Proceso Pichun-Norin:

Paradigma de la persecución al movimiento Mapuche

by Claudio Escobar Cáceres

El día 12 de diciembre del 2001 se produce un incendio forestal de pino insigne de 15 años de edad, en el fundo Nancahue, de propiedad de Juan Agustín Figueroa Yavar, ubicado en la comuna de Traiguén. Los citados hechos dan origen a la causa en el Juzgado de Traiguén, en donde son imputados, entre otros, Segundo Aniceto Norin Catriman y Pascual Pichun Collonao, sin que existan pruebas concretas de los hechos de violencia que se les imputan.

Los lonkos, tras el Juicio Oral de Angol, fueron condenados por “AMENAZA TERRORISTA” a la pena aflictiva de cinco años y un día, luego de que en primera instancia fueran absueltos. Anulada la sentencia primera por la Corte Suprema, se reemplazó la convicción allí alcanzada haciendo uso de “débiles pruebas, testimonios contradictorios, testigos encubiertos, uno de los cuales no podía reconocer a los encausados a 2 metros, y otro, que siendo sordo, decía haber escuchado a uno de los lonkos acerca del delito, a pesar de haber comenzado a usar audífonos dos días antes de la audiencia” (Aylwin J. y otros).

Destacadas figuras de la sociedad civil en el ámbito de lo jurídico y defensores de los derechos humanos han coincidido en señalar que:

  1. la pena es desproporcionada (pues es equivalente a las condenas por delitos de homicidio);

  2. que la ley invocada, a saber la nueva ley anti-terrorista, es en extremo represiva para los hechos que se imputan; y

  3. que los lonkos fueron chivos expiatorios en una problemática nacional  que no se solucionará mediante la represión, sino con el tratamiento integral de un problema que seguirá existiendo.

Coinciden además estas figuras en señalar que en el proceso PICHUN-NORIN, la Reforma Procesal Penal, que tiene como objetivo primordial establecer entre la dualidad: pretensión punitiva del estado vs. garantías individuales, el punto de equilibrio de los derechos humanos, quedó demostrado que “para el caso del pueblo Mapuche, la dualidad continúa, resolviéndose en favor de la pretensión punitiva del estado” (Salamanca M.). No podía ser, en el país de los desequilibrios, que hubiera recta justicia cuando se enfrentan dos Mapuche a un miembro del tribunal Constitucional y ex ministro de Estado.

Los lonkos, no teniendo confianza en los tribunales chilenos, por la falta de objetividad, por su actuación parcial, por aceptar la distorsión de las declaraciones por las que les imputan cargos, recurrieron a la Corte Internacional de la Comisión Internacional de Derechos Humanos. Es que en Chile no hay justicia.

¿Y cómo se explica que los lonkos fueran absueltos en un juicio primero y condenado en uno posterior teniéndose las mismas pruebas? Muy simple, los testigos que declararon mintieron y cambiaron las versiones respecto de lo que dijeron en el primer juicio. Eso lo hicieron a vista y paciencia del ministerio público.

Los lonkos, fueron condenados por su calidad de lonkos más que por lo que hicieron (en este caso no hicieron sino que “habrían” amenazado hacer), así lo dijo Agustín Figueroa: deben pagar pos los pecados de su comunidad. Así, el juicio a estos lonkos es un golpe político-represivo al movimiento Mapuche .... pero ya nada nos puede sorprender cuando recordamos que el asesino de Alex Lemún fue procesado, estuvo preso y la Corte Marcial a los 5 días de ese procesamiento lo revoca por cuatro votos contra uno, siendo que estaba claramente demostrado que el mayor de carabineros Marco Aurelio Treuer es un homicida .....

No nos extrañe entonces que el pueblo mapuche se levante cada vez con más fuerza frente a la injusticia a la que le somete la comunidad nacional, las trasnacionales y el estado. No cabe duda, las respuestas del pueblo Mapuche en su proceso de reivindicación de sus derechos ancestrales, tienen por causa principal la violencia y el despojo a la que han sido sometidos .....

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Claudio Escobar Cáceres (No a Ralco)
Brigada Nicolasita/Inti-Simón
Revista Perra de la Kayhe
Kolectiva SYNAPSYS-Anarka
Casilla 204, Correo 17, Santiago, Chile.
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