Mientras Pichun y Norin son condenados, quien disparó contra Lemun queda en Libertad
26 de Septiembre, 2003
El Tribunal Oral en lo Penal de Angol dio su veredicto en el segundo juicio por el incendio de la casa de Juan Agustín Figueroa: los longkos Aniceto Norín y Pascual Pichún fueron condenados por el delito de amenazas terroristas. Si bien éste no es un resultado inesperado, provoca desazón y preocupación en los pueblos indígenas y en quienes trabajan por la vigencia de los derechos humanos.
Esta sentencia contrasta con la liberación del mayor de carabineros Marcos Treuer, quien realizó los disparos que provocaron la muerte de Alex Lemun. Esto deja en evidencia la desprotección judicial a la que se enfrentan los mapuches en Chile. Mientras los longkos son condenados por su supuesta participación en actos calificados de terroristas, la muerte de un niño mapuche queda en la impunidad. Ambos hechos conforman un cuadro de grave violación de los derechos de los mapuches por parte del estado chileno.
Aunque todavía no se conocen los fundamentos del fallo ni la pena a la que serán condenados Pichún y Norín, es posible establecer algunas razones de las que se deriva este veredicto. En primer lugar, éste no fue el mismo juicio por el que en marzo pasado los longkos fueron absueltos de los mismos cargos. Las pruebas que ahora se presentaron fueron de mejor calidad desde la perspectiva de la acusación. Resulta impresentable que los mismos testigos hayan dicho cosas diferentes o hayan complementado o precisado lo que antes dijeron o no. Esto es la antítesis de lo que se pretende en un juicio oral: es todo lo contrario a la justicia. Si lo que llevó a la Suprema a anular el juicio anterior fue la supuesta errónea manera de pesar la prueba por parte de los jueces, esto no puede implicar conceder la ventaja a la fiscalía y los querellantes de mejorar su prueba en los términos que se pudo apreciar.
En segundo lugar, sobre los jueces pesaba ahora la resolución de la Corte Suprema que declaró nula la absolución de Pichun y Norin. Implícitamente los ministros que votaron el voto de mayoría en la sala penal dieron su propio veredicto varios meses antes que se hiciera el juicio. La Suprema no ha querido quedar al margen de los primeros juicios emblemáticos de la reforma, dando golpes de autoridad para orientar la acción de los tribunales, poniendo en tela de juicio la independencia interna de los Tribunales de Justicia.
La acción de la Corte Suprema, que anuló el primer juicio, señaló un pésimo precedente para los tribunales orales en lo penal: el nuevo sistema sí permite que otro tribunal distinto al que pudo apreciar la prueba directamente revise la labor del juez inferior. Más grave aún: la prueba se puede revisar en una segunda instancia no directamente, sino a través de los registros. Así se rompe el principio de inmediación. El ministro Enrique Cury reconoció el error en un acto académico en Temuco para no dejar la puerta abierta a otros casos.
Este veredicto plantea algunas preocupaciones para el futuro. Como señaló la defensa en el alegato de clausura, en este juicio se condena a dos personas no por lo que han hecho, sino por lo que son: longkos de su comunidad, conducen todo lo que ocurre al interior de ella o deberían saberlo. Son condenados porque son mapuches y se oponen a la situación de su pueblo. Si no se ha probado su participación en los hechos, sí hay antecedentes que señalan que han participado en algo que nadie sabe muy bien qué es: el conflicto mapuche.
Este juicio constituye un nuevo hito en la accidentada relación entre el pueblo mapuche y el estado chileno. En 1997, miembros del Consejo de Todas las Tierras eran condenados por tribunales chilenos por asociación ilícita, ya que al autodenominarse nación mapuche y exigir derecho a la libre determinación, estaban desconociendo la autoridad del estado y llamando a la subversión.
Ahora, dos longkos han sido condenados como autores de delitos terroristas luego de un proceso judicial lleno de vicios y violaciones a los derechos humanos. Hay que tener presente que los delitos terroristas se caracterizan por ser contrarios a los derechos fundamentales, pues infunden temor en la población o en un grupo de ella, o presionan al gobierno a tomar una decisión determinada. A partir de ahora, los hechos que se le imputan a los mapuches tienen judicialmente el carácter terrorista, configurándose de esta manera una estigmatización hacia el movimiento mapuche que lo desprestigia como tal y desvaloriza sus demandas ante la opinión pública.
Sin embargo, pareciera que el carácter que los jueces han asignado al delito no se desprende de las pruebas que se presentaron, sino de la impresión que tenían sobre el asunto antes de juzgar. En diversas sentencias anteriores, se hace referencia al conflicto mapuche como un hecho público y notorio, y por el cual los mapuches reivindican violentamente tierras. En estos análisis, no se justifican estas afirmaciones. Es necesario recordar que entre los acusadores no sólo se encontraba el señor Figueroa, sino también el Gobierno de Chile, que ha estado de acuerdo con este proceso y que ha impulsado este resultado.
Por último, es importante resaltar que esta sentencia contrasta con la liberación del mayor de carabineros Marcos Treuer, quien realizó los disparos que provocaron la muerte de Alex Lemun. Esto deja en evidencia la desprotección judicial a la que se enfrentan los mapuches. Mientras los longkos son condenados por su supuesta participación en actos calificados de terroristas, la muerte de un niño mapuche queda en la impunidad. Ambos hechos conforman un cuadro de grave violación de los derechos de los mapuches por parte del estado chileno.
RODRIGO LILLO VERA
PROGRAMA DERECHOS INDÍGENAS
INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
TEMUCO