Esta es la situación actual de la Comunidad Juan Paillalef

15 de enero, 2007

Respecto a la audiencia del día 21 de diciembre del 2006, en la cual se dan fundamentos jurídicos y se señala que es una audiencia insólita y que no se ajusta a la ley por cuanto; quien la Redacta es el padre con su hermano y no la persona para la cual se pedía, además, no estaba presente en la audiencia, (esto por no haber sido notificada).

Jurídicamente y si se mira desde la perspectiva del estado chileno y ministerio publico en cuanto a judicializar la problemática del pueblo mapuche y sus demandas es así, en realidad este no es un tema jurídico, ni tampoco judicial, es un tema político acá existe una pugna entre el Pueblo-Nación Mapuche y el estado chileno.

En el caso particular entre la Comunidad Juan Paillalef y el Ministerio de Obras Públicas (M.O.P) por el camino ilegal que atraviesa nuestra Comunidad, tenemos que agregar a esto la apostación ilegal que mantiene la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A , FRONTEL, que constituye un gravamen a la cual no esta obligada a soportar ninguna persona, esto es una clara y grave violación al Derecho de Propiedad, por cuanto, se están limitado las facultades del dominio lo cual solo se puede hacer mediante una ley expropiatoria pagando previamente la indemnización correspondiente por los perjuicios causados. Esto esta consagrado en la Constitución Política de Chile en la garantía del art. 19 N° 24.

Acá no tiene nada que hacer el poder judicial ni los fiscales, pierden su tiempo, acá el problema no es con ellos, el problema es con el MOP, ellos tienen que solucionar el conflicto que mantiene con la Comunidad. El Gobierno Chileno sabe que ese camino es ilegal, la comunidad  se lo ha hecho saber en varias ocasiones formalmente.

El origen del conflicto no es otro que la  nula voluntad política de dar solución a las demandas de la Comunidad. Siendo la situación de los comuneros del todo injusta, esto por que el Poder Judicial y el Ministerio Público demuestran con su actuar racista una clara adversión hacia la comunidad. Por cuanto están ejerciendo una defensa corporativa y no dan garantía de un debido proceso, esto es ser considerado inocente hasta que no se determine lo contrario por un tribunal imparcial e independiente producto de una investigación justa, independiente y profesional, además, que a la persona se le respete el derecho a la defensa, estos son considerados los derechos fundamentales mas conocidos como derechos humanos adjetivos, sin los cuales no son eficaces los derechos humanos subjetivos como por ejemplo la vida, la libertad etc.

Lo señalado anteriormente se fundamenta en la violación de derechos y principios universales del derecho penal, como lo son los principios de:

  1. legalidad

  2. tipicidad

  3. interpretación restrictiva de la norma

  4. no aplicación de la analogía de materia penal

  5. nom bis ídem  

En materia penal y bajo la vigencia de la nueva reforma procesal penal, dejaron de existir los expedientes judiciales. Esto es de conocimiento público y cualquier persona con los conocimientos básicos de derecho (como lo es una persona cursando segundo o tercer año de derecho o que tenga cultura general lo sabe).

El art. 4 de la ley 5507 de 1934, habla de expediente judicial (lo sanciona con multa de 20 centavos de dólar a dos esto es de 100 a 1000 pesos), teniendo presente los principios enunciados en los números 1, 2, 3, 4, 5. No existe tal delito por lo tanto se esta creando un tipo inexistente, se interpreta y se aplica esta ley por analogía, esto demuestra el actuar racista, la ignorancia y la manifiesta animadversión contra la comunidad por parte de el poder judicial y el ministerio publico. No entendemos como estas personas tienen y ejercen el titulo de abogados, son unos ignorantes, están rodeados de carpetas de investigación es mas las llaman por su nombre.

Y ahora dicen que son expedientes, esto es grave atenta contra los principios que inspiran el actuar del ministerio público como por ejemplo la objetividad, el profesionalismo, la buena fe.

Estas personas no están facultadas ni capacitadas para juzgar a los mapuches y lo mas grave es que el órgano y las personas encargadas de velar por el imperio del derecho, el respeto de la ley y el estado de derecho, me refiero a el poder judicial da lugar, aprueba, autoriza y validan las peticiones ilegales del Ministerio Público.

Respecto a la imputación de los delitos de lesiones, amenazas y atentados a la autoridad daños debemos señalar que el delito de amenazas y según la doctrina contemporáneas el sujeto pasivo este es el que recibe la amenaza puede ser cualquier persona pero cuando esta persona esta constituida en autoridad o dignidad publica ya no estamos en presencia de de este delito sino que se configura el delito de atentado contra la autoridad con lo cual se atenta contra el principio de legalidad.

Respecto al delito de lesiones se atenta contra el principios nom bis in ídem esto es el no ser juzgado dos veces por un mismo hecho o no ser sancionado dos veces por una misma conducta esto por que en chile cuando alguien agrede a una persona esto por ejemplo en una riña o pelea solo es una falta y se sanciona con una multa en dinero esto por ser lesiones leves, esto es lo que dice la lógica y la práctica judicial, ahora en el caso de la comunidad se dice que como son autoridades y por el numero de personas estas ya no son leves sino que son menos graves lo que sube la penalidad de una multa o cárcel de hasta 61 días a una de hasta 540 días (1 año y medio) si bien es cierto el código penal no señala que se entiende por lesiones menos graves  haciendo una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico encontramos una norma en la ley de transito que dice que son aquellas que producen una incapacidad de mas de 7 días lo cual no ocurre puesto que el Fiscal Torres al día siguiente estaba alegando en tribunales.

Ahora si consideramos que las personas son mujeres que responden solo en auxilio frente a agresión de la que es victima su Lonko y madre, la cual en numerosas oportunidades ha sido torturada por la policía chilena y producto de la cual perdió un bebe de solo meses de gestación sin que el estado penara a los responsables de tal hecho pese a estar plenamente identificados, el número de hombres gendarmes superaba a las comuneras de sexo femenino. Tenemos que los fiscales y gendarmes tenían superioridad en número, fuerza y sexo y que en las personas nunca existió el animo de lesionar sino solo de defender a la Lonko Juana Calfunao, frente al ataque de los gendarmes los cuales están armados y tienen un entrenamiento especial, ahora por otra parte es sabido que nadie esta obligado a lo imposible, cualquier persona  frente a esta situación hubiera actuado de la misma forma o no se le puede pedir que actué de manera distinta en este caso claramente no puede el derecho pedir a las comuneras otra conducta.

Pero además de subir la pena de una multa a una penalidad de hasta 540 días la vuelven a subir de nuevo y dicen que son lesiones calificadas aplicando así el art. 401 por ser hechas en desprecio de la autoridad y de una pena de multa que la sube a 540 días ahora la suben a tres años y un día.

Después de la audiencia el día jueves 04 del presente mes (enero 2007) queda una  mas vez de manifiesto que esto es una persecución política contra la Comunidad Mapuche Juan Paillalef, siendo entonces su encarcelamiento de carácter político, porque como argumento se violan principios universales del Derecho Penal.

La Defensa pidió la revisión de medidas que pesan sobre Carolina Landero Calfunao, hija de la Lonko Juana, las medidas cautelares en si son gravosas en este caso son extremadamente mas graves por la situación socio-económica- familiar de Carolina, además que a su juicio existían antecedentes nuevos y que han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar las medidas cautelares. Por los siguientes argumentos que se exponen a continuación.

1- Porque precisamente los mismos antecedentes que se utilizaron para decretar las medidas cautelares esto es las cintas de video de los distintos medios de comunicación se puede apreciar claramente que a Carolina no le cabe ninguna participación en los hechos por los cuales esta formalizada, en los videos se puede apreciar claramente que Carolina no ha participado en los delitos de daños, amenazas, atentado a la autoridad, de sustracción de expediente. Además, hay que considerar una cosa práctica: esto ocurre en menos de treinta segundos. Es imposible y así lo dice la lógica  que en este lapso de tiempo ella realice todos estos delitos por los cuales se le ha formalizado.

2- Existen otros hechos importantes que hay que tener en cuenta. Entendemos que han cambiado las circunstancias que se tuvo presente en ese momento, que es el análisis de los hechos por los cuales se le formalizó.

A) El delito de amenazas según toda la doctrina moderna y los mas prestigiosos autores de derecho penal tanto nacionales como en el derecho comparado (de otros países) el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, vale decir, es indiferente, pero cuando se trata de una autoridad que es lo que el ministerio publico viene sosteniendo; diciendo que son autoridad, el delito de amenazas no es tal, sino que solamente es atentado a la autoridad; por lo tanto el delito de amenazas es inexistente.

B) Respecto de de la sustracción del expediente, el principio de legalidad que es uno de los principios mas importantes y fundamentales nos dice de manera imperiosa que el delito debe estar claramente establecido en una norma con anterioridad a la perpetración del hecho, sin embargo acá se ha invocado una norma del año 1934 (debemos recordar que en el actual sistema no existe los expedientes judiciales, lo que existen son las carpetas de investigación) para por analogía crear un tipo inexistente,  no tiene nada que ver el sistema actual aun que se asemeje, con el sistema antiguo y eso esta claramente establecido también artículo 5 del Código Procesal Penal, que establece que las disposiciones de este código que autorizan la restricción de libertad del imputado o de otros derechos del imputado o del ejercicio de algunas de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía,   entonces tenemos que no se pueden presentar o pedir medidas cautelares por analogía y mas aun no se puede condenar, por que en el fondo acá lo que se estaría pidiendo en definitiva es que sea condenada por una sustracción de expediente, en consecuencia que no se puede aplicar la analogía, por eso sostenemos que existen hay dos delitos por los cuales ella no ha tenido participación alguna. Tampoco como se puede apreciar en las cintas de video no existen daños que haya realizado Carolina.

C) Entones en cuanto a las medidas cautelares que se han fijado, ella no fue formalizada por lesiones ni a los fiscales ni al personal de gendarmería, por que entonces se priva de su derecho de acercarse a un recinto penitenciario a ver a sus padres, a sus hermano, a su tía, si ella no ha tenido ningún problema con ellos.  En este caso se esta haciendo un doble castigo, se castiga al padre, la madre,  al hermano y a la tía con impedirle la visita a ellos y a su vez se castiga a ella impidiéndole la visita. Claramente en el derecho penal las responsabilidades son personales, por lo tanto a ella no se le atribuye un castigo a priori como el ya señalado.

En el fondo por esa serie de medidas y la serie de delitos que se ha formalizado,  lo que se pretende a juicio de esta defensa, es poder fundamentar medidas cautelares gravosas, que es lo que ocurre con Carolina ella tiene entre otras medidas:

  1. Privación de Libertad parcial en su domicilio desde las 20:00 hasta las 06:00, ella se encuentra sola en el campo y a cargo de todas las necesidades de su familia y su hermana menor de 8 años, para esto tiene que trabajar debiendo regresar en las tardes al campo; este era uno de los grandes problemas que tenia y que en parte se ha solucionado con la solicitado de cambio de domicilio a la ciudad de Temuco, porque no hay nadie mas ahora, tiene que trabajar en la cuidad;

  2. Tiene la prohibición de acercarse a Recintos de Gendarmería; que puede hacer una mujer de 18 años contra gendarmería?, que peligro representa?.

  3. Tiene que firmar semanalmente.

Entonces la defensa entiende que por señalado anteriormente son medidas extremadamente gravosas que le impiden realizar sus actividades normalmente como lo son:

1.- Poder realizar una actividad económica, debe tener presente que ella debe trabajar para alimentar a Relmutray, su hermana menor de 8 años, porque ambas están desamparadas, sus padres y hermanos están encarcelados.

2.- Debido a su privación nocturna de libertad no puede realizar sus actividades artísticas. Ella pertenece a un Grupo Musical Mapuche y las veces que ha tenido que realizar actividades o presentaciones se le ha tenido que solicitar autorización, pero indudablemente que es gravoso estar en cada oportunidad solicitándolo, además necesita movilizarse dentro del país. Debe ir a ver a su hermano Waikilaf Cadin Calfunao que se encuentra en la Cárcel de Alta Seguridad privado de libertad injustamente en la ciudad de Santiago. Quien viene saliendo de una larga huelga hambre y en este momento lo que el mas necesita para restablecerse es un apoyo y afecto familiar. Por todas las razones que se han señalado la defensa solicito se dejen sin efecto las medidas cautelares o en subsidio se le impongan unas menos gravosa que le permitan como lo señalamos anteriormente desplazarse por el territorio nacional, visitar a sus padres, hermanos y tía, poder realizar sus actividades libremente sin el arresto domiciliario nocturno además se debe tener presente que Carolina goza de irreprochable conducta anterior.

  1. El ministerio público se opuso a la solicitud  de la defensa, argumentando que el tribunal y la corte de apelaciones ya se pronunciaron respecto de las alegaciones de la defensa, esto es la existencia de los delitos y la participación de Carolina en ellos.

  2. Que no se han aportado nuevos antecedentes a la investigación.

  3. Respecto de la gravosidad de las medidas cautelares entiende el ministerio publico que no es un fundamento valido para dejarlo sin efecto. 

Respecto al pronunciamiento del tribunal y la corte de apelaciones no es un fundamento valido, porque a la persona siempre se le presume inocente, la formalización de cargos del ministerio publico se basa en los videos de los canales de televisión, el juez no puede argumentar tal situación al estar decidiendo sobre restricción a los derechos fundamentales como la libertad de una persona, sin entrar a conocer del fondo de los cargos. La función del juez tutelar es efectivamente los derechos de las personas, es así que en su función de garantizar el respeto al estado de derecho y las leyes debe claramente pronunciarse respecto de la inexistencia o no de los delitos que se imputan, es impresentable que el juez no sepa que en materia penal no existen los expedientes judiciales, sino las carpetas de la investigación esto demuestra el ensañamiento con el pueblo mapuche y la ignorancia jurídica de estos "jueces" y la defensa corporativa del ministerio publico y el poder judicial.

Respecto a que no se han aportado nuevos antecedentes a la investigación, esto es ilógico puesto que la investigación la lleva el ministerio publico, los comuneros están todos encarcelados, el defensor los ha visitado tres veces, además como se puede apreciar el fiscal no lleva una investigación imparcial, demuestra una clara animadversión y un ensañamiento con la Comunidad, no puede entonces el fiscal argumentar que no existen nuevos antecedentes en la investigación, porque esto es producto de su negligencia y como es sabido nadie puede aprovecharse de su propio dolor, entonces si el fiscal que debe llevar la investigación no busca los antecedentes nuevos, tendrán que estar los comuneros eternamente encarcelados?, porque según los tribunales chilenos ellos ya se pronunciaron respecto de los delitos y la participación de las personas.

Respecto a la gravosidad de las medidas cautelares debemos recordar que tanto  la constitución chilena y tratados internacionales se refieren al respeto y garantía de los derechos fundamentales de toda persona, entre estos encontramos, la vida, la libertad, etc., respecto de la libertad, debemos señalar que el tribunal teniendo en cuenta que las restricciones de libertad son excepcionales y que las medidas cautelares tienen por finalidad garantizar los fines del procediendo, esto es la comparecencia en juicio y que la persona cumplirá la pena que le sea impuesta, en el caso de carolina ella por tener irreprochable conducta anterior la pena que eventualmente se le imponga se le baja un grado y además es beneficiada con la ley de cumplimiento alternativo de las penas, es decir a ella le corresponderá una pena remitida que es firmar una vez al mes ante la autoridad correspondiente. Es así que tenemos que para cumplir con los objetivos de toda medida cautelar esto es garantizar la comparecencia en juicio son suficientes la medidas de arraigo nacional, firma semanal.

Pero respecto al arresto domiciliario nocturno no es ridículo que la medida cautelar sea mas gravosa que la pena que posiblemente le sea impuesta, no es acaso esto una clara muestra que esto es una persecución contra la comunidad y la defensa corporativa que efectúan los poderes del estado, pero lo mas grave y también es que se mantienen la prohibición de acercarse a recintos de gendarmería donde se encuentran toda su familia esto claramente es una señal que los quieren escarmentar con las penas del infierno y por que el juez no especifica que recintos de gendarmería son y solo se limita a decir que es por la seguridad de la victima pero ella como dijo la defensa no ha tenido problemas con ninguno de ellos, acaso no es ridículo que ella pueda representar un peligro contra gendarmería de chile, es mas para todos los recintos penitenciarios del territorio nacional los cuales están conformados por hombres con armas de grueso calibre, fuerzas especiales antimotines con un entrenamiento especial, ella un niña de 18 años que peligro representa para gendarmería, acaso el juez no debe considerar en su resolución todos los aspectos de la situación que se le presenta para su conocimiento y no limitarse a decir que la corte y el tribunal ya se pronunciaron respecto de las alegaciones de la defensa y que no se han aportado antecedentes a la investigación, eso es impresentable por que si es así no tiene sentido las audiencias de revisión de medidas cautelares, por que en todos los casos la corte y el tribunal ya se pronunciaron, además también se deben tener presente las razones de carácter humanitario por las cuales se pedía en subsidio la sustitución de las medidas cautelares.

Audiencia del 11 de enero del 2007

En la audiencia de revisión de medidas cautelares de las demás personas que se encuentran con las mismas medidas cautelares que Carolina, el juez repite los fundamentos de su anterior resolución, me detendré en los siguientes casos casos:

Gloria Romero.

Roknelia Neculman, (hija de Luisa Calfunao).

Mercedes Paillalef, (madre de la Lonko Juana Calfunao).

Víctor Guiñez.

El caso de Gloria Guiñez, ella es una estudiante universitaria mapuche, que como lo hizo presente la defensa necesita efectuar su practica profesional en un pueblo distinto al que vive normalmente. El tribunal repite su anterior resolución y dice que no es impedimento para efectuarla, que perfectamente puede cambiar su domicilio, a mi juicio es ridículo esto se llama condena y no medida cautelar

Respecto de Roknelia Neculman, (hija de Luisa Calfunao) repite los fundamentos que se dieron para carolina es impresentable y ridículo.

Respecto de Mercedes Paillalef de 75 años, enferma de sus caderas, que apenas camina, la cual  que se encuentra con una profunda depresión con problemas al sistema nervioso, por toda la injusticia y el ensañamiento de la que es victima  toda su familia, se le niega toda posibilidad de visitar a su nieto Waikilaf  que viene saliendo de una huelga de hambre de mas de 75 días y ambos tienen el anhelo natural de toda persona de verse, entregarse y recibir afecto de abuela y nieto, además esta madre no puede ver a sus hijas Juana y Luisa ni a su otro nieto Jorge (hijo de la Lonko Juana) que están encarcelados, bajo el pretecto de ser un peligro contra gendarmería, ella una mujer de 75 años de edad, enferma, que peligro puede representar contra las fuerzas especiales de gendarmería, hombres, jóvenes rudos y entrenados para reprimir motines o rebeliones de los mas avezados delincuentes, ella una mujer enferma de una salud extremadamente delicada, es un acto vil y cruel, en supuesta democracia no es posible que esto suceda.

He hablado personalmente con ella y su salud esta en pésimas condiciones, ella esta muy dolida tiene una impotencia muy grande por la injusticia y el perseguimiento del que es objeto su familia entera.

Imagine usted si su toda familia estuviera encarcelada y no la dejarán acercarse a ellos bajo pretexto que usted representa un peligro para gendarmería y su salud se deteriora cada día mas, ve usted la muerte cada vez mas cerca de su ventana, acaso no es lógico que toda persona necesite ver a su familia, es extraño este caso en donde el juez se remite a lo que dijo la corte en su oportunidad y desecha así bajo este argumento las alegaciones de la defensa.

Como letrado y hombre de derecho no  puedo entender  estas resoluciones especialicimas para la familia Calfunao-Paillalef y familia Cadin-Calfunao, ni menos a dos meses de la privación y restricción de libertad de los comuneros, el juez lo mínimo que puede hacer es ver y revisar los medios de prueba que presenta la fiscalia, estos son los videos de los medios de comunicación a los cuales la defensa no ha tenido acceso.

Estos tribunales de chile no dan garantías de un debido proceso, ellos no diferencian entre una condena anticipada y una medida cautelar, son unos ignorantes, unos corruptos, que no cumplen su labor, la cual es velar por el imperio del derecho.

El caso de Víctor Guiñez, el es una persona que esta afectada por una enfermedad muscular y a sus huesos, diagnosticada por la Teteleton desde noviembre del 2005, el es una persona, es un minusválido o desvalido y aun así la corte sostiene que es representa un peligro para gendarmería y los mantienen encarcelados en sus casas.

En el caso de Roknelia hija de luisa, es de una contextura de una niña de 13 o 14 años y esta de más repetir los fundamentos absurdos que dan los tribunales de Temuco para mantener las medidas cautelares que pesan sobre estas personas que repito son las siguientes :

  1. No acercarse a los fiscales

  2. Arresto domiciliario

  3. Arraigo nacional

  4. Prohibicion de acer carse a recintos de gendarmería

Estas no son medidas cautelares, son penas anticipadas que abiertamente atentan contra el derecho de toda persona de no ser tratada como culpable sino hasta que un tribunal independiente e imparcial determine su culpabilidad, después de una  investigación imparcial, además tenemos que tener en cuenta dos cosas mas, lo primero es que las medidas cautelares no tienen como fundamento ser una condena anticipada, puesto que toda persona se presume inocente y corresponde probar la culpabilidad al estado, por lo tanto cuando se dice que no se han aportado nuevos antecedentes a la investigación eso es por negligencia del ministerio publico.

En segundo lugar tenemos que tener encuentra el principio de la proporcionalidad en materia pena,l las seudo medidas cautelares las cuales son extremadamente gravosas y no responden a la finalidad de una medida cautelar si mas bien a una condena injusta, arbitraria y contraria a derecho y no como lo el juez de garantía que es una medida cautelar, que si bien es gravosa, lo es menos que la prisión preventiva dando a entender que la regla general es la prisión preventiva y demostrando que esto es una sentencia a priori, alejada de la lógica y los principios que inspiran el sistema procesal chileno y deja de manifiesto la pobreza de el sistema judicial chileno, con fundamentos que resultan del todo ridículos e impresentables.

La información de ultimo momento nos indica que la resolución del tribunal de garantía que no dio a lugar a las solicitud de la defensa de levantar las medidas cautelares que pesaban sobre Carolina o en subsidio su modificación por unas que le permitieran por lo menos visitar a sus padres y desarrollar sus actividades artísticas y económicas necesarias para el sustento de su hermana de 8 años y su familia encarcelada , fue apelada en la corte de apelaciones de Temuco obteniendo una resolución que si bien es cierto pareciera a primera vista ser favorable, no lo es porque si bien es cierto se levanta el arresto domiciliario  que la afectaba, se le mantiene la prohibición de acercarse a visitar a sus padres, hermanos y su tía lo cual atenta claramente contra el derecho de toda persona a visitar y ser visitado por un familiar cuando se esta  en desgracia, esto demuestra la persecución y el ensañamiento del estado chileno en contra de la comunidad .

Esto no es mas de un intento del estado de chile y sus tribunales corruptos de lavar su imagen, porque están concientes que sus actuaciones son del todo alejadas de la ley y del derecho  y que tarde o temprano este montaje se les caerá y la verdad se impondrá y la justicia si bien es cierto no es posible en chile, no tengo dudas que un tribunal internacional  la obtendremos. Mantenemos la convicción que esto es una forma de amedrentamiento en contra de la comunidad, es una estrategia para debilitarnos, separarnos de nuestra familia mantenernos aislados para callar la voz  de quienes se atreven a denunciar la violación sistemática que hace el estado de chile con nuestro pueblo, nos agreden psicológicamente negándonos el derecho de visitara nuestra familia, mandando policías todos los días  a altas horas de la madrugada a interrumpir nuestro sueños (pewma), violentando así el derecho de Relmutray de vivir en paz, tranquila con su poca familia que esta libre, esto atenta clara y abiertamente contra los derechos del Niño, reconocidos Internacional y Universalmente. Hacemos un llamado a todos quienes solidaricen con nuestra causa,  a hacerse presente con su apoyo, cualquiera sea este será bienvenido y también reiteramos los agradecimientos de nuestra Lonko Juana Calfunao Paillalef a quienes nos han apoyado durante todo este tiempo de persecución política.

Grupo de apoyo, estudiantes de derecho
Comunidad Juan paillalef

 

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