CEDI Señala Profundos errores sobre Reconocimiento Constitucional del pueblo Mapuche

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO INDIANO (C.E.D.I.).
Lautaro 1106 Of. 203 Fono. 21 01 75 Temuco .

Señala profundos errores sobre reconocimiento constitucional del pueblo mapuche.

Temuco , 27 de febrero de 2006.

Señora Michelle Bachellet Jeria, presidente electa de Chile .

De mi consideración:

C. C.: de los organismos de defensa de los derechos humanos, del presidente de la República de Chile, del presidente del Senado, de la Cámara de Diputados y del Tribunal Constitucional, del Gobierno español, del Gobierno boliviano presidido por el peñi (hermano) Evo Morales y para todas las mujeres y hombres de buena voluntad.

En mi calidad de abogado de muchas comunidades indígenas sobre reivindicación de territorios mapuches arrebatados por autoridades de Chile durante y posteriormente al período que los historiadores chilenos llaman “pacificación de la Araucanía”, 1860 – 1883, nombre suave y politizado para encubrir los crímenes masivos de genocidio y otros en contra de mi pueblo por la ocupación militar de todo el territorio del sur del Bío Bío en colusión con el Gobierno Argentino, que igual o peores crímenes realizaron al Este de los Andes en el período que ellos llaman eufemísticamente “la guerra del desierto”, vengo a señalarle los profundos errores históricos y especialmente en materia de derecho, con su plan de reconocimiento e inclusión de las minorías étnicas en la Constitución pinochetista de 1980 y que son los siguientes:

1. – Cuestiones previas. – a) La Constitución de 1980 ha tenido durísimos calificativos de notables juristas de otros países. Así el jurista Pablo Pérez Tremps, profesor asistente de la Universidad Cumpletense de España ha señalado que “la Declaración de los Derechos Humanos queda en papel mojado” sin más valor que la retórica que pueda tener (Constitución de 1980, Comentarios de Juristas Internacionales. Ediciones Chile y América, CESOC.) parte final y conclusiva de su artículo sobre el tema.

Por su parte, el profesor Félix Ermacora, profesor de la Universidad de Viena , Austria , ha señalado en su introducción a su artículo del mismo Libro: que la Constitución de 1980: “el art. 24 transitorio de la Constitución de 1980 tiene el defecto de anular por si mismo todo vestigio de Estado de Derecho”, no es ni siquiera un vestigio de Estado de Derecho.

El profesor Peter van Dijh, profesor de la Universidad de Utrech, Holanda, nos habla de un “simplismo Constitucional” “democracia protegida...” por el mando militar, etc. etc.

Eso y mucha más habría que señalar respecto a la Constitución pinochetista de 1980, con todo, fueron muy educados y piadosos con la citada Constitución.

b) El Centro de Estudio de Derecho Indiano (C.E.D.I), estima que su propósito de incluirnos en la Constitución de 1980 no se sabe para qué, constituye un conjunto, o una sucesión de errores que viene de muy atrás y que carece de toda legitimidad. De entrada le informamos que: que según el art. 19 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 (R. Freire y Francisco Mariluán y sus comunidades por la parte mapuche), Chile llega hasta la rivera norte del Bío Bío, que en su inciso final dispone que “ ...el Bío Bío es la línea divisoria entre los nuevos hermanos y aliados” , es decir, es la frontera entre Chile, y Ragko Mapu (Arauco en el idioma español de ustedes los chilenos), ese tratado nunca ha sido derogado y la parte mapuche nunca lo ha violado, no así la parte chilena que si lo ha hecho, con la elaboración de las leyes de agresión y genocidas del 2 de julio de 1852 (M. Montt) y la del 4 de diciembre de 1866 (José J. Pérez) y la formación del Ejército de la Frontera para iniciar su ocupación militar entre 1860 – 1883, habiendo un Parlamento General o Tratado Internacional de paz perpetua o tregua indefinida, sin previa declaración de guerra, y su pretensión de incluirnos en la Constitución de 1980 es un incidente más de tales violaciones del derecho internacional.

Ese Parlamento General concuerda con el Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 (Luis Muñoz de Guzmán, España) respecto del punto esencial de la frontera del Bío Bío y los 27 Parlamentos Generales que le presidieron durante la Colonia. Todos los cuales han sido descubiertos por el (C.E.D.I) que disponen exactamente lo mismo, que las leyes de España durante casi 3 siglos en América se aplican solo al norte del Bío Bío.

Por lo expresado, el pueblo mapuche tiene su propia Constitución que en Derecho Internacional se llaman Parlamentos Generales, son 28 durantes la Colonia y 1 celebrado con la República de Chile. Con los 29 que tenemos es suficiente, no necesitamos incorporarnos o que nos incorporen a la fuerza en una Constitución del Estado de Chile, elaborada por Pinochet y promulgada en 1980.

- Además, se le informa que el art. 1 de la Constitución de 1833, señala que los límites de Chile son el Desierto de Atacama por el norte y el Cabo de Hornos por el sur, con la mayor naturalidad del mundo y se olvida, que existe el Parlamento General de Tapihue celebrado 8 años antes que dice exactamente lo contrario, es decir, que Chile llega solo hasta la rivera norte del Bío Bío igual que en el período de la Colonia, hecho este ultimo que todo escolar de Chile lo sabe.

Con todo, el art. 2 transitorio de esa Constitución de 1833 tiene 5 leyes de rango Constitucional, una de ellas, la del 2 de diciembre de 1833, Ley, Reglamento de Elecciones, que modifica y deroga el art. 1 de la citada Constitución, señala en su art. 41 que Chile tiene tan solo 8 Provincias, 7 de las cuales están al norte del Bío Bío y la 8° Provincia se compone de la fortaleza de Valdivia, igual de Osorno y algunos puntos muy aislados de la Isla Grande de Chiloé, esto es, el 100% de la actual 9° Región y el 99,9% de las Regiones 10° y 11° es territorio mapuche y no de Chile, y en lo esencial concuerda absolutamente con el art. 19 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825. Esa ley por su rango o carácter constitucional, está vigente, nunca ha sido derogada por otra ley de Elecciones de igual rango, inclusive la que está actualmente vigente.

- La Constitución de 1925 fija la actual frontera de Chile, violando las 5 leyes de rango Constitucional que nacen del art. 2 transitorio de la Constitución de 1833, y las leyes del 27 de octubre y el 8 de noviembre de 1823, que son inderogables, porque toda ley de reconocimiento de soberanía de una nación a otra tiene ese carácter, y que son los casos de las 2 leyes mencionadas que están en armonía con el art. 19 del Parlamento General de Tapihue, y todo lo que contraviene al mencionado tratado internacional que es de paz perpetua o tregua indefinida, incurre en los delitos sancionados en el citado Parlamento General, art. 25 de “reo de lesa patria” , y que en el moderno derecho internacional son constitutivos de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra los sentimientos humanitarios, genocidio con agravante y otros y que tienen el nombre genérico de violación de los derechos humanos.

La Constitución de 1925 se encuentra actualmente derogada por el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encabezado por Augusto Pinochet Ugarte.

- La Constitución de 1980, no fija la frontera de Chile por ningún lado y al derogar la Constitución de 1925, deroga las fronteras que Chile tenía de acuerdo con esa Constitución y que ahora no la tiene , y revive en toda su extensión la frontera de Chile establecida en las 5 leyes de rango Constitucional del art. 2 transitorio de la Constitución de 1833, en absoluta armonía con el art. 19 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, con igual armonía con los 28 Parlamentos Generales celebrados durante la Colonia entre Ragko Mapu y la Corona de España: solo al norte del Bío Bío.

Por ello y por las otras razones que se señala más adelante, su proyecto de incluir al pueblo mapuche su existencia dentro de la Constitución pinochetista de 1980, contiene errores masivos en materia de derecho, y este compareciente y todas las comunidades mapuches que represento en muchísimos juicios, no lo aceptaremos jamás, cualquiera sea el destino de su proyecto de incluirnos en el citado cuerpo constitucional en el Congreso Nacional de Chile.

Pensamos que la asesoran ilustres o grandes sabios en materia de derecho y otras, y por ello, estimamos que han cometido un grave error en pretender incluirnos, a todo el pueblo mapuche y otras etnias, dentro de una Constitución que tiene un origen criminal o delictual y que tales ilícitos se han propagado como una manga de langostas en toda la legislación chilena dictada durante Pinochet, y profundizada y defendida durante los 3 gobiernos llamados o autodesignados “democráticos”: Aylwin, Frei y Lagos, y Ud. como última generación de tales formas de propagar y defender el pinochetismo. Si todo ha sido por un gesto de humanismo y de buena voluntad de su parte, se lo agradecemos, pero estimamos que en materias tan serias como la señalada no basta su buena voluntad y el voluntarismo, se requiere otros requisitos, que al parecer y por informaciones periodísticas que ha llegado a nuestras manos, los sabios en derecho que la ayudan no tienen la más remota idea, y eso es peligroso.

Soy comunero mapuche y desde ya le doy una información valiosa o que puede serlo:

- En muchos juicios en trámite en Santiago, en la IX Región de la Araucanía, en la X Región y muy pocos juicios de la VIII Región, está probado, con pruebas abrumadoras y jamás desmentidas, QUE LA CONSTITUCIÓN DE PINOCHET DE 1980, NO SE APLICA AL SUR DEL BÍO BÍO, TAMPOCO LA CONSTITUCIÓN DE 1925 y la Constitución de 1833, sería conveniente que los sabios juristas que al parecer viven sólo en la “cumbre del monte olimpo” y nunca bajan a las llanuras donde vivimos los comuneros mapuches, se informaran para evitar que cometan tantos o tantísimos errores y la induzcan a Ud. a cometerlos.

- Los jueces de Uds. los chilenos que tramitan los juicios patrocinados por este comunero mapuche, en los comparendos y los ilustres abogados del Consejo de Defensa del Estado, esconden la mirada cuando hacemos valer nuestros derechos a partir de los Parlamentos Generales, por vergüenza u otras razones y los abogados chilenos buscan uno y mil pretextos para que el tribunal se declare inhabilitado, para alegar que los hechos están prescritos, que la demanda tiene errores o vicios supuestos o imaginarios, es decir, actúan IGUAL QUE LOS ABOGADOS QUE DEFIENDEN A PINOCHET, que Pinochet está grave, que es viejo, que es loco o demente, etc., etc., haciéndole presente que los citados profesionales, jamás han dicho que don Ricardo Lagos es “demente, enfermo y anciano” eso no lo han dicho jamás, es lo único que le faltan para sus “argumentaciones”.

- La Corte de Apelaciones de Temuco se ha declarado inhabilitada para conocer muchísimos juicios patrocinados por quien les envía esta sencilla carta en los cuales se debate la aplicabilidad o inaplicabilidad de todas las Constituciones Políticas de Chile y todos sus Códigos y Leyes al sur del Bío Bío, hace menos de 25 días a esta fecha y tiene un caos institucional imprevisto y jamás pensado ni soñado anteriormente.

Iguales o parecidos problemas tiene la Corte de Apelaciones de Valdivia y los Juzgados de Letras de la IX Región, están todos en una situación legal que no hallan como resolver. Todos los ministros de ambas Cortes se encuentran querellados por aplicar en forma extraterritorial las leyes de Chile al sur del Bío Bío.

La propia Corte Suprema también tiene sus propios problemas sobre el mismo tema: por fallar recursos de casación y otros de juicios provenientes del sur del Bio Bío, miles o cientos de miles en más de 120 años, sin percatarse QUE EN ESOS TERRITORIOS NO SE APLICAN LAS LEYES DE CHILE, y durante ese mismo tiempo simularon desconocer ese hecho o lo hicieron a propósito. Ahora deberán enmendar los errores, pero como ????.

2. – La Constitución de 1980, a la cual, su Gobierno próximo pretende incluirnos a toda costa, tiene además los siguientes vicios gravísimos e imperdonables en un Estado de Derecho:

a) La ley de Reforma Agraria 16.640, aprobada por el Congreso en pleno sin un voto en contra, permitió la división de miles de fundos y que en total suman y más o menos 9.000.000 de hás de tierras que el Gobierno del Ilustre Chile Salvador Allende Gossens entregó a decenas de miles o cientos de miles de campesinos y mapuches pobrísimos y que se estaban profundizando al momento del golpe de Estado y de su muerte.

En 1978, Pinochet dictó el Decreto Ley N° 2.405, llamado Oficina de Normalización Agraria, que nunca derogó la ley anterior, sino que por procedimiento propio de criminales permitió que su yerno, utilizando un helicóptero Puma del Ejército, expulsara de hecho amenazando con el uso de la fuerza militar a cientos de miles de campesinos pobres asignatarios de la citada ley de Reforma Agraria, otros oficiales del Ejército, de hecho, anularon o dejaron sin efecto los Decretos de Expropiación de miles de fundos, y que ellos mismos vendieron en subastas públicas aparentes, y que luego pasaron a las trasnacionales y son ahora gigantescas estancias de empresas forestales, de millones de hás que adquirieron tales predios a precios viles, carente de la mas elemental seriedad, y los remates se hacían en hoteles, si es que realmente se hicieron.

La Constitución de Pinochet de 1980, obviamente ampara los crímenes señalados en el párrafo anterior y desprotege a los campesinos pobres beneficiarios de la ley de Reforma Agraria, que por lo demás está vigente.

b) Por la llamada ley del Cobre, también aprobada por una unanimidad en el Congreso Nacional, se nacionalizó todas las empresas cupríferas del país y pasaron a estar en manos del Estado, de un modo perpetuo, en forma irrenunciable, intransferible, etc., etc.

Pinochet por Decreto Ley N° 600 de 1974, no derogó dicha ley, sino que la desvirtuó, la derogó en forma sesgada y dolosa, permitiendo por medio del Estatuto de Inversiones Extrajera, se hiciera aplicables a todo el territorio nacional y a cualquier actividad empresarial, incluyendo a la gran minería que no obstante que sus disposiciones eran y son de orden público – igual que la ley de Reforma Agraria – la modificó a su regalado gusto, hasta el extremo que por los llamados Contrato de Inversiones Extranjera, cuyo contenido y gravedad no puedo explicarle en detalle en esta sencilla carta, se compromete la soberanía nacional y de las futuras generaciones.

No solo eso, hay cosas peores, cuando “volvió la democracia, la alegría y la primavera a este país” desde marzo de 1990, se dictó la ley 19.207 el 31 de marzo de 1993 (durante el auge de la “alegría y de la sonrisa”) que ratificó dicho Decreto Ley N° 600 en toda su extensión por el Congreso Nacional, para darle un manto o recubrimiento de legalidad y legitimidad, lo que para el C.E.D.I. es un atentado en contra de la dignidad nacional y en especial, de la soberanía de este país. Todo lo anterior, se hizo para que las empresas trasnacionales vivan como en un paraíso terrenal en este país o transformarlo en un simple Protectorado, uno más de tantos que tienen en el mundo. Dicha Ley fue aprobada también por unanimidad y les correspondió hacer la exposición en el Congreso el “socialista” Carlos Ominami y el “demócrata cristiano” Alejandro Foxley, (que forma parte de su futuro gabinete ministerial) en calidad de ministro del gobierno de turno de ese momento. Su discusión en el Senado tuvieron destacada participación en pos de su aprobación los senadores Jorge Lavandero, Andrés Zaldivar, Francisco Pratt, José Piñera y otros.

El Decreto Ley N° 600 se podía derogar o ratificar sólo por un decreto Supremo del Presidente de la República, nunca pudo ser ratificada por ley, porque una ley puede derogar a otra ley, una Constitución política puede modificar o derogar a otra Constitución, y un decreto presidencial por otro decreto de igual clase, eso sucede siempre en un Estado de derecho, en este caso, el Decreto ley N° 600 constituye un estado de criminalidad permanente porque compromete gravemente la soberanía nacional y faculta la expropiación o el robo masivo de todas las riquezas mineras de este país por las trasnacionales, y la ley 19.207 ya citada, ratifica ese estado de criminalidad y es consustancial al decreto ley de Pinochet. En el territorio mapuche del sur del Bío Bío, ha permitido que las grandes empresas forestales obtengan anualmente por concepto de utilidades netas nunca menos de U.S 3.000.000.000, anuales, de los cuales no queda siquiera un dólar para el pueblo mapuche, los robos son masivos, igual que la destrucción del medio ambiente, el caso de la Celulosa Arauco ubicado en la Comuna de San José de la Mariquina a orillas del río Cruces, a traído un hecho que es un verdadero escándalo nacional: la destrucción conciente y autorizada por el propio presidente Ricardo Froilán Lagos Escobar del medio ambiente del sector, entre otros, la muerte de miles de cisnes de cuello negro y que a nadie de las llamadas autoridades “democráticas” les interesa un comino. El C.E.D.I. no se conforma con meras descripciones de tales estragos en contra de la naturaleza y del medio ambiente, y dentro de muy poco se iniciará la acción civil y penal por crímenes contra la humanidad o contra la naturaleza en un Tribunal español, y ya hemos hecho los contactos, porque hacerlo en Chile es pérdida de tiempo como ha quedado demostrado en tantos casos sobre violación de los derechos humanos, patético es el caso de Pinochet que por todos los crímenes de que es acusado ha estado “arrestado” sólo por algunas horas en su propio domicilio, y es el autor material de la redacción de la Constitución de 1980 a la cual usted quiere incluirnos a toda costa.

En materia de leyes y otras no hacemos la menor distinción entre el gobierno o gobiernos de la Concertación y el Gobierno de Pinochet, nos parece que tienen el mismo ADN, no existe siquiera un asomo de diferencia. Además, los nombres se repiten con gran frecuencia en el relativamente lejano pasado y en la actualidad de un modo muy parecido a como sucedían las cosas durante el reinado de los Borbones cuando Chile era una simple Capitanía General o Colonia de España. El futuro Ministro de Interior, Andrés Saldívar Larraín, de su gobierno, fue Ministro de Hacienda en tiempo de Eduardo Frei Montalva 1964-1970, y cuando en septiembre de 1970 resultó electo Presidente don Salvador Allende Gossens, dio un discurso que los medios de difusión de aquella época señalaron como el inicio de la campaña del terror en contra de ese gobierno recién electo y que como todos sabemos, terminó abruptamente el 11 de septiembre de 1973. En cuanto a los otros miembro de su gabinete, no tenemos la mas mínima sombra de duda que seguirán practicando la misma política neoliberal en materias económicas y en otras que nace de la Constitución de 1980 y que los gobiernos llamados “democráticos” han continuado practicando desde marzo de 1990 hasta ahora, sin modificarla, y aún profundizándola hasta extremos que el citado gobierno militar nunca se habría atrevido en las condiciones que actualmente se practican.

De pasada sin que sea el tema de fondo de esta carta, observamos que el sistema representativo de Gobierno, que es base de la llamada “democracia”, es de índole mecánica, durante el gobierno de la Unidad Popular sirvió para aprobar la llamada ley del Cobre o nacionalización de las grandes empresas del Cobre y otras, la ley de Reforma Agraria, el financiamiento de la educación básica, media y universitaria, etc., y durante el gobierno de la Concertación sirvió para publicar la Ley N° 19.207 del 31 de marzo de 1993 que tan solo es una ratificación del Decreto ley N° 600 de Pinochet, para atraer capitales a este país, que es un verdadero estatuto para favorecer la inversión extranjera, o reintegrar el dominio de las transnacionales en Chile que en el fondo destruye todo el sistema institucional vigente al 11 de septiembre de 1973, Decreto Ley promulgado por Pinochet que tiene un amplísimo prontuario penal dentro de Chile y en tribunales extranjero. El sistema llamado democrático basado en elecciones populares, sirve para un barrido y para un fregado , los hechos señalados en los párrafos anteriores prueban lo expresado, no tiene fondo, sirve para cualquier cosa menos, para los derechos de la minoría mapuche para la recuperación de su territorio.

Dentro de muy poco el C.E.D.I. tocará esos esenciales hechos en un tribunal de Santiago y esperamos tener allí la contabilidad de las trasnacionales, y los “ingresos” que ha significado para Chile la actividad de tales empresas y de los próceres chilenos que tuvieron partición en la forma señalada basándose nuestra pretensión jurídica en las Ley de Cobre promulgada durante el Gobierno del Ilustre Chileno Salvador Allende Gossens, de un modo parecido a como lo hacemos en la recuperación del territorio del pueblo mapuche al sur del Bío Bío, por ahora, porque en cuando podamos tocaremos también el territorio mapuche robado por Argentina al sur del río Colorado, Este de los Andes, Puel Mapu en nuestro idioma.

Obviamente, la Constitución de 1980, no ampara la nacionalización de las grandes empresas mineras realizadas durante el Gobierno del Ilustre chileno Salvador Allende Gossens, sino los ilícitos de tipo penal contenidos en el Decreto Ley de Pinochet N° 600.

d) En materia de Salud usted está mejor informada que nadie en su calidad de doctora, nos restaría recordarle que en el IX Región y en otras partes de este país, los Hospitales y centros médicos de capitales de provincias son mas o menos pasables o digeribles, pero, en los antiguos hospitales de ciudades pequeñas, la situación de la salud está años luz atrás a como eran 50 o 60 años antes, ha habido un gran retroceso, cuyo origen nos parece que está radicado en la Constitución de Pinochet de 1980, al transformar la salud de todos los habitantes de este país, muy en especial, de los pobres, en un negocio más, igual que la educación, minería, etc., etc.. Usted sabe bien, que se ideó el Plan Auge para tratar de solucionar el caos muy parecido a la servidumbre humana en materia de salud, los privados hicieron clasificación de las enfermedades de las personas para sacar múltiples dividendo económicos, lo que jamás nunca antes existió en Chile, y ese caos y forma de abuso cometido en materia de salud nace del Gobierno de Pinochet y está amparado en la Constitución de 1980. Habría muchísimo más que conversar sobre este tema pero esta carta solo tiene por objeto plantearle que la Constitución señalada es una caja de Pandora, y que las comunidades que represento en juicio jamás aceptaran su incorporación a esa Constitución, que es esencialmente violatoria de los derechos humanos de todo el pueblo de Chile, y en particular, del pueblo mapuche.

e) En materia laboral, todos los que dependen de su trabajo son en la práctica o en la vida diaria verdaderos esclavos del sistema de globalización reimplantado por Pinochet desde el Golpe del Estado del 11 de septiembre de 1973, que tiene su base en la Constitución que cuestionamos y que incorpora en su contenido el Decreto Ley 2.200, que reemplazó el antiguo C. del Trabajo y la ley 16.455, que era una particularidad de ese Código y que establecía la inamovilidad del empleado u obrero de su trabajo o de su empleo y daba al juez la facultad de reincorporar a sus funciones a todo empleado u obrero despedido ilegalmente de sus funciones.

En materia previsional, los servicios públicos y hospitalarios garantizaban para el dependiente todos los riesgos de cualquier tipo de enfermedad o de accidentes, sin clasificar si eran catastróficas o no, y por lo general el sistema previsional era muchísimo mejor que el que existe en la actualidad.

El sistema laboral implantado por el Gobierno de Pinochet, es esencialmente violatorio de los derechos de los trabajadores, los gobiernos de la Concertación no lo han hecho mucho mejor, es más de lo mismo con algunos detalles o pequeñeces que favorecen a los dependientes, pero en general estamos a años luz atrás de cómo era el sistema laboral antes del Golpe del Estado del 11 de septiembre de 1973.

f) La Constitución de 1925, en uno de sus artículos establecía que “la educación es una atención preferente del Estado” y la Constitución de Pinochet de 1980, hace de la educación un negocio mas , y el caos vigente en la actualidad en materia de educación es tal, que hace tan solo unos pocos días atrás se vio por los medios informativos el hecho patético respecto del crédito universitario para 14.000 estudiantes más pobres, y en el sistema computacional realizado para su materialización, resultó el hecho bochornoso de que la inmensa mayoría de los estudiantes universitarios beneficiados eran de altos ingresos económicos, sistema computacional que al parecer era dueño de un funcionario corrupto de gobierno, y en cuestión de horas, el gobierno de Lagos pretendió corregir esa insólita situación aumentando los beneficios a 49.000 estudiantes, de un modo igualmente bochornoso, improvisado y para “borrar” la anomalía señalada.

Si no hubiera sido por la Constitución de 1925, que permitía la educación universitaria sin pago alguno, miles de actuales profesionales con título universitario incluyendo a este comunero mapuche jamás habríamos realizado estudios en la Universidad de Chile, lo cual prueba que la Constitución Pinochetista de 1980, es de carácter criminal y por esencia viola los derechos de los jóvenes de todos los niveles para una adecuada formación básica, media y universitaria.

Adicionalmente le proporcionamos las siguientes informaciones sobre el tema de la educación:

- El art. 6° del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 obliga al Estado de Chile a permitir que todo estudiante mapuche que desee instruirse en establecimientos educacionales públicos, tendrá derecho a ello, y el Fisco correrá con todos los gastos, solo al norte del Bío Bío. ( Chile tenía solamente educación pública en ese espacio territorial en el período indicado)

¿Usted como futura presidenta, está dispuesta o no a cumplir dicho tratado internacional?.

- En cumplimiento de la Constitución de 1925, bajo el Gobierno del Ilustre Chileno don Salvador Allende Gossens, se promulgó la ley 17.688 el día 10 de julio de 1972, cuyo art. 1 dispone “Establécese un impuesto mensual equivalente a una cuota CORVI a cada servicio telefónico instalado en el país, valor que las empresas suministradoras de este servicio cobrarán a sus suscriptores cada mes...”.

- El art. 2 de esa misma ley dispone que los fondos resultantes de ese impuesto especial mensual serán administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y los fondos mismos estarán destinados a favorecer a estudiantes, hijos de campesinos y minifundistas, y que una proporción no inferior al 20% de esos ingresos, favorecerán a hijos de campesinos mapuches y demás indígenas.

Esa ley trajo enormes beneficios a cientos de miles de hijos de campesinos e indígenas, hasta el 11 de septiembre de 1973, y terminó sus efectos abruptamente el mismo día, y cientos de hijos de mapuches que estaban en hogares universitarios en muchas ciudades de Chile, fueron violentamente desalojados, o expulsados de las universidades y para siempre, los hogares universitarios fueron cerrados y las becas terminaron abruptamente.

- Por decreto ley N° 829 publicado el 31 de diciembre de 1974 del Ministerio de Hacienda, Augusto Pinochet Ugarte derogó el art. 1 de la Ley antes señalada, desprotegiendo y violando los derechos humanos de una justa educación de toda la juventud de este país, y tales crímenes están protegidos en su Constitución de 1980, a la cual Usted desea incorporar a mi pueblo, la nación mapuche en su totalidad, favoreciendo el funcionamiento de las trasnacionales telefónicas.

¿Está usted dispuesta a derogar el criminal Decreto ley N° 829 del 31 de diciembre de 1974, por simple decreto supremo cuando ejerza el cargo de presidenta de la República o no?.

La derogación del Decreto ley N° 829, permitiría otra vez tener fondos cuantiosísimos para los hijos de campesinos pobrísimos y de mapuches y se evitaría los bochornos señalados anteriormente en materia de financiamiento de la educación universitaria.

3. – Mediante las leyes terroristas y/o genocidas del 2 de julio de 1852 (M. Montt) y del 4 de diciembre de 1866 (J. J. Pérez), se facultó al presidente de la República de Chile a exterminar a todo el pueblo mapuche por medio del Ejército de la Frontera, y a consecuencia de ello, entre 1860 y 1883, se masacró a 850.000 de nuestros antepasados, y sobrevivieron de ese holocausto no más de unos 40.000, y de quienes descendemos los que aún vivimos.

Por el este de la Cordillera de los Andes, Puelmapu en nuestro idioma de 3.000.000 de habitantes, no sobrevivió siquiera uno, fueron masacrados en su totalidad durante el mismo periodo por el Ejército Argentino, y que ellos llaman “guerra del Desierto”, y sin rubor alguno, habiendo en esos territorios también Parlamentos Generales, que garantizaban al menos en la letra de los papeles la inviolabilidad del territorio mapuche al sur del río Colorado, incluyendo Tehuelmapu o territorios Magallánicos o Patagónicos. Ambos gobiernos estaban coludidos, y son algunos de los hechos más monstruosos ocurridos o cometidos por dos Estados supuestamente “civilizados” y cuidadosamente ocultados en sus libros de “historia”, redactados por “historiadores chilenos”, pero el C.E.D.I, ha descubierto tales tratados y sabemos la verdadera historia ahora y no la historia sesgada, falsa o tendenciosa de los “grandes sabios chilenos”.

En tierras, de un total de mas o menos 11.000.000 de hás que hay desde el río Bío Bío por el norte y hasta la Isla Grande de Chiloé, que es el territorio mapuche por excelencia, nos robaron o arrebataron 10.500.000 hás, por simples decretos presidenciales o funcionarios subalternos bajo su dependencia, llamados Intendentes, funcionarios del Ministerio de la Propiedad Austral, y más recientemente, Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales que se transformaron en fundos, ciudades, carreteras, lugares de esparcimiento para los “conquistadores chilenos”, sin pagarnos jamás siquiera un centavo de indemnizaciones, tampoco hubo comisión Rettig ni otras para hacer un catastro o una reliquia o siquiera un recuerdo para tan horrendos crímenes, y cuando los descendientes de las víctima del holocausto pretendemos recuperar nuestros territorios, el “democrático” presidente Frei envíó al Congreso Nacional el proyecto de ley que ahora se llama Código Procesal Penal para secar en la cárcel a todo comunero mapuche que luche por la tierra de sus antepasados y el no menos “demócrata” Ricardo Froilán Lagos Escobar aplica dicho Código en contra nuestra desde el 16 de diciembre de 2000, en forma extraterritorial, favoreciendo de un modo directo y total a las empresas forestales y al capital transnacional que el Gobierno de Pinochet se los regaló o vendió a un precio muy parecido a regalo en subastas públicas simuladas, por oficiales del Ejército en hoteles .

Tales crímenes se realizaron sin previa declaración de guerra, violando el art. 36 N° 2 de la Constitución de 1833, que expresamente lo prohibía o impedía al Estado de Chile a entrar a una guerra o en un período equivalente a estado de guerra, sin ley calificada por el Congreso en pleno y se hizo en el período que estaba vigente en Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 (R. Freire), que es de paz perpetua o de tregua indefinida, cuyo art. 19 inciso final dispone que el río de Bío Bío “es la línea divisoria entre los nuevos hermanos y aliados...”.

Hasta Pedro de Valdivia fue más cuidadoso que el Gobierno de Chile, cuando llegó a este país en la primavera del año 1540, declaró la guerra a las comunidades indígenas del Aconcagua como primera medida y luego inició el exterminio o la guerra de genocidio en contra de nuestros antepasados y pretendió encubrir sus crímenes de ese momento y los posteriores con esa declaración meramente formal, al menos estaba consciente que sus crímenes algún día podría ser sometidos a criticas, y que el Gobierno de Chile le importa un bledo.

Ojalá que su Gobierno de 4 años sea feliz y tenga éxito, pero, pienso que si algún Gobierno extranjero o cercano a Chile, vea y analice las demandas que están en trámite en Santiago y en provincias, y VEAN COMO CHILE HA “CUMPLIDO” EL PARLAMENTO GENERAL DE TAPIHUE DEL 7 de enero de 1825, REALIZANDO UNA MASACRE DEL PUEBLO MAPUCHE EN LA FORMA SOMERAMENTE DESCRITA, podría tal vez utilizar esos documentos y hacerlos valer en un Tribunal Internacional en contra de Chile. Si Chile desea que se le respete en el concierto internacional sobre el fiel cumplimiento de los Tratados, y que es lo que exige de cierto Gobierno, que por prudencia no voy a mencionar, NO DEBERÍA TENER TEJADO DE VIDRIO , como es su bochornosa situación actual.

Damos información sobre indemnizaciones:

- El art. 12 N° 5 de la Constitución de 1833, establece como norma de oro de toda la legislación chilena, el principio de la inviolabilidad de las propiedades individuales o de comunidades, y que está reiterado en el art. 10 de la Constitución de 1925 y al menos, repetido en el art. 19 N° 24 de la Constitución de Pinochet de 1980, todos los cuales exigen el decreto de expropiación, pago previo de las indemnizaciones, fines de utilidad pública y otros para que un comunero mapuche puede ser expropiado de sus tierras, por lo cual, usted como futura presidenta de este país se dará cuenta de la gravedad de que 10.500.000 hás, hayan sido robadas por el Estado de Chile o sus autoridades y que ahora estén en poder de gigantescas empresas transnacionales, sin habernos pagado siquiera un centavo durante más de 125 años consecutivos por concepto de indemnizaciones, y usted pretende darnos un “premio”, incorporándonos a la fuerza a la Constitución de Pinochet de 1980.

- El Gobierno de Pinochet durante su reinado, arrebató o confiscó todas las propiedades a los partidos políticos que habían en Chile al 11 de septiembre de 1973, a partir de los decretos leyes Ns. 12, 77 y 133; 1.697, de 1977 y 2.346 de 1978.

Los políticos de la concertación y de la oposición de este país, promulgaron el jueves 25 de julio de 1998 la ley 19.568, Gobierno del “demócrata” Eduardo Frei Ruiz – Tagle, por la cual, de un modo racista y discriminatorio , se autoconfirieron el derecho de recuperar sus propiedades confiscadas por el gobierno citado, o en caso contrario, se les reconocieran sus derechos con el pago de multimillonarias indemnizaciones por los bienes que no pudieron recuperar.

Los mismos políticos “demócratas” por autoconfesión o complacencia o por simple vanidad, se olvidaron de las 10.500.000 hás del pueblo mapuche que están impagas durante el tiempo indicado, y de otras tantas millones de hectáreas de tierras que el Gobierno del Ilustre Chileno don Salvador Allende Gossens había entregado a cientos de miles de campesinos e indígenas pobres, y que el yerno de Pinochet, transportado en un helicóptero Puma del Ejército, durante años y bajo amenaza de acción militar desalojó de todos los fundos que habían sido expropiados bajo la ley de Reforma Agraria N° 16.640, y que todas sus normas son de orden público y esencialmente inmodificables.

En resumen:

I. El Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, fija en su art. 19 el río Bío Bío como la línea divisoria entre Chile y mis antepasados mapuches, y ese tratado internacional esta vigente, y adicionalmente ratifica los 28 Parlamentos celebrados entre la Corona de España y mis antepasados, que reiteran una y otra vez que el citado río es la frontera entre las partes contratantes.

II. Su propósito de incluirnos, o de reconocer la existencia del pueblo mapuche dentro de la Constitución de1980, en el plano del derecho, no resiste el más mínimo análisis, es ilegal e ilegitimo y más grave aún, si usted tiene en consideración los vicios de criminalidad sistemática y violatoria de los derechos humanos que ese papel contiene, cuyo autor tiene abundante prontuario penal en Chile y sentencia ejecutoriada en un tribunal español de que los crímenes por los cuales se les acusa en España: genocidio, torturas, secuestros, fusilamiento sin juicio, desapariciones, etc., etc., pueden ser conocido o fallado en ese tribunal.

Además, tiene sentencia ejecutoriada condenatoria de un tribunal inglés en cuya parte sustancial dice: “no hay una verdadera disputa que durante el régimen del Senador Pinochet espantosos actos de barbarismos fueron cometidos en Chile: torturas, asesinatos, inexplicada desaparición de personas, todos ellos en gran escala” , veredicto de la Corte Británica presidido por Lord Browne – Wilkinson, sentencia que ordenó se iniciara un proceso de extradición de Pinochet a España, y que un ministro del interior de Inglaterra lo impidió por razones humanitarias, bajo la ficción de que Pinochet era o estaba “loco, demente, anciano y enfermo”.

Si ustedes los chilenos viven feliz dentro de la Constitución pinochetista de 1980, es un tema de ustedes, para mis hermanos mapuches que represento en muchos juicios y para este abogado, su proposición de incluirnos en una Constitución ordenada por Pinochet, es sencillamente ofensivo, éticamente insoportable y que no aceptaremos jamás, y acudiremos ante un Tribunal español a un tribunal internacional, para la sanción en contra de sus autores, pues nuestra Independencia o soberanía está garantizada en nuestros Parlamentos Generales que excluyen la aplicación de todas LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE CHILE AL SUR DEL RÍO BÍO BÍO

III . Su proposición tiene además el vicio insalvable de extender la ilegitima Constitución de 1980 al sur del Bío Bío, en forma sigilosa o en silencio, sin preguntarnos si estamos de acuerdo o no a incluirnos en ese papel.

IV. Sería conveniente que en forma seria y responsable, conversáramos sobre el contenido de las leyes terrorista y/o genocidas del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866 para entender o comprender la criminalidad masiva contenida en la Constitución de 1980 y de sus apocalípticos efectos desastrosos al sur del Bío Bío y hasta los territorios Magallánicos que por extensión, también es territorio mapuche y no de Chile o de chilenos. En el terreno práctico, que conversáramos si todos los títulos de dominio existentes desde la ciudad de Los Angeles por el norte y el Cabo de Horno por el sur, son constitutivos o no de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra los sentimientos humanitarios, reos de lesa patria, crímenes de lesa humanidad: piratería, bandidaje, genocidio agravado, torturas, etc., etc, pondría en evidencia y en el grado de flagrante el contenido de la Constitución pinochetista de 1980 y la del año 1925.

V. La Constitución de 1833 y sus 5 leyes que nacen del art. 2 transitorio que tienen la misma categoría, en armonía con todo el articulado del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, prohibía la ocupación militar unilateral por Chile de todo el territorio de los mapuches del sur del Bío Bío, Ragko Mapu ( Arauco en el idioma español de Uds. los chilenos), impedía modificar unilateralmente la frontera del Bío Bío pactada en el citado Parlamento General, y al ocupar militarmente esos territorios a partir de 2 leyes genocidas, Chile se ha colocado en el plano del derecho internacional en la situación de criminalidad igual a los que celebraron el pacto nazi- soviético año 1939, llamado también pacto Ribentroph-Molotov, sobre reparto de Polonia y cuya liberación costó mas de 5.000.000 de mártires, y más atrás aún, el Tratado de Tordesillas 1492 –1493 entre los Reyes de Portugal, España y el papa llamado Alejandro VI sobre reparto de los territorios de América, África, Asia y otros y que costó a los pueblos indígenas muchos millones de mártiles, no hay siquiera estadísticas sobre esos hechos apocalípticos.

VI. Se le hace presente que en el Tribunal de Nuremberg 1945-1946-1947 ni en otro lugar, nunca fueron sancionados los jefes o jerarcas que ordenaron lanzar la bomba atómica en contra de Hiroshima y Nagazaki, ni los que ordenaron el envío de gigantescas formaciones aéreas de cazas bombarderos y superfortalezas volantes en contra de las ciudades indefensas de Alemania, durante la Segunda Guerra Mundial arrasándolas casi en su totalidad, con sufrimientos indescriptibles de la población civil que sufrieron sus consecuencias y que no eran ni podían ser blancos militares, tampoco aquellos “cristianos” que lanzaron el Ejército de la Frontera en contra del pueblo mapuche, entre 1860 – 1883 solo poblaciones civiles, que no tenían siquiera revolver o un rifle con qué defenderse, y que como hemos dicho, causó a la nación mapuche 850.000 mártires, equivalente a la destrucción de 5 o 6 bombas atómicas o su equivalente en armas de neutrones, cuyas pavorosas consecuencias duran hasta el día de hoy, con las agravantes de que posteriormente a tales hechos, se instalaron servicios públicos por Chile, como Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, sistema electoral de Diputados, Senadores, Presidente de la República, Servicios de Impuestos Internos, el Ejército de la Frontera instalado hasta el día de hoy en forma de regimientos; y hasta ¡ tribunales de justicia!!!, con la mayor liberalidad y simpleza del mundo, además Notarias, Conservadores de Bienes Raíces para inscribir en ellos las 10.500.000 hás de tierras que nos robaron por medio de procedimientos reñidos con la civilización; el genocidio agravado.

Para una debida comprensión de esta carta e información siquiera elemental o básica de los grandes o eminentes sabios juristas que la asesoran, se le acompaña las siguientes leyes y Tratado o Parlamento General:

- fotocopia de las leyes del 27 de octubre y 8 de noviembre de 1823 (R. Freire) que explícitamente reconoce la soberanía de las comunidades indígenas al sur del Bío Bío, y tal hecho o acto de reconocimiento hecha por ley de nación a nación, de acuerdo con el derecho internacional, es inmodificable o inderogable .

- El Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 (R. Freire, Francisco Mariluán y comunidades mapuches) que fija la frontera entre las partes contratantes el río Bío Bío de por medio.

Tantos las leyes como el Parlamento señalado reconocen la soberanía de mis antepasados sobre sus territorios, y que existe y existirá siempre, pues ahora solo estamos ocupado militarmente por Chile, al estilo nazi, cuando durante la Segunda Guerra Mundial ocuparon Francia, los Países Bajos y muchas otras zonas de Europa y de áfrica del Norte otras naciones.

- La ley de rango constitucional del 2 de diciembre de 1833, cuyo art. 41 deroga el art. 1 de la Constitución de 1833, es concordante en lo esencial con el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, y reconoce la soberanía del pueblo mapuche al sur del Bío Bío, dicha ley está vigente y es tan inderogable como las leyes del 27 de octubre y el 8 de noviembre de 1823.

- La dotación parlamentaria del año 1852 en adelante, que es concordante con el art. 41 de la ley del 2 de diciembre de 1833 y el art. 19 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825 y el Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 (Luis Muñoz de Guzmán, España y el pueblo mapuche) , es decir, hay explícito reconocimiento por una sucesión de leyes de Chile de la soberanía del pueblo mapuche sobre su territorio del sur del Bío Bío, no hay siquiera un Presidente, un senador o diputado de Chile que de acuerdo con ese Parlamento General y el citado art. 41 tenga facultades jurisdiccionales para representar al pueblo mapuche en ninguna parte del mundo. en el Congreso Nacional que abarque esos territorios. Los presidentes Montt y Pérez, y los congresales que discutieron y aprobaron las leyes genocidas y/o terroristas del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866, no tenían siquiera un votante del territorio mapuche del sur del Bío Bío. La dotación parlamentaria que se acompaña es patéticamente clara y es prueba abrumadora de la afirmación hecha de la ilegitimidad de todo el supuesto sistema institucional de Chile al sur del Bío Bío.

El C.E.D.I prueba todos los días en muchos juicios ante “tribunales” de Chile al sur del Bío Bío, que este país es una república invertebrada, hemos descubierto y probado la existencia de un forado mas grande que el sol en su sistema legal, todos los cuales y de un modo masivo prueban la violación del derecho territorial exclusivo de Ragko Mapu y sus ciudadanos mapuches en el espacio territorial señalado de parte de Chile y de sus autoridades, todos los cuales son directa y personalmente responsables de tales hechos, de los cuales estamos haciendo gestiones en tribunales españoles con motivo de la discusión y aprobación de las leyes terroristas 19.253 publicado el 5 de octubre de 1993 llamada ley indígena y la ley 19.696 del 12 de octubre del 2000 llamado Código Procesal Penal, cuando volvió por primera vez “la alegría, la primavera y la sonrisa” para los que mandan en el Chile actual.

- Finalmente, las leyes terroristas y/o genocidas del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866, que son las matrices del sistema legal virtual o genocida de Chile al sur del Bío Bío, que violan de un modo masivo todo el sistema institucional que nacen de las leyes inderogables, Parlamentos y norma constitucionales, la última de las cuales reactualiza en el art. 12 N° 1 letra b) de la Ley Indígena 19.253 (Patrio Aylwin) las atrocidades cometidas por Chile al estilo nazi en la ocupación de nuestra patria, que por ahora, es territorio militarmente ocupado por Chile sin previa declaración de guerra y con violación de tratados, es por ahora territorio irredento.

Atentamente

José Lincoqueo H.
Abogado.