No existen maniobras, solo cumplimiento de la ley, aseguran.
Defensoría arremete contra los fiscales
Por Pedro Cayuqueo / Kolectivo Lientur / 18 de marzo de 2004
"Lo que busca (la defensa) es dilatar el proceso suspendiendo las audiencias, desacreditar a la magistrada del caso y distorsionar la legitimidad de los testigos protegidos", señaló hoy en Temuko el vocero del Ministerio Público, Pedro García, tras ser suspendida el pasado martes la segunda audiencia de preparación del juicio oral contra 18 dirigentes y miembros de la Coordinadora Arauco-Malleco, acusados por el gobierno chileno de "terrorismo". Cabe recordar que en dicha jornada, la defensa de los imputados solicitó a la magistrada del Tribunal de Garantía, Maria Isabel Uribe, inhabilitarse por su reconocida falta de imparcialidad en el proceso, provocando la suspensión de la audiencia.
"La audiencia de preparación de juicio oral no ha podido llevarse a cabo de manera normal y ello se debe al empleo de maniobras dilatorias que han entorpecido su desarrollo", denunció el vocero judicial de La Araucanía, dejando de manifiesto el malestar de los fiscales encargados del caso y que han sido fuertemente criticados en los últimos meses por sostener una acusación basada -según denuncian organismos de derechos humanos- casi exclusivamente en pruebas "fraudulentas", montajes policiales y "testigos sin rostro", al mejor estilo de los tribunales del dictador Alberto Fujimori en el Perú de los años noventa.
Sin embargo, las declaraciones del vocero del Ministerio Público no pasaron desapercibidas. De inmediato, sus colegas de la Defensoría Penal y encargados de la defensa jurídica de los dirigentes mapuches justificaron sus últimas actuaciones judiciales, volviendo incluso a denunciar públicamente lo "irregular" del procesamiento impulsado por los fiscales y que afecta a los miembros de la Coordinadora.
El Defensor Regional de La Araucanía, abogado Claudio Pavlic Véliz, fue enfático en señalar que los Defensores Penales Públicos no ejecutan maniobras, no tienen por objeto desacreditar a personas ni institución alguna y aclaró que el ejercicio de la defensa se realiza teniendo presente en primerísimo término el cumplimiento de los estándares de la defensa penal pública que lo obliga a agotar todas las posibilidades que la norma procesal, la Constitución Política y los Tratados Internacionales suscritos por Chile, contemplan en beneficio de la protección de las garantías de las personas y del derecho a la legitima defensa.
Si las resoluciones de un Tribunal no son compartidas por el abogado Defensor, éste deberá interponer los recursos procesales que correspondan para revertir la resolución respectiva, eso y no otra cosa. Es es lo que ha ocurrido en cada una de las actuaciones llevadas adelante por los Defensores en este polémico caso judicial, señala Pavlic.
En cuanto a la inhabilidad de la magistrado, Pavlic señaló que esta se plantéa por considerar que existen en este caso motivos que fundamentan su falta de imparcialidad. "No se puede sostener que el haber tenido acceso a grabaciones telefónicas de carácter privado en las cuales se hacen comentarios sólo destinados a los oídos del interlocutor, deje de afectar la imparcialidad de quien las escuchó", indicó el abogado, recordando que fue la magistrado Maria Isabel Uribe quien autorizó, en diciembre de 2002, la intervención del teléfono movil del abogado defensor Pablo Ortega, acción declarada más tarde como "irregular" por la Corte de Apelaciones. La alegación en consecuencia, enfatiza Pavlic, se ha planteado con el objetivo de dar cumplimiento a un objetivo básico de las garantías de defensa, lo que implica que el caso sea visto por un tribunal absolutamente imparcial.
Por otra parte, aclaró Pavlic, los Defensores en cada ocasión en que se han enfrentado a la presentación de testigos secretos por la parte acusadora, se han opuesto por considerar absolutamente "ilegal e ilegitimo" que la defensa no tenga posibilidad alguna de hacer relevante ante el Tribunal de Juicio Oral todas aquellos elementos que puedan afectar la credibilidad del testigo, lo que resulta imposible de hacer si se trata de testigos secretos o "sin rostro".
Frente a estas situaciones, argumenta Pavlic, la defensa se enfrenta a la posibilidad de que personas asistan a mentir ante un tribunal de la República y la defensa carezca de todo herramienta legal para impedir que ello ocurra y también para lograr que se sancione dicha conducta que se encuentra plenamente tipificada en nuestro ordenamiento penal y que se denomina como falso testimonio.
El Defensor Regional explicó
que nada se objeta respecto de la protección de los testigos
antes ni después del juicio oral, siempre que esa necesidad
se encuentre debidamente acreditada, para lo cual el Ministerio
Público cuenta con una unidad especializada para la atención
de víctimas y testigos, la cual tiene innumerables opciones
para proteger la integridad física de éstos, sin conculcar
el derecho esencial de toda persona para conocer la identidad de
quienes declaran en su contra. Finalmente, dijo Claudio Pavlic,
la presentación de 44 testigos con carácter de "secreto"
trastoca absolutamente el carácter excepcional que tiene
esa normativa.