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Informe alerta sobre grave violación de garantías procesales 

Como en los tiempos de Pinochet

El uso de la Ley Antiterrorista para juzgar a ciudadanos mapuches acusados de actos de violencia en la zona sur de Chile viola las garantías procesales fundamentales, señalaron hoy en Santiago Human Rights Watch y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Universidad de La Frontera. Informe de ambos organismos de derechos humanos acusa violación de garantías de grupos mapuches por parte del Estado chileno y los tribunales de justicia. “Se enfrentan a una verdadera denegación de la Justicia y a abusos policiales”, señala el documento en forma lapidaria.

Por Kolectivo Lientur / 27 de octubre, 2004

El informe “Proceso Indebido: Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuches en el Sur de Chile”, de 60 páginas, muestra cómo los mapuches acusados de terrorismo se enfrentan a juicios desiguales por delitos que no constituyen un peligro directo para la vida, la libertad ni la integridad física. L a aplicación de procedimientos excepcionales establecidos en la Ley Antiterrorista para confrontar casos de violencia extrema es totalmente injustificado si se trata de juzgar delitos—mayoritariamente contra la propiedad— de los se acusa a los mapuches, sostiene el documento.

“La Ley Antiterrorista es inaplicable a estas conductas delictivas y además viola las obligaciones jurídicas de Chile de garantizar el respeto al legítimo derecho de todos, incluidos los mapuche, al debido proceso”, señaló José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch. “Como si fuera poco, cuando los mapuches comparecen ante los tribunales militares, ya sean en calidad de acusados de delitos o víctimas de abuso, se enfrentan a una verdadera denegación de justicia”, agregó.

Ambas organizaciones instaron al Gobierno del Presidente Ricardo Lagos a promover una legislación para restringir la jurisdicción de los tribunales militares únicamente a las infracciones militares, pues éstos no cumplen las normas básicas de independencia e imparcialidad requeridas por los tratados de derechos humanos ratificados por Chile.

Además, instaron al Ejecutivo a que sólo use la legislación antiterrorista, creada por Augusto Pinochet durante la dictadura militar (1973-1989), frente a los crímenes más graves, implemente salvaguardas para proteger las garantías procesales de los acusados, y se revisen los casos de los mapuches condenados por actos de terrorismo.

Abuso policial

En el informe de Human Rights Watch y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas documentan casos de abusos policial contra los mapuches en el Sur de Chile. “Estos casos recurrentes no son propios de una sociedad democrática. Estos abusos deberían ser enfrentados por Carabineros y el gobierno con la mayor decisión para lograr su efectiva erradicación”, advirtió José Aylwin, director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.

De hecho, los carabineros responsables de abusos y tratos degradantes contra los mapuches son juzgados por tribunales militares, los que, sostiene el informe, tienen un historial de impunidad a favor de quienes violan los derechos de los mapuches. Adicionalmente, los mapuches acusados de violencia contra Carabineros, a pesar de ser civiles, también son juzgados por tribunales militares conformado por miembros de las Fuerzas Armadas.

En un juicio que se encuentra en curso en Temuco en contra de ex miembros de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), siete acusados mapuches y una simpatizante de la causa enfrentan cargos por pertenecer a una asociación ilícita terrorista. Los mapuches están acusados de planear la comisión de una serie de atentados incendiarios contra bosques, campos, casas patronales y vehículos en tierras en disputa en la Novena Región. Sin embargo, ambos organismos consideran que ninguno de estos delitos contra la propiedad alcanza la gravedad de un delito de terrorismo.

Además, las instituciones recordaron que esa normativa fue dictada durante el régimen militar, con el fin de enfrentar la creciente resistencia armada que enfrentaba entonces. De acuerdo a las nuevas disposiciones de esta ley, introducidas durante los gobiernos democráticos, el delito de incendio puede considerarse atentado terrorista cuando su intención sea “producir temor en la población o en una parte de ella”, aunque no constituya una amenaza directa contra la vida, la libertad o la integridad física.

Testigos sin rostro

Valiéndose de las disposiciones de la Ley Antiterrorista destinada a proteger a testigos, los jueces de Temuco han permitido que la Fiscalía del Ministerio Público oculte a la defensa la identidad de, al menos seis testigos, obstaculizando la capacidad de los acusados para cuestionar su testimonio y refutar los cargos que se formulan en su contra. L os denominados “testigos sin rostro” han testificado en los tribunales detrás de pantallas y con micrófonos que distorsionan la voz, y sólo pueden ser vistos por fiscales y jueces.

A juicio de las organizaciones, el uso de testigos sin rostro viola el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—ratificado por Chile— que garantiza a todo acusado el derecho “a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.

El informe recuerda que en 2003, los lonkos o jefes comunales mapuches Pascual Pichun Paillalao y Aniceto Norin Catriman fueron condenados a cinco años y un día de cárcel por amenazas terroristas, gracias a las pruebas aportadas por testigos sin rostro. La Corte Suprema anuló una sentencia judicial previa que, por unanimidad, los había absuelto. Ahora los lonkos se enfrentan nuevamente a cargos por asociación ilícita terrorista y podrían permanecer hasta 20 años en la cárcel si llegaran a ser condenados.

Durante la década de los noventa, los mapuches empezaron a protestar en contra de las empresas forestales y propietarios agrícolas que desarrollan sus actividades en las tierras que ellos reclaman. Las tierras fértiles de las regiones de Bío Bío y Araucanía, territorio ancestral del Pueblo Mapuche, ahora están cubiertas de plantaciones de pino y eucalipto que, según los mapuche, dañan el ecosistema del cual depende su vida tradicional.

Las protestas cobraron violencia a finales de la década de los noventa, con enfrentamientos entre grupos que ocupaban tierras disputadas y Carabineros, ataques contra camiones de compañías madereras y el incendio de edificaciones, cultivos y plantaciones de pino. Bajo una fuerte presión política, sucesivos gobiernos chilenos recurrieron a leyes de excepción cada vez más represivas para combatir la violencia.

Terrorismo

Los acusados de terrorismo suelen estar en prisión preventiva durante más de un año antes que su caso llegue a juicio. Según la Constitución, si llegan a ser condenados, no pueden ostentar un cargo público, ocupar un puesto de enseñanza, ejercer posiciones de responsabilidad en sindicatos o empresas ni ejercer el periodismo durante quince años. Además, se les niega la posibilidad de obtener un indulto presidencial.

Aunque la comunidad internacional no ha acordado una definición precisa de terrorismo, se da por sentado que el término sólo se aplica a los crímenes más graves de violencia política: “el equivalente de un crimen de guerra en tiempo de paz”, en palabras del experto de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de las Naciones Unidas, A.P. Schmid. El uso de la acusación de terrorismo para delitos cometidos en el contexto de los conflictos de tierras, que no tiene tal carácter, es inadecuado y refuerza los prejuicios existentes contra los mapuche.

Rodolfo Stavenhagen, relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas, instó al gobierno chileno a no utilizar cargos tomados de otros contextos, como el terrorismo, “a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas”.

El informe sostiene que los mapuches, que por mucho tiempo han sido victimas de discriminación en Chile, continúan sufriendo un trato abusivo o degradante cuando los Carabineros allanan sus comunidades para realizar detenciones y registros. En el informe se describe una serie de casos recientes de maltrato cometido por Carabineros encargados de proteger a testigos o en busca de sospechosos. Además, precisa que los tribunales militares continúan investigando todas las denuncias de abusos cometidos por Carabineros en servicio activo, y dichas investigaciones rara vez culminan con el castigo de los responsables. 

En el informe se insta al gobierno del Presidente Ricardo Lagos a promover legislación para restringir la jurisdicción de los tribunales militares únicamente a las infracciones militares. Dichos tribunales no cumplen las normas básicas de independencia e imparcialidad requeridas por los tratados de derechos humanos ratificados por Chile.

Human Rights Watch y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas instaron al gobierno chileno a que sólo use la legislación antiterrorista frente a los crímenes más graves, implemente salvaguardas para proteger las garantías procesales de los acusados, y se revisen los casos de los dirigentes y militantes mapuche condenados por actos de terrorismo.

Leer Informe Completo: http://www.hrw.org/spanish/informes/2004/chile1004/