Carta de la Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche al Presidente Chileno

10 de Junio, 2005

SEÑOR
RICARDO LAGOS ESCOBAR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

PRESENTE

De nuestra consideración: La Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche, a través de su comité ejecutivo y equipos de trabajo, pasa a exponer lo que a continuación se indica:

Desde el 13 de junio en adelante del presente, se dará inicio al nuevo juicio sobre Asociación ilícita terrorista, debido a que la Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público con el objeto de dejar sin efecto la sentencia que absolvió a 16 personas imputados por el delito de asociación ilícita terrorista, cuya resolución judicial fue adoptada basándose en que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco habría hecho una errada valoración de los testigos presentados por la parte querellante -la fiscalía-, que aseguraron la eventual responsabilidad de estas personas en ataques incendiarios registrados en 2001 y 2002 contra empresas forestales.

Cabe recordar que el juicio se inició el 8 de Octubre del año 2004 y tuvo una duración de cuatro semanas y media. El Ministerio Público acusó a 16 personas mapuche por asociación ilícita terrorista compareciendo al juicio solo ocho de los acusados. Los demás no se presentaron.

Entre los acusados se encuentran dos autoridades territoriales del Pueblo Mapuche, Pascual Pichún y Aniceto Norin, quienes se encuentran cumpliendo otra condena a 5 años y un día de prisión como consecuencia de la acusación por el delito de "amenazas de incendio terrorista", luego de un supuesto atentado que sufriera Juan Figueroa, latifundista, ex ministro de gobierno concertacionista y actual miembro del Tribunal Constitucional. En ese juicio, una de las pruebas fundamentales fue la declaración de dos testigos cuya identidad no pudo ser conocida por los defensores ni por los acusados, y que corresponde a lo que se conoce como "testigos sin rostro". Los mapuche afectados estuvieron un año privados de libertad antes de enfrentar el juicio; y, no obstante ser absueltos en una primera instancia, la Corte Suprema, en medio de la presión de Figueroa, sectores empresariales y del propio gobierno, ordenó anular este juicio lo que generó su condena en un segundo juicio oral penal público.

A nuestro parecer, la situación de los longko se enmarca en la utilización que hace el estado chileno de la Ley Antiterrorista de manera injusta, abusiva y aberrante para juzgar a los mapuche violando las garantías procesales de numerosas personas, la que es inaplicable e inaceptable a estas conductas, violando también las obligaciones jurídicas de Chile de garantizar el respeto al legítimo derecho de todos y todas.

La aplicación de leyes represivas como la Antiterrorista, es absolutamente infundada, ya que no se dan en el caso los elementos subjetivos del tipo penal especial de terrorismo, entendida desde lo que dice las definiciones de la dogmática, de la jurisprudencia y de la historia del artículo 9º sobre "terrorismo" de la Constitución, donde se refieren a conductas extremadamente graves, crueles y atentatoria contra bienes básicos de personas, y que persiguen en último término afectar gravemente a la sociedad o al Estado. En definitiva, el terrorista no cumple ni siquiera la reglas básica humanitarias, lo que jamás ha ocurrido con respecto a las demandas y movilizaciones Mapuche.

Cabe consignar, que el relator de las Naciones Unidas Rodofo Stavenhagen, en su informa oficial que diera a conocer en abril del año pasado a la Comisión de Derechos Humanos. 60º período de sesiones, en Ginebra, Suiza y que contiene un diagnóstico y recomendaciones sobre la situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuche en Chile, señala categóricamente: ... "Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas- y - No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas"... En el mismo tenor, recomienda la amnistía a los presos políticos Mapuche... " El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas."... idéntica posición fue adoptada por otros organismos internacionales, tales como el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en noviembre del año pasado, indicando "El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley antiterrorista (Nº 18314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches"... Similar posición han adoptado numerosos organizaciones de Derechos Humanos locales e internacionales, sin embargo, el Estado y especialmente su gobierno chileno ha hecho oídos sordos ha estas reclamaciones y recomendaciones.

Por todo lo expuesto, solicitamos a usted, recapacitar ante esta grave situación y replantear el comportamiento erróneo que ha adoptado el Gobierno. Para ello solicitamos considerar lo siguiente:

Comité ejecutivo y equipos de trabajo

Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche

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