Proyecto de ordenanza para libre acceso a la información

San Martín de los Andes, 6 de Mayo 2.004

Al Presidente Concejo Deliberante
San Martín de los Andes.
Sr. Juan Carlos Fernández.

S______________/____________D

De nuestra mayor consideración:

Por intermedio de la presente le solicitamos a Ud. y al cuerpo que preside, tengan tratar en sesión la nota y sancionar con fuerza de ordenanza la propuesta que se adjunta y que tienen como fin asegurar en nuestra comunidad el libre acceso a la información, componente esencial para que se ponga en vigencia plena el Derecho a la comunicación, derecho básico que promueve y pone en valor los demás Derechos Humanos.

Hacemos este pedido en función de que el día 23 de Abril del año en curso se puso en utilidad pública el Decreto Nro. 1.172/2.003 (el cual se adjunta), firmado por el presidente de la nación Néstor Kirchner.

Consideramos que este derecho en la actualidad se encuentra menoscabado, ya que no hace mucho tiempo miembros de ese cuerpo deliberativo, tuvieron que concurrir con un escribano público, al Poder Ejecutivo municipal para acceder a informaciones públicas.

Por otra parte el hecho de que este cuerpo Deliberativo sesione en horarios extravagantes para la mayoría de la ciudadanía; reduciendo la participación a unos pocos privilegiados, que pueden informarse sobre la forma y las argumentaciones en la toma de decisiones públicas, tornando las mismas suspicaces a los ojos de la mayoría y para no abalar estas miradas, es que solicitamos se apruebe la norma con la prontitud que requiere el tema.

Cabe aquí también señalar que en el actual sistema Democrático, los ciudadanos deben percibir con exactitud, que a sus representantes, los mueve, en la toma de decisiones, los intereses generales; máxime y tomando en cuenta que la forma de organización de los argentinos es volver estas a la luz de la transparencia y es por esto mismo que nuestros próceres dispusieron que nos nombrásemos como República.

Es por lo antes dicho que no corresponde habilitar a las Instituciones de la Democracia a aquellos que tengan prerrogativas, nuestro contrato social, Constitución Nacional las señala como de sangre o títulos de nobleza y es acorde a los tiempos de su redacción. En los tiempos que corren, podríamos decir lo mismo, sin mancillar el espíritu de lo escrito: prerrogativas dadas por la posición económica. Ya que es de normal uso vivir del trabajo como algo dignificante al ser humano.

Al poner las cosas de esta manera se hace necesario advertir, que los actos públicos de nuestros representantes que hacen a las decisiones democráticas, no pueden ser prerrogativas de aquellos que pueden prescindir de lo mencionado en el párrafo anterior. A no ser que se pretenda volver a tiempos anteriores o en el peor de los casos: llenar las gradas de aquellos que han optado por la vagancia, como modo de vida y se preparan para ser, quienes puedan opinar sobre los actos de gobierno, habilitándolos con esta actitud de parte de Uds. para ser los políticos del mañana .

Somos sabedores que esto no es así, pero de todas maneras y haciendo uso de las facultades que como ciudadanos tenemos, es nuestra obligación advertir y poner de manifiesto, y a tan desacertada decisión poner el remedio conveniente.

Por que consideramos que se esta atentando y desvirtuando la representatividad y con ello la institucionalidad Democrática, es que solicitamos se ponga en vigencia esta normativa y se tomen los recaudos correspondientes, como lo ha hecho de manera valiente, de cara a la sociedad, y sin dobleces mezquinos, el presidente de los Argentinos.

Dilatar este procedimiento es solo profundizar la desconfianza y conculcar un Derecho ciudadano que nos corresponde y que nos esta consagrado.

Sin mas nos despedimos con atenta consideración.

Las organizaciones firmantes son:
Junta Vecinal Barrio El molino
Junta Vecinal Barrio Kumelkayén
Junta Vecinal Barrio Ruca Hue
Junta Vecinal Barrio Los Radales
Revista La Grieta
FM Pocahullo
Central de Trabajadores Argentinos (CTA)
Unión de Trabajadores Desocupados
Partido Participar
Frente ARI-Encuentro Neuquino
Comunidad Mapuche Curruhuinca
Comunidad Mapuche Vera
Confederación Mapuche Neuquina
Asociación Civil Don Jaime de Nevares
Asociación Civil ProPatagonia
Proyecto de Ordenanza

San Martín de los Andes, 6 de mayo de 2004.

VISTO, el derecho a solicitar y recibir información que tienen las personas, y en particular la que se refiere a la vida pública de nuestra comunidad, como también la entrada en vigencia del Decreto Nacional número 1.172/03 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar el acceso de los ciudadanos a la información para poder ejercer este derecho básico.

Que debe mejorarse la calidad de la vida democrática de nuestra comunidad, siendo la transparencia de los actos de gobierno y de los funcionarios públicos, un aporte muy importante en tal sentido.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier Órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de San Martín de los Andes, entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, concesionarios de Servicios Públicos Municipales, Órganos de Control y Juzgamiento Administrativo. Todos los funcionarios públicos que desempeñen sus tareas en lo antes nombrado tienen la obligación de realizar declaraciones ante los requerimientos de la sociedad civil, sus organizaciones y los medios de comunicación.

ARTICULO 2º.- El Municipio, en todas sus dependencias, debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y/o bajo su control. Se considera como información a los efectos de ésta Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar porque no se cuenta con dicha información.

ARTICULO 3º.- Queda exceptuado de la presente y no se suministra información:

a) Que afecte a la intimidad de las personas.

b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario.

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

d) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

ARTICULO 4º.- En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del Artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

ARTICULO 5º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

ARTICULO 6º.- La solicitud debe realizarse por escrito, con la identificación del solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

ARTICULO 7º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros DIEZ (10) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de DIEZ (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

ARTICULO 8º.- Si cumplido los plazos previstos en el Artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, queda habilitado el peticionante a iniciar las acciones legales que mejor amparen sus derechos.

ARTICULO 9º.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada explicando la norma que ampara la negativa.

ARTICULO 10.- El Funcionario Público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE.

Decreto Presidencial

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Decreto 1172/2003

Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse el 'Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional' que, como Anexo I forma parte integrante del presente y el 'Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional' que se incluye como Anexo II del presente acto.

Art. 2º — Apruébanse el 'Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional' que, como Anexo III forma parte integrante del presente y el 'Formulario de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses' que se incluye como Anexo IV de la presente medida.

Art. 3º — Apruébanse el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' que, como Anexo V forma parte integrante del presente y el 'Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas' que se incluye como Anexo VI del presente acto.

Art. 4º — Apruébase el 'Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional' que, como Anexo VII forma parte integrante del presente.

Art. 5º — Apruébase el 'Reglamento General de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos' que, como Anexo VIII forma parte integrante del presente.

Art. 6º — Establécese el acceso libre y gratuito vía lnternet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica.

Art. 7º — Los anexos de los actos administrativos emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL no publicados en la edición gráfica del Boletín Oficial de la República Argentina, podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar.

Art. 8º — La reproducción del Boletín Oficial de la República Argentina en Internet debe ser exactamente fiel en texto y tiempo a la que se publica en la actualidad en soporte papel, en todas sus secciones.

Art. 9º — Déjase sin efecto cualquier norma que se oponga al presente.

Art. 10. — El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, con excepción del 'Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional' —que como Anexo VII forma parte integrante del presente— el que lo hará en el plazo de NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz

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