Interceptación telefónica de abogados defensores de mapuche
¿Igualdad de armas en la Reforma Procesal Penal?
Por María del Rosario Salamanca Huenchullán*
Basados en antecedentes obtenidos en las carpetas de una de las investigación que la Fiscalía lleva a cabo en el ámbito del llamado conflicto mapuche, la Defensoría Penal Mapuche pudo comprobar que se había autorizado la intercepción del teléfono celular del abogado Pablo Ortega. La intervención del Fiscal Francisco Rojas estableció fehacientemente que se mantenían intervenidos los teléfonos no sólo del abogado Ortega sino también del perito de la Defensoría Penal Pública, Asistente Social Víctor Alonqueo. La Jueza de Garantía Maria Isabel Uribe determinó el cese inmediato de la intercepción telefónica del Abogado y del Asistente Social. Sin embargo, no dio lugar a la solicitud de nulidad de la investigación formalizada que le fuera solicitada por la defensa.
La intercepción telefónica efectuada por Fiscales del Ministerio Público, pone en evidencia una vez mas la forma abusiva y discriminatoria en que órganos del Estado actúan frente a la protección de los derechos de los mapuche. Existen además fundadas sospechas de que, se están aplicando medidas similares a profesionales vinculados a la defensa, especialmente a los abogados.
El abogado Ortega -al igual que todos los abogados-, utiliza su teléfono como una herramienta de trabajo, comunicándose periódicamente con abogados de la Defensoría Pública y otros abogados particulares, peritos, testigos, y otras personas tanto de ámbito público como privado. La acción emprendida por la Fiscalía, afecta no solo al abogado al que se le interviene el celular, sino a todos aquellos que con el se comunican. El accionar de la Fiscalía conlleva un efecto de amedrentamiento, que reviste características de terrorismo en contra de los mapuche y todos aquellos que de alguna u otra forma enfrentan y colaboran con su defensa.
Como resultado de estas interceptaciones telefónicas, se persigue conocer antes del juicio cuales serán las acciones que emprenderá la defensa, cual su estrategia jurídica, quienes son los testigos, quienes son los peritos, etc., estas acciones son totalmente contrarias a derecho, absolutamente discriminatorias, y dan cuenta de una total falta de respeto a las reglas del debido proceso, que debe existir en todo estado que se dice democrático y de derecho.
La misma línea de amedrentamiento se encuentra en la situación ocurrida al abogado Jaime Madariaga, a quien le quemaron el vehículo frente a su domicilio el pasado mes agosto, hecho que a todas luces se vincula a la defensa que efectúa a favor de la joven Daniela Ñancupil Lepin, baleada por funcionarios policiales y; la incorporación en una nómina que da a conocer a través de El Mercurio una supuesta vinculación terrorista de la página web del Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas aparecida en el Mercurio del domingo 22 de diciembre recién pasado.
El accionar de la Fiscalía es contradictorio con el justo procedimiento establecido en la Constitución Política de la República de Chile del año 1980, que la doctrina entiende integrado por la existencia de un Tribunal independiente e imparcial, el carácter contradictorio del proceso, la igualdad de armas entre el acusador y el acusado, la publicidad, la solución del conflicto en un plazo razonable, la presunción de inocencia, y las garantías respecto del derecho de defensa del acusado de una infracción penal. En su aplicación a los mapuche, no existe una efectiva vigencia de tales garantías toda vez que se vulneran abiertamente algunos de estos principios.
La aplicación de la Reforma Procesal Penal a los mapuche pone en evidencia la debilidad, desigualdad y vulnerabilidad en que se encuentra la defensa frente a la Fiscalía, discriminación que conlleva un atropello a los derechos fundamentales de los imputados, en este caso de los mapuche, en cuyos juicios como lo muestran los antecedentes reseñados se vulneran aspectos centrales del debido proceso tales como: el derecho a la defensa y la igualdad de armas entre el acusador y el acusado.
Si bien la resolución del Tribunal acoge la petición de la defensa, a fin de otorgar una efectiva cautela de garantías tendría que haber ordenado la destrucción de las grabaciones y la prohibición de su utilización en juicio. En las actuales circunstancias, el perjuicio se mantiene y la defensa continúa desconociendo cuales son tales grabaciones, en que contexto se efectuaron, cual es su contenido. Existiendo un secreto guardado y conocido solo por la Fiscalía, no existe una igualdad de armas entre las partes.
Por otra parte es necesario dar cuenta de las irregularidades en cuanto a la publicidad del procedimiento, -en la misma audiencia en que se discutió acerca de la interceptación de los teléfonos de los defensores-, guardias de seguridad restringieron la entrada a un matutino capitalino y dos canales de televisión de cobertura nacional, incluso le negaron la entrada como personas comunes, debiendo por lo tanto retirarse del lugar. Lograron entrar posteriormente, pero no sin antes tener que atravesar por obstáculos que precisamente la reforma tiende a resolver. Lo que demuestra que su aplicación no está siendo congruente con sus postulados.
Ante esta situación que pone de manifiesto la inequidad existente respecto a la aplicación de justicia a los mapuche en la IX Región, existe en los organismos de Derechos Humanos preocupación, ya que son reiteradas las denuncias que existen sobre el accionar de los Fiscales, que apuntan tanto a actuaciones efectuadas abusando de la ley o a veces al margen de ella; acusando reiteradamente los mapuche que la aplicación de la Reforma Procesal Penal resulta para ellos discriminatoria.
La interceptación de los teléfonos a abogados que trabajan estrechamente vinculados a la defensa de los derechos humanos de los indígenas, significa que a ellos al igual que a sus defendidos se les vulneran sus derechos. Es mas, el atropello a garantías fundamentales de derechos humanos a cualquier grupo al interior de una sociedad, vulnera los derechos de todos los integrantes de esa sociedad, no sólo de aquellos a quienes en la contingencia y la realidad concreta se está atropellando. Hoy son los mapuche y sus defensores ¿mañana quién?.
*Abogada y Asistente Social
Investigadora - Programa de Derechos Indígenas
Instituto de Estudios Indígenas
Universidad de la Frontera