A LA OPINIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Los Derechos de los Pueblos Indígenas no son Negociables

2 de diciembre de 2004

Hoy, cuando está concluyendo una importante fase del proceso de aprobación del "Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas", y cuando algunas de las más importantes disposiciones, como son el derecho de libre determinación de los pueblos y los derechos sobre las tierras, los territorios y los recursos, están siendo cercenados o relativizados; queremos, a través de la presente declaración fijar y dejar constancia de nuestra posición afirmando lo siguiente:

  1. Recordamos que en el proceso de redacción del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas, iniciado en 1985, participaron miles de representantes de pueblos, organizaciones y comunidades indígenas de todo el mundo, agencias especializadas de la ONU, expertos independientes y todos los gobiernos que quisieron participar; y que fue adoptado, por consenso, por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorias en 1994.

  2. Estamos convencidos que dicho Proyecto, llamado "texto original", tal cual fue adoptado por la Subcomisión, constituye la base mínima consensuada y satisface las reivindicaciones centrales de los pueblos indígenas; por ello, lo hemos apoyado y lo seguimos apoyando.

  3. Consideramos que la discusión llevada adelante en el actual grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, no obstante los magros resultados, ha sido provechosa por haber sacado en claro las posiciones de los gobiernos y de las organizaciones indígenas.

  4. Tomamos nota, con disgusto, que algunos principios fundamentales del derecho internacional, vía enmiendas, agregados, sustituciones, eliminaciones o cambios, no están siendo contemplados como, por ejemplo, el carácter de ius cogens del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas, a pesar de que dicho principio, en tanto norma imperativa de derecho internacional general coloca al derecho de libre determinación en el más alto grado de la jerarquía jurídica y lo hace un principio fundamental de necesaria aplicación universal y un derecho inalienable para todos los pueblos.

  5. Comprobamos, con mucho malestar, que el derecho a las tierras, territorios y recursos, base fundamental para la existencia física y espiritual de los pueblos indígenas está siendo cercenado, reducido y, en algunas dimensiones, negado abiertamente.

  6. Nos sentimos molestos por los métodos y estilos de conducción de los debates de los últimos años, en particular, a propósito de la discusión sobre el derecho de libre determinación; y por la intencion manifiesta de reducir tantos años de discusión y de participación masiva para la redacción del Proyecto original por la presentación de algunos textos hechos a la rápida con el único objetivo de desnaturalizarlo.

  7. Dentro de esta parte del período de sesiones de este grupo de trabajo, un grupo de hermanas y hermanos indígenas están realizando, como forma de protesta, una huelga de hambre - ayuno espiritual ; a ellos les manifestamos toda nuestra solidaridad.

  8. Finalmente tomamos nota, con mucha satisfacción, que algunos gobiernos, muchas organizaciones indígenas y varios organismos onusinos y privados manifestaron su completo apoyo al texto original; a este propósito decimos:

!Estas son las mejores maneras de defenderlo!

- Consejo Indio de Sud América (CISA).
- Comisión Nacional Indígena de Chile.

Palacio de las Naciones, Ginebra - suiza, 2 de diciembre de 2004.

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