Gobierno Argentino no cumple Leyes sobre política indígena

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2004

18 AÑOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 23.302 DE POLÍTICA INDÍGENA UNA LACERANTE DEUDA INTERNA CON ENORMES PERJUICIOS A LOS INDÍGENAS Y A LA SALUD MORAL DE LA NACION. CONSIDERACIONES A UN PROYECTO DE “CONSULTA”.

En estos días hemos tomado conocimiento de un proyecto denominado “Proyecto inclusión de los derechos de los pueblos indígenas en la agenda publica”, presentado el 28 de Noviembre de 2003 al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por algunos dirigentes mapuches de Río Negro y de Neuquen relacionados con la ONPIA. En tanto afecta a la totalidad de los pueblos indígenas de argentina hacemos las siguientes consideraciones:

El mismo con un presupuesto inicial aproximado de 200 mil pesos crea comisiones temáticas en los siguientes componentes: tierras y territorios, biodiversidad, interculturalidad y derecho consuetudinario las que elaboran un documento base para ser tratado en talleres regionales finalizando luego de 6 meses en un Parlamento de los Pueblos Indígenas de Argentina 2004 con el que “se pretende una serie de iniciativas jurídicas y legislativas que serán presentadas a la consideración de las autoridades nacionales para permitir que se implementen los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Argentino”

Sobre el particular debemos señalar que en 1995-97 a lo largo de dos años se llevo a cabo una de las consultas sin precedentes en Argentina financiado por el Ministerio de Desarrollo Social con un monto superior a 600 mil dólares, denominado PROGRAMA DE PARTICIPCION INDÍGENA en las que participaron las comunidades y organizaciones indígenas de todo el país en reuniones locales, provinciales, regionales terminando en un Foro Nacional cuyas conclusiones fueron entregadas en Setiembre de 1997 al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo de la Nación. También en ese año se llevo a cabo otra consulta y participación realizada por el CENOC con recursos del Banco Mundial. En las conclusiones de tales eventos consultivos se establecieron claramente las opiniones de los pueblos indígenas de Argentina en los mas diversos tópicos de sus derechos, material invalorable que desde entonces se encuentra a disposición de las instituciones del Estado y no se aplicaron ni una coma.

Por otra parte, la ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, declara de interés nacional el apoyo y desarrollo a los pueblos indígenas para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, atendiendo sus particularidades establece planes de desarrollo integral a los indígenas, planes de educación bilingüe intercultural, de salud, de viviendas, de adjudicación de tierras etc. La misma ley crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como organismo autárquico con rango de Secretaria de Estado, participación indígena y presupuesto adecuado para la implementación de los planes y prescripciones de la ley que hace 18 años que no se cumple a pesar de una sentencia judicial a favor de los indígenas.

El Convenio 169 de la OIT aprobado por ley 24.071 y ratificado por el Estado Nacional y los derechos consagrados en el art. 75 inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional que son considerados operativos por dictámenes de los principales juristas de Argentina. Todos estos derechos plenamente vigentes y consagrados de obligado cumplimiento del Estado, vienen siendo desconocidos y retaceados por años a los indígenas. Sin contar con la legislación provincial y la Resolución 121-MTSS-003 normativa ultima que no se cumplió ni una letra.

En cuanto a la participación indígena en el Consejo de Coordinación del INAI, el Decreto Reglamentario 155/89 de la ley 23.302 de Política Indígena claramente establece en el Art. 10 que mientras el sistema electivo no este definido el PEN designara 1 delegado por cada una de las etnias (ahora pueblos), y el Art. 12 de la misma norma establece que los representantes de dichos pueblos al Consejo de Coordinación duraran 3 años en su mandato, salvo los inicialmente designados por el PEN que duraran 2 años, designaciones, que si se quiere, en línea del Convenio 169 bien puede surgir de las organizaciones indígenas mas representativas de nuestro país. Así es que nada obsta ni impide el cumplimiento inmediato de la ley, ni ninguna consulta puede supeditar para que se ponga en marcha una política indígena de acuerdo a nuestros derechos prolongando injustamente la morosidad del Estado con irreparables consecuencias a los indígenas.

Es que la génesis de este proyecto ni siquiera apunta a una genuina consulta, su verdadero objetivo es postergar la implementación de la ley y legitimar las pretensiones hegemónicas y excluyentes de sectores mapuches que quieren arrogarse la facultad de hablar por todos los indios del país. En este afán convergen los mapuches Víctor Capitán Vicepresidente del Fondo de Desarrollo Indígena y Presidente de la organización mapuche ONPIA y ahora Coordinador del INDEC, Jorge Nahuel con funciones en el Programa DCI-INAI, Jorge Ñancucheo del Programa ANAHI de Desarrollo Social que en componenda con Ignacio Prafil y la Diputada radical Natalia Zarapura utilizando la ventaja de sus funciones, en la sombra de la noche manipulan, planifican y ejecutan cuestiones que afectan a la totalidad de los pueblos indígenas de Argentina y vienen digitando un armado a la medida de sus intereses sectoriales. Es que tales conductas y el proyecto en cuestión resultan funcionales a las corruptas estructuras políticas provinciales que siguen apropiándose y vendiendo tierras aborígenes a empresas extranjeras.

En tales condiciones y razones consideramos improcedente reeditar una nueva consulta a los indígenas, que en la practica signifique un entretenimiento y una nueva postergación a la aplicación de nuestros derechos. En cambio categóricamente afirmamos que la prioridad de los pueblos indígenas de Argentina pasa por exigir el cumplimiento irrestricto de una montaña de derechos plenamente ya logrados, consagrados y establecidos, que hace años aguardan su cumplimiento y crear las condiciones para que ellos se cumplan, marco indispensable en el que se puede garantizar nuevas iniciativas jurídicas y legislativas.

Además la puesta en marcha de una política indígena de conformidad a nuestros derechos diseñados y legislados en nuestro país y la comunidad internacional, resulta consecuente a los profundos cambios, proclamados por el Presidente de la Nación hacia la construcción de una nueva Argentina para todos. Es que la lucha contra el poder imperial y la deuda externa, necesariamente, debe tener su correlato en la lucha contra el colonialismo interno, el paternalismo, el tutelaje y la discriminación que se le impone a los indígenas. El incumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la ley 23.302 es una lacerante deuda interna que trae enormes perjuicios al mundo aborigen y a la salud moral de la Nación.


GABINO ZAMBRANO
Presidente
Consejo Consultivo Indígena
Provincia de Buenos Aires

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