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Sentencia absolutoria del Tribunal de Angol en favor de Jose Cariqueo y Juan A. Colihuinca

SENTENCIA ABSOLUTORIA - Tribunal Angol: José Cariqueo y Juan A. Colihuinca

TRIBUNAL EN LO PENAL, ANGOL, CHILE.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
7 DE ABRIL 2006
C / JOSÉ OSVALDO CARIQUEO SARAVIA, Y
JUAN ANTONIO COLIHUINCA ANCALUAN
INCENDIO TERRORISTA
ARTÍCULO 367 Nº 2 DEL CÓDIGO PENAL y 1º y 2º Ley 18.314
ROL ÚNICO: 0100086954-2
ROL INTERNO: 21-2004
CÓDIGO ÚNICO: 20099

Angol, siete de abril de dos mil seis.

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que entre los días lunes veinte de marzo y viernes treinta y uno de marzo de dos mil seis, ambas fechas inclusive, ante este Tribunal no inhabilitado de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, constituido por los magistrados Ricardo Larenas Bustos, Presidente de Sala, Julio Sandoval Berrocal y Luis Soto Méndez, todos subrogando legalmente; se llevaron a efecto las audiencias de Juicio Oral relativas a los autos Rol Interno Nº 21-2004, seguidos contra JOSE OSVALDO CARIQUEO SARAVIA, cédula nacional de identidad N° 11.797.608-4, fecha de nacimiento 24 de Septiembre de 1970, domiciliado en comunidad Cacique José Guiñon, comuna de Ercilla y JUAN ANTONIO COLIHUINCA ANCALUAN, cédula nacional de identidad N° 8.602.091-2, fecha de nacimiento 27 de Junio de 1959, domiciliado en comunidad Tricauco, comuna de Ercilla.

Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en calle Dieciocho Nº 415 de la comuna de Angol, representado por los Fiscales Adjuntos señores Alberto Chifelle Márquez y Luis Chamorro Díaz.

Adhirió a la acusación fiscal el abogado querellante Mauricio Herrera Quiero en representación de la Gobernación Provincial Malleco–Angol, con domicilio en calle Lautaro Nº 226, comuna de Angol.

Acusó particularmente el abogado querellante don Rolando Franco Ledesma, quien compareció en compañía del abogado Francisco Boero Villagran, ambos en representación de Forestal Mininco S.A., ambos con domicilios en calle Antonio Varas Nº 835, piso 12, comuna de Temuco.

La Defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Licitado Valentín Vergara Schneider, con domicilio en calle Bunster Nº 239, comuna de Angol.

SE RESUELVE:

I.- Que se absuelve a JOSÉ OSVALDO CARIQUEO SARAVIA, ya individualizado, de los cargos contenidos en la acusación fiscal, su adhesión y la acusación particular por el delito de incendio terrorista ocurrido el día 19 de diciembre de 2001 en los predios Poluco y Pidenco, los cuales forman materialmente un solo paño, conocido como Poluco Pidenco, de propiedad Forestal Mininco S.A., ocurrido en este territorio jurisdiccional.

II.- Que se absuelve a JUAN ANTONIO COLIHUINCA ANCALUAN, ya individualizado, de las acusación fiscal, su adhesión y la acusación particular por el delito de incendio terrorista ocurrido el día 19 de diciembre de 2001 en los predios Poluco y Pidenco, los cuales forman materialmente un solo paño, conocido como Poluco Pidenco, de propiedad Forestal Mininco S.A., ocurrido en este territorio jurisdiccional.

III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el demandante civil Forestal Mininco S.A., en contra de los demandados JOSÉ OSVALDO CARIQUEO SARAVIA y JUAN ANTONIO COLIHUINCA ANCALUAN, ya individualizados.

IV.- Que se condena en costas al Ministerio Público y a la Gobernación Provincial de Malleco, en su calidad de adherente de la acusación fiscal y al acusador particular Forestal Mininco S.A..

V.- Que, igualmente, se condena en costas al actor civil Forestal Mininco S.A. Hágase devolución a las partes de los documentos y fotografías adjuntados en la audiencia. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales.

Téngase por notificados a los intervinientes y a los acusados absueltos de este fallo en la presente audiencia.
Juez redactor de esta sentencia: Luis Soto Méndez.
Regístrese, y ARCHÍVESE, en su oportunidad.
ROL ÚNICO: 0100086954-2.-
ROL INTERNO: 21-2004.-

Dictada por los Jueces Subrogantes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, Ricard o Larenas Bustos, Luis Soto Méndez y Julio Sandoval Berrocal.

Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Angol, 07 de abril de 2006

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