Fuerzas Especiales de Carabineros en su comunidad
Detienen a lonko Pascual Pichún
Por Kolectivo Lientur / 14 de enero 2004
Mientras que el lonko mapuche Pascual
Pichun fue detenido en la comunidad Temulemu, al interior de la
comuna de Traiguén, el segundo de los lonkos condenados,
Aniceto Norin Catrimán, aun es buscado por fuerzas policiales.
Tras el fallido intento de ayer, hoy Carabineros logró detener
al lonko (jefe) mapuche Pascual Pichun, quien está condenado
a cinco años y un día de cárcel por el delito
de "amenaza terrorista". Sin embargo, aun permanece en
libertad el lonko de Didaico Aniceto Norin, sobre el cual pesa la
misma sentencia. Cabe recordar que durante la madrugada de ayer
martes, efectivos policiales desplegaron un vasto operativo para
dar cumplimiento con la orden de detención dictada en contra
de ambos dirigentes. Pero éste fue inútil, dado que
los lonkos no se encontraban en sus domicilios.
Según informó Radio Cooperativa, Pascual Pichun fue
encontrado cuando estaba en la comunidad Temulemu, siendo presentado
durante el transcurso de la tarde ante el Ministerio Público
para iniciar el cumplimiento de su sentencia. Después de
la fracasada búsqueda de ayer, se sugirió que los
lonkos estarían evadiendo la justicia, pero el Consejo de
Todas las Tierras emitió un comunicado donde negaban tal
versión y se aseguró que los mapuches se encontraban
trabajando fuera de su comunidad en Traiguén, para mantener
a sus familias.
El 15 de diciembre pasado, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema
rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de
los lonkos mapuches, confirmándose la condena dictada por
el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol el pasado 22 de septiembre.
Los hechos que dieron origen a la investigación se iniciaron
el 12 de diciembre del año 2001 tras el incendio que afectó
la casa del administrador del fundo Nancahue, de propiedad del ex
ministro de la Concertación, Juan Agustín Figueroa,
además de cuatro focos de incendio ocurrido en la comuna
de Traiguén, al interior del predio Forestal San Gregorio
ocurrido cuatro días más tarde.
Si bien los fiscales no lograron demostrar ante los jueces la participación
de los dirigentes en los siniestros, el Tribunal Oral en lo Penal
de Angol y más tarde la Corte Suprema de Justicia, decidieron
acoger la tesis del Ministerio Público que implicaba como
autores de "amenazas" a ambos líderes tradicionales
mapuche, no pudiendo acogerse a beneficios extracarcelarios por
haber sido juzgados en virtud de la Ley 18.314 que sanciona "Conductas
Terroristas" al interior del país desde la dictadura
militar.