 y ultimo - Nuestro ministro secretario de Estado al departamento de justicia esta encargado de la ejecución de la presente constitución.

Hecho en Araucanía, el 17 de noviembre de 1860.

Firmo: Orelie - Antoine I°
Por el Rey

El Ministro Secretario de Estado del Departamento de Justicia,
Firmo: F. Desfontaine

 

Arriba^^