Ponencia de Marcelo Calfuquir en el Grupo de Trabajo
Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas
Working Group established in accordance witch
Commisison on Human Rights, resolution
1995/32 of 3 March 1995.
8° Sesion del Grupo de Trabajo sobre
el Proyecto de
Declaracion sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, ONU.
2-13 de Diciembre 2002, Palacio de las Naciones ,Ginebra.
Muchas gracias Sr. Presidente,
Sr. Presidente, Señoras y Señores,
Hermanos y Hermanas,
Srs. Embajadores.
Soy Marcelo Calfuquir y hablo, ante este Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, mandatado por la Comisión Nacional Indígena de Chile para trasmitir los resultados de una serie de seminarios y reuniones de estudio que con modestísimos recursos hemos organizado para analizar los alcances y la importancia que el Proyecto de Declaración tiene para nuestros pueblos. También queremos manifestar nuestras inquietudes y algunas desazones con respecto a algunas afirmaciones que no encuentran base en los documentos oficiales que hemos estudiado. En éste trabajo hemos contado con la ayuda de expertos solidarios y de miembros y dirigentes de otras organizaciones indígenas hermanas.
Los documentos básicos que analizamos fueron: a) todos los Informes del Grupo de Trabajo de la Subcomisión que preparó el Proyecto de Declaración; b) todas las actas resumidas de los debates que se dieron en la Subcomisión; y, c) todos los informes de este Grupo de Trabajo.
Sr. Presidente,
Desde 1982 a 1994 el Grupo de Trabajo de la Subcomisión estudió
los problemas, escuchó a los gobiernos, a las agencias especializadas
de la ONU y a los representantes de pueblos y organizaciones indígenas,
y, al mismo tiempo, emprendió una actividad normativa acompañada
de una rica reflexión jurídica y filosófica
sobre los derechos y libertades de los Pueblos Indígenas
del mundo.
Sí comparamos la participación gubernamental e indígena en los informes del Grupo de Trabajo de la Subcomisión esta aparece más o menos equilibrida si se considera que algunas intervenciones gubernamentales fueron hechas en nombre de grupos regionales. En todo caso, todo parece indicar o al menos se desprende de los informes, que todo gobierno que manifestó su deseo pudo dirigirse al Grupo de Trabajo durante toda la fase de redacción del Proyecto de Declaración.
La Subcomisión aprobó el Proyecto de Declaración tal cual había sido consensado en el Grupo de Trabajo, es decir, lo hizo suyo y así figura en el anexo de la Resolución 1994/45 de la Subcomisión. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/32 creó este Grupo de Trabajo y además, en la misma resolución, estableció que la Declaración deberá ser examinada y adoptada por la Asamblea General de la ONU durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994 -2004).
Sr. Presidente,
Analizando los informes del Grupo de Trabajo de la Subcomisión
que, de conformidad con su mandato, preparó el Proyecto de
Declaración, constatamos que:
a) estuvieron siempre presentes las instrucciones contenidas en la Resolución 41/120 de la Asamblea General que fija el marco para la redacción de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En nuestro análisis, no hay contradicción entre el Proyecto de Declaración y dicha resolución;
b) no existe contradicción entre el Proyecto de Declaración y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas;
c) no hay contradicción entre el Proyecto de Declaración y los instrumentos de derecho internacional que, en materia de derechos humanos, ha elaborado Naciones Unidas y sus agencias especializadas;
d) no hay contradicción entre el Proyecto de Declaración y los instrumentos de derecho internacional humanitario; y,
e) no hay contradicción entre el Proyecto de Declaración y las Declaraciones y Programas de Acción de las Conferencias de Río de Janeiro, Viena, Copenhague, El Cairo y Beijin.
Señor Presidente,
Pensamos que el Proyecto de Declaración se inscribe dentro
de la evolución que ha tenido el derecho internacional de
los derechos humanos. Lejos está la negativa que, en 1923,
en Ginebra, recibe el Jefe Cayuga Deskaheh cuando solicitó
la aceptación de la Federación de las Seis Naciones,
que él representaba, en la Sociedad de las Naciones. Lejos
también está 1948 cuando, en la Asamblea General de
la ONU fue pospuesta la proposición del Gobierno de Bolivia
de crear una Subcomisión sobre las poblaciones aborígenes
del continente americano. Lejos también está
el no seguimiento de la Resolución 275 (III) (de 1949) de
la Asamblea General y de la Resolución 245 (IX) (de 1949)
del ECOSOC. Estas experiencias abortadas debemos integrarlas también
al debate.
Señor Presidente,
Sí analizamos los últimos 30 años podemos constatar
que ha habido una evolución en el tratamiento de la cuestión
indígena en el sistema onusino. Los estudios de la
Subcomisión preparados por el Sr. Hernán Santa Cruz,
publicado en 1971 y el Sr. José Ricardo Martínez Cobo
publicado en 1984 fueron un punto de partida. Las Conferencias internacionales
de ONG organizadas en 1977 y 1981 jugaron un rol catalizador en
la opinión pública mundial. La revisión parcial
del Convenio Núm. 107 (hoy, Convenio Núm. 169) de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración
de San José de la UNESCO, la creación del Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y la declaración,
de la Asamblea General de la ONU, primero del Año y después
del Decenio de las Poblaciones Indígenas del Mundo, confirman
el interés de Naciones Unidas y dan fe de la evolución
en el tratamiento. Las Conferencias Internacionales de Río
de Janeiro, Viena, Copenhague, El Cairo y Beijin reflejaron estas
tendencias en sus respectivos documentos.
Otros estudios de la Subcomisión y algunos informes de la Comisión dejarán constancia de una grave contradicción: mientras existe una evolución en el tratamiento y consideración de los problemas de los Pueblos Indígenas al interior de Naciones Unidas, en algunas regiones y en algunos países la situación se agravó y, en general, los robos de tierras, la represión y la negación de todas las dimensiones culturales indígenas continúan.
Señor Presidente,
Para garantizar o asegurar la existencia física y cultural
de los Pueblos Indígenas del mundo, necesitamos, hoy, la
Declaración. La amenaza de genocidio y el etnocidio son,
hoy, una realidad.(caso Chile).
Señor Presidente,
Después de haber analizado el Proyecto de Declaración
estamos convencidos que éste está simentado, inspirado
y argumentado en los principios básicos del derecho internacional
y en los instrumentos fundamentales de derechos humanos. Las razones
para esta afirmación están dadas porque el Proyecto
de Declaración:
a) recoje, adopta, adapta y/o adecúa disposiciones que se encuentran en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;
b) incluye refelxión jurídico-filosófica del derecho internacional moderno, es decir integra la evolución del derecho internacional;
c) recoje, adopta, adapta y/o adecúa disposiciones de derecho interno, es decir rescata experiencias y disposiciones jurídicas positivas;
d) incorpora reflexión jurídico-filosófica indígena, dimensión que por razones más que obvias, anteriormente, se encontraba ausente del debate y del derecho;
e) busca que los Pueblos Indígenas sean beneficiarios plenos, sin discrimianciones de ningún tipo, de todas las libertades fundamentales y de todos los derechos humanos universalmente reconocidos;
f) rinde justicia histórica porque valora y reconoce, en su justa dimensión, los aportes, las contribuciones que los Pueblos Indígenas han hecho al desarrollo y al progreso de la humanidad;
g) asegura la existencia física y cultural de los Pueblos Indígenas en tanto identidades colectivas creadoras, portadoras, recreadoras y proyectoras de culturas que hacen parte del patrimonio cultural de la humanidad;
h) busca prevenir o evitar situaciones que han costado muy caro a los Pueblos Indígenas y a la humanidad, genocidio, etnocidio o graves discriminaciones que, todavía, amenazan su existencia física y cultural;
i) busca remediar, resarcir, indemnizar, reparar o compensar los daños, perjuicios o agravios que políticas discriminatorias han provocado a los Pueblos Indígenas;
j) asegura a los Pueblos Indígenas un territorio ancestral o actual para así asegurar su existencia física y cultural;
k) busca evitar conflictos o enfrentamientos cuando propone discusión, negociación o acuerdo para resolver problemas;
l) incorpora a la vida de los diferentes países los pueblos, culturas y comunidades que, hoy, están al margen, abandonados o, simplemente, ignorados; y,
m) contiene obligaciones, muy claras, para los Estados y para los Pueblos Indígenas.
Señor Presidente,
Se ha hablado y discutido sobre la necesidad del consenso para la
aprobación del Proyecto de Declaración, mi organización
está de acuerdo, siempre y cuando el consenso no sea una
forma disfrazada de veto para bloquear los debates y desnaturalizar
el contenido del Proyecto. Para mi pueblo consenso significa discutir
para llegar al máximo posible y no para obtener el mínimo
aceptable. Pero, además debemos tener en cuenta que en el
proceso de redacción de la Declaración Universal de
Derechos Humanos se votó (más de una vez) en cada
frase de dicho instrumento y además fue objeto de voto en
la Asamblea General par su adopción. Cada frase de los Pactos
internacionales de derechos civiles y políticos y económicos,
sociales y culturales fue objeto de votos. La Carta Internacional
de Derechos Humanos, es decir la Declaración y los dos Pactos,
fueron objeto de más de mil votos.
Señor Presidente,
Se ha afirmado que la Subcomisión no tendría la facultad
para preparar un Proyecto de Declaración, pero, la Subcomisión
(que es elegida por la Comisión) recibió un mandato
de la Comisión y del ECOSOC para, a través de su Grupo
de Trabajo, emprender esa tarea normativa.
Señor Presidente,
Se afirma que es necesaria una definición de Pueblos Indígenas
para adoptar el Proyecto de Declaración, a este respecto
debemos decir que la Declaración Universal de Derechos Humanos
no tiene una definición pero, se puede suponer que, al parecer,
se refiere a la especie animal homo sapiens sapiens.
Señor Presidente,
Nosotros pensamos que, este año, este Grupo de Trabajo debe
aprobar el Proyecto de Declaración tal cual fue adoptado
por la Subcomisión en su Resolución 1994/45 porque
los Pueblos Indígenas la necesitan con urgencia. En concreto,
proponemos que este Grupo de Trabajo recomiende, en su informe,
a la Comisión de Derechos Humanos, adoptar el Proyecto de
Declaración como fue adoptado por la Subcomisión y,
al mismo tiempo, solicite al ECOSOC la autorización para
designar o crear el órgano competente, fijar los plazos e
iniciar las labores normativas para preparar una Convención
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo donde
deberán incluirse las precisiones y remediarse los defectos
o errores que según algunos gobiernos tiene el
Proyecto de Declaración.
Muchas gracias Señor Presidente.
Marcelo Calfuquir
Comisión Nacional Indígena de Chile
From: cnindigena@hotmail.com
Ginebra , 02 Diciembre 2002