Representante de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el Wallmapu

12 de Julio, 2005

Representante de la alta comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos en América latina ante juicio sobre Asociación ilícita terrorista

Roberto Garretón: .."Se trata de una aplicación del tipo penal de terrorismo contra actos de protesta o demanda social relacionados con la defensa de sus legítimos derechos sobre sus tierras ancestrales, derechos que han sido además reconocidos por las normas internacionales los organismos internacionales de derechos humanos"

"Como Representante en América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jueza Louise Arbour, he venido a Temuco a observar el juicio contra dirigentes de comunidades mapuches a quienes se acusa de asociación ilícita terrorista".. Así manifestó Roberto Garretón en su visita a Temuco para presenciar el Juicio sobre Asociación Ilícita terrorista que se lleva en el Tribunal oral penal de Temuco.

A través de una declaración pública, Garretón preciso los siguientes puntos:

1. El Ministerio Público ha invocado tipos penales contemplados en la Ley Antiterrorista para calificar los actos que se imputan a los inculpados. Se trata de una ley que todos los demócratas repudiaron durante la dictadura de Pinochet, que la dictó para la consecución de sus intereses políticos. La ley incorpora normas penales e instituciones procesales que se encuentran vinculadas a la gravedad de los delitos terroristas. El terrorismo no es una ficción jurídica, es fenómeno lamentablemente real, como tuvimos ocasión de comprobar ayer en los sucesos acaecidos en Londres y que costaron decenas de vidas inocentes. Precisamente por la gravedad de esta conducta y de las penas y privaciones de derechos que conlleva su castigo, no puede desvirtuarse este tipo penal para aplicarse a otros delitos, como ocurre en el presente juicio.

Así lo entendió el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, durante su misión a Chile de 2003 (E/CN.4/2004/80/Add.3). Según el Relator Especial,

70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas. (.)

72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (.)

En el presente caso, se están dando los mismos elementos que destacó el Relator Especial en relación con casos anteriores de aplicación de la legislación antiterrorista a miembros del pueblo mapuche. Se trata de una aplicación del tipo penal de terrorismo contra actos de protesta o demanda social relacionados con la defensa de sus legítimos derechos sobre sus tierras ancestrales, derechos que han sido además reconocidos por las normas internacionales los organismos internacionales de derechos humanos. En consecuencia, en la medida en que la aplicación de la Ley Antiterrorista conlleva la atribución de penas desproporcionadas en relación con la gravedad de los hechos imputables y se restringen las garantías formales del proceso ordinario -como la imposibilidad de hecho de contrainterrogar a los testigos de cargo sin rostro, derecho procesal reconocido en el artículo 14.3.e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, se generan violaciones al derecho al debido proceso de los imputados.

2. El recurso a la ley que de 1984 se hace justificar en motivos de seguridad. El concepto de seguridad, cuando se funda en la doctrina de la seguridad nacional que inspiró la legislación de la dictadura, ha dado origen a gravísimas violaciones de los derechos humanos en Chile y en general en América Latina. Una sociedad democrática debe guiarse por un concepto democrático de la seguridad, como, por ejemplo, el de seguridad humana, que hoy se aplica en las Naciones Unidas y, especialmente, en la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Para esta concepción humanista las demandas de seguridad humana involucran una amplia gama de cuestiones diferentes pero interrelacionadas.

"derivadas de los conflictos y la pobreza, en la protección de las personas durante conflictos violentos y en situaciones posteriores a los conflictos, en la defensa de las personas que se ven obligadas a desplazarse, en la superación de inseguridades económicas, en la garantía de la disponibilidad y accesibilidad de la atención médica esencial, en la lucha contra el analfabetismo y contra la miseria educativa, y en la eliminación de las escuelas que promueven la intolerancia".

En este mismo sentido, Sergio Vieira de Mello -el asesinado ex Alto Comisionado para los Derechos Humanos- escribió que

"las violaciones graves a los derechos humanos constituyen a menudo el núcleo de la inseguridad interna e internacional" para luego agregar que el fracaso político en la lucha contra la inseguridad se debe a "la incapacidad de comprender la amenaza para la seguridad que suponen las violaciones graves de los derechos humanos".

Este Representante Regional reclama también seguridad para el pueblo mapuche: la seguridad en el ejercicio del derecho a su cultura; seguridad del derecho a su tierra; seguridad del derecho a la alimentación; a los derechos la educación y a la atención médica. Y también la seguridad del derecho a un juicio justo.

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