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Segunda parte

Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas Ben Emmerson sobre su visita a Chile

Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo


El segundo aspecto destacable de discriminación de la ley contra las comunidades Mapuche se relaciona al uso de violencia excesiva de parte de Carabineros, además de la Policía de Investigaciones, durante los allanamientos a estas comunidades y la detención de sospechosos, junto a la ausencia casi total de responsabilidad por los delitos de violencia excesiva cometidos contra los Mapuche durante el transcurso de estos allanamientos. El Relator Especial no tiene duda alguna que el uso de fuerza excesiva por Carabineros durante el transcurso de tales allanamientos fue, hasta hace poco, usual e incluso sistemático. Se le ha informado de numerosas instancias en que números totalmente desproporcionados de fuerzas especiales armadas han ingresado a las comunidades, frecuentemente acompañados de helicópteros y refuerzos, y en donde se han descargado armas de fuego no letales causando numerosas lesiones, no solamente contra hombres adultos sino contra ancianos, mujeres, niños, e incluso lactantes. Ha visto fotografías y videos que muestran las consecuencias de estos incidentes, demostrando sin duda alguna que en muchas instancias se han ocasionado lesiones por disparos de armas y que han requerido de hospitalización. También ha visto pruebas que confirman la cantidad de cartuchos descargados en algunas operaciones y que no dejan espacio para duda alguna en cuanto al número de disparos realizados. En una serie de recursos de amparo, la Corte Suprema falló a tal efecto que la fuerza excesiva, incluso el uso de armas de fuego, fue desplegada por funcionarios de Carabineros contra civiles Mapuche desarmados. El uso de fuerza física excesiva y, en particular el uso injustificado de armas de fuego, representa un delito penal que debiera de investigarse y, de ser comprobado, se debiera castigar con todo el peso de la ley. Demás está decir, que estas comunidades Mapuche tienen igualmente derecho a ser protegidos por la legislación penal contra el uso de violencia excesiva de parte de la policía.

En la opinión del Relator Especial, el aspecto más alarmante de esta situación es la ausencia casi total de responsabilidad por los delitos supuestamente cometidos por los encargados de hacer cumplir la ley. En base a las pruebas y decisiones judiciales en su conjunto, parece innegable que algunos funcionarios de Carabineros han adoptado en el pasado una práctica de utilizar la fuerza excesiva y potencialmente letal durante sus intrusiones a las comunidades Mapuche. La responsabilidad formal por la investigación y enjuiciamiento de estos delitos recae en el Fiscal Militar. Sin embargo, a pesar del hecho que muchos de estos incidentes han sido denunciados al Fiscal Militar, a la fecha no ha habido ni un solo enjuiciamiento de uso de fuerza excesiva no-letal por los funcionarios de Carabineros durante la realización de allanamientos a las comunidades Mapuche. Esto invariablemente reforzará la sensación en estas comunidades de que la ley se aplica de un modo discriminatorio, y que los Carabineros han sido utilizados como un instrumento de represión Estatal. El Relator Especial se encuentra con reticencia llevado a concluir que la Fiscalía Militar ha notoriamente fallado en su deber de aplicar la ley mediante la investigación y procesamiento de los responsables.

El Relator Especial visitó personalmente una comunidad donde fuerzas especiales de Carabineros ingresaron en octubre 2009 en búsqueda de un solo individuo no armado. Durante la operación la policía se encontró con la resistencia no armada de otros miembros de la comunidad. A pesar del hecho que la resistencia no era armada, las fuerzas especiales descargaron numerosas armas de fuego contra la comunidad, lesionando a 19 personas, incluyendo tres mujeres y un lactante, alcanzados por balines de goma. Muchas de las víctimas fueron hospitalizadas, de manera que existen para la investigación registros independientes de sus lesiones y tratamientos.

A pesar de la gravedad de este incidente, el Relator Especial se preocupó al descubrir que ni el Comandante de Carabineros en Araucanía, ni el fiscal público de Temuco parecían estar conscientes del hecho, y ninguno parecía considerar que informarse era parte de su responsabilidad. El Relator Especial considera que esto representa una grave falla institucional. Existen dos conclusiones posibles: o que el incidente, aunque grave, era tan usual en la región que no ameritaba ser llevado a la atención del jefe de Carabineros y el fiscal público, a pesar del hecho que el individuo cuya detención se buscaba permanece hasta el día de hoy sujeto al proceso de enjuiciamiento penal; o ha habido una falla grave y sistemática de comunicación y responsabilidad institucional. Para evitar dudas, el Relator Especial considera que el fiscal público está bajo el deber en todo sentido de informarse a cabalidad de las circunstancias que acompañan todo allanamiento o detención que lleve al procesamiento de delitos bajo su responsabilidad. El Relator Especial experimentó consternación ante la incapacidad del fiscal público de Temuco, en particular, de reconocer y dar curso a este deber.

Los únicos casos en que hasta el momento se han realizado procesamientos penales contra funcionarios de Carabineros se relacionan a los tres incidentes fatales de disparos en los que activistas Mapuche perdieron sus vidas. El más reciente de estos casos está aún en proceso en tribunales, y no sería apropiado para el Relator Especial comentar sobre un caso mientras permanece bajo consideración judicial. Sin embargo, en una de las otras dos instancias, el Carabinero involucrado fue encontrado culpable del uso de fuerza excesiva con resultado de muerte de Matías Catrileo Quezada. Su condena fue mantenida por la Corte Marcial, pero la sentencia se redujo de cinco años de prisión inmediata a tres años de pena remitida, en un fallo posteriormente confirmado por la Corte Suprema. El Relator Especial se preocupó al descubrir que este funcionario continuó en servicio activo en Carabineros durante todo el proceso e incluso después de la confirmación final de su condena por la Corte Suprema. Fue solamente dado de baja algún tiempo después a resultado de una intervención administrativa. Viendo la situación en su conjunto, no es difícil de ver cómo miembros de la comunidad Mapuche pudieran ver estos resultados como evidencia de aún más discriminación y del valor relativo que se da a la pérdida de una vida Mapuche.

En una nota más positiva, el Relator Especial acoge favorablemente las recientes iniciativas adoptadas por Carabineros a nivel central para producir un cambio significativo en la relación entre sus funcionarios y las comunidades Mapuche. A fines de 2012, bajo la autoridad personal del General Director de Carabineros, altos funcionarios de esta institución en Santiago recibieron la responsabilidad de investigar las causas del aparente quiebre en la relación entre Carabineros y los Mapuche. Ellos reconocieron con sinceridad al Relator Especial que habían encontrado problemas significativos de responsabilidad a nivel local, y han instituido medidas para mejorar los informes y para promover sanciones disciplinarias y penales cuando sus funcionarios hayan cometido delitos.

El Jefe del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros, con sede en Santiago, ha iniciado capacitaciones a fin de promover el respeto por los derechos humanos y mejorar las relaciones con la comunidad, han establecido una serie de procesos que apuntan a reducir el conflicto y construir confianza. Con el apoyo del General Director, se adoptó una estrategia amplia conocida como Patrullas piloto para la Atención de Comunidades Étnicas (P.A.C.E) que incorpora una serie de medidas que representan un cambio significativo de política, alejándose del uso indiscriminado de la fuerza y a favor de la negociación como el diálogo como medio para la solución de situaciones de potencial conflicto. Las medidas adoptadas incluyen el uso de un enlace comunitario, la adaptación de vehículos policiales, la identificación de prioridades policiales dentro de comunidades Mapuche, y la promoción del dialogo a todo nivel. El General Director personalmente le aseguró al Relator Especial de su compromiso de recalibrar la relación entre Carabineros y los Mapuche, apuntando a imponer restricciones significativas al uso de la fuerza por parte de sus funcionarios al ejecutar las órdenes judiciales para la evacuación y la realización de detenciones, a favor de métodos policiales culturalmente sensibles tales como el diálogo para evitar confrontaciones innecesarias.

Mientras acoge favorablemente estos importantes desarrollos, el Relator Especial enfatiza la importancia crítica de asegurar que aquellos funcionarios de Carabineros que han cometido delitos en el pasado sean llevados a la justicia. La Fiscalía Militar ha resultado ser una salvaguardia insuficientemente robusta para proteger las comunidades Mapuche contra el uso de violencia policial, y ha existido una falla institucional colectiva en asegurar estándares apropiados de responsabilidad. El Departamento de Derechos Humanos de Carabineros confirmó al Relator Especial que actualmente no existe un mecanismo institucional efectivo para la investigación de estos alegatos, lo cual representa una carencia en términos de rendición de cuentas.

Que continúe la impunidad no es una opción. Una estrategia nacional, amplia e integrada para abordar el tema Mapuche, debe incluir la adopción de medidas adecuadas y un aparato para la investigación y enjuiciamiento de delitos cometidos anteriormente contra las comunidades Mapuche. Determinar las responsabilidades por las faltas anteriores es una parte esencial de una estrategia para reconstruir la confianza y mejorar las relaciones con la comunidad. Por consiguiente, el Relator Especial recomienda la creación de un nuevo órgano de investigación, con la función de indagar delitos de violencia excesiva cometidos por Carabineros y Policía de Investigaciones contra comunidades Mapuche. Tal órgano debiera ser institucionalmente independiente de ambas fuerzas, debiera tener la facultad de investigar y de requerir el inicio y procesamiento de procedimientos delictuales y disciplinarios. Debiera también tener la facultad de investigar la incapacidad de la Fiscalía Militar de asegurar las responsabilidades en los numerosos casos de violencia excesiva en las que hasta el momento no ha tomado acción efectiva.

Finalmente, el Relator Especial llama la atención a la situación de los reos Mapuche que cumplen sus condenas en prisión o se encuentran detenidos en cárceles a la espera de juicio. El Ministerio de Justicia informó al Relator Especial que existen regímenes especiales establecidos en todos los centros penitenciarios que albergan internos asociados al conflicto Mapuche, y que se respetan los derechos culturales y las costumbres sociales al máximo posible, acorde a la mantención del buen orden y disciplina dentro de estas instituciones. El Relator Especial se encuentra extremadamente agradecido al Servicio Penitenciario por la forma constructiva y colaboradora en la que facilitaron sus visitas a los Mapuche detenidos en los centros penitenciarios de Temuco, Angol y Concepción. Tuvo la oportunidad de reunirse con todos los reclusos en estas instituciones, detenidos en conexión con las protestas territoriales, pudiendo ver personalmente las condiciones de su detención. Observó que en cada institución se habían realizado adaptaciones en un esfuerzo por acomodar las necesidades especiales de esta categoría de interno. Sostuvo intercambios prolongados con una cantidad de internos, incluyendo a Celestino Córdova, quien actualmente enfrenta su juicio en conexión con el incidente que llevó a la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, y con Héctor Llaitul, con quien sostuvo un intercambio constructivo sobre la mejor forma de promover un diálogo y negociación pacífica.

Un aspecto que requiere de ser abordado con urgencia por el Ministerio de Justicia es la provisión de instalaciones para detenidos Mapuche para que cumplan sus condenas cerca de las comunidades de las que provienen. Actualmente, la mayoría de los que esperan su juicio se encuentran en el centro de Angol, donde el acceso para sus familias y comunidades es relativamente fácil. Sin embargo, cuatro internos condenados, incluyendo el líder comunitario Héctor Llaitul, se encuentran en la cárcel de Concepción, donde el acceso para sus familias y comunidades es mucho más difícil. Si aquellos que se encuentran sentenciados a prisión han de poder reintegrarse pacíficamente a sus comunidades luego de ser liberados, entonces deben poder mantener las relaciones durante su encarcelamiento. Más aún, cualquier solución sostenible en el largo plazo debe ser capaz de reunir a todas las partes en el dialogo, incluso aquellos que han estado al frente de las protestas Mapuche.

Conclusiones y recomendaciones provisionales

Al final de su visita el Relator Especial expresó:

“Durante el transcurso de mi visita a Chile, he tenido la oportunidad de reunirme con todas las partes involucradas, incluso las víctimas de violencia rural, numerosos representantes de la comunidad Mapuche, terratenientes locales, Carabineros, Policía de Investigaciones, fiscales públicos, defensores públicos y un corte transversal de representantes de la sociedad civil, incluyendo ONGs.”

“Hoy hago tres recomendaciones específicas. Primero, estoy recomendando que el Estado de Chile adopte con urgencia una Estrategia Nacional que apunte a abordar ampliamente el tema Mapuche dentro de un plazo definido y relativamente breve. La situación en las regiones de Araucanía y Biobío es extremadamente volátil. La frecuencia y gravedad de las confrontaciones violentas en la región se ha estado intensificando durante los últimos tres años. En ausencia de una acción rápida y efectiva a nivel nacional, esta podría escalar rápidamente y convertirse en disturbios y violencia generalizada.”

“La búsqueda de una solución requerirá de no solamente un aumento exponencial en financiamiento del gobierno central para la repatriación de tierras Mapuche ancestrales, sino además un cambio de paradigma en la voluntad política a fin de darle al tema Mapuche la prioridad que requiere dentro del dialogo político a nivel nacional. El proceso de la repatriación de las tierras ha sido inexcusablemente lento y ha generado reclamos de injusticia de ambos lados. A fin de tener cualquier perspectiva de éxito, la nueva estrategia nacional deberá abordar no solamente el tema de la repatriación de tierras, sino además los temas más amplios relativos al reconocimiento de los derechos de los Mapuche y el fin de la discriminación institucional y judicial.”

“La piedra angular de esta nueva Estrategia Nacional debería ser el reconocimiento Constitucional del derecho Mapuche de existir como pueblo indígena dentro del Estado de Chile junto con la creación por el gobierno entrante de un Ministerio de Asuntos Indígenas dotado adecuadamente de personal y financiamiento.”

“Es mi firme recomendación que la responsabilidad por el diseño e implementación de la Estrategia Nacional debería ser devuelto a una alianza entre el Gobierno y una nueva Comisión Consultiva Nacional. Esta Comisión debiera incluir representantes de los principales partidos políticos, los grupos de interés más directamente involucrados (los Mapuche, pequeños y grandes terratenientes rurales, e intereses comerciales, además de las víctimas de la violencia rural), además del Instituto Nacional de Derechos Humanos. La representación Mapuche en la Comisión debe reflejar un espectro lo más amplio posible de los intereses de las comunidades Mapuche. Especialistas expertos internacionales y regionales podrán asistir a la Comisión en la construcción del consenso sobre los principales desafíos y sus posibles soluciones. Tengo intención de consultar adicionalmente sobre esta recomendación y plantearé una propuesta detallada sobre la composición y el mandato de esta Comisión en mi informe final del país, el cual será presentado al Consejo de Derechos Humanos en el mes de marzo de 2014.”

“Mi segunda recomendación se relaciona específicamente con el uso de la legislación antiterrorista en conexión a las protestas territoriales Mapuche. La legislación antiterrorista ha sido utilizada de un modo que discrimina contra los Mapuche. Se ha aplicado de modo confuso y arbitrario, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo, y se ha percibido como estigmatizante y deslegitimizante de las reclamaciones y protestas territoriales Mapuche.”

“Hoy recomiendo que debería cesar todo uso de la legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales Mapuche. Esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución. Se ha aplicado en forma desproporcionada contra los defendidos Mapuche, y se ha implementado sin una política coherente y objetiva para distinguir aquellos casos que cumplen con el umbral para determinar si un acto es de terrorismo y los que no. Los fiscales públicos y los tribunales penales tienen a su disposición amplios medios para la investigación, procesamiento y castigo de los actos de violencia dentro de las disposiciones de la legislación penal ordinaria. Debieran de inmediato cesar de recurrir a la legislación antiterrorista en este contexto políticamente delicado y potencialmente explosivo.”

“A fin de preparar el camino para una estrategia nacional integrada, no deberían haber más detenciones de manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista; no se deberían presentar más cargos a los manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista; los cargos existentes y aún pendientes contra manifestantes Mapuche por el tema territorial y que actualmente enfrentan procesamiento bajo la legislación antiterrorista se deberían revisar y sustituir por cargos de delitos de la legislación penal ordinaria; y se debería introducir un mecanismo que permita la revisión de las condenas y penas impuestas en el pasado a manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista para colocar su situación en línea con este cambio de política. Quienes fueron condenados por el testimonio de testigos protegidos deberían tener el derecho de que se revisen sus condenas y, cuando resulte apropiado, que se realice un nuevo juicio bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurso a testimonios anónimos.”

“Si los fiscales públicos no están preparados voluntariamente para adoptar tal política en este momento, entonces el Parlamento debiera promulgar la legislación necesaria para obligarlos a hacerlo, y se debiera asegurar que se realice con urgencia este cambio en la práctica procesal.”

“No debiera existir posibilidad de impunidad por los delitos que se han cometido. Los derechos de las víctimas de la violencia también se deben proteger adecuadamente. Y esto se podrá lograr mediante la aplicación imparcial y efectiva de la legislación penal ordinaria.”

“Mi tercera recomendación se relaciona a la necesidad urgente de poner fin a la actual situación de impunidad de facto por los delitos cometidos por los encargados de hacer cumplir la ley contra los miembros de las comunidades Mapuche durante la última década. Las comunidades Mapuche activistas han sido sujetas al uso sistemático de fuerza excesiva durante los allanamientos a sus comunidades, y continúan impunes los delitos que aparentemente fueron cometidos por funcionarios de fuerzas especiales de Carabineros en el pasado. El Relator Especial acoge favorablemente los esfuerzos recientes de Carabineros a nivel central para abordar este problema y para promover un enfoque constructivo hacia las relaciones de la comunidad a través de la adopción del proyecto P.A.C.E. y otras medidas destinadas a restringir el uso de la fuerza y reemplazar la confrontación por el diálogo.”

“Sin embargo, a fin de reconstruir la confianza será necesario asegurar que los delitos de violencia cometidos en el pasado por Carabineros y otros contra los Mapuche se investiguen y castiguen apropiadamente. La Fiscalía Militar ha fracasado visiblemente en su deber de hacer cumplir la ley mediante el enjuiciamiento y castigo de los responsables. Ciertos fiscales públicos locales han adoptado una postura inaceptable de indiferencia institucional ante estos delitos, como ya he explicado plenamente en mi declaración.”

“A fin de reparar esta situación, hoy recomiendo la creación de un nuevo órgano independiente de investigación con la función de investigar los delitos de violencia excesiva cometidos contra comunidades Mapuche por funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones. Tal cuerpo debiera ser institucionalmente independiente de ambas fuerzas, debiera tener las facultades para investigar y para requerir el enjuiciamiento de procesos delictuales y disciplinarios cuando las pruebas así lo justifiquen. Debiera también tener la facultad para indagar la falta, de parte de la Fiscalía Militar, en asegurar responsabilidades en los numerosos casos de violencia excesiva en los que hasta el momento no ha tomado ninguna acción efectiva.”

“Y para finalizar, permítanme agregar lo siguiente. La solución de este conflicto debe ser de prioridad política para el próximo Gobierno entrante. Requerirá de un enfoque multifactorial y un gasto considerable en capital político y económico. Pero en ausencia de una estrategia nacional, es probable que la situación en las regiones de Araucanía y Biobío se deteriore aún más, y esto podría suceder sin previo aviso.”

“Pero el problema con la legislación es aún más profundo. Existe una amplia insatisfacción con la actual legislación antiterrorista, la que no se limita a su aplicación en conexión con las protestas territoriales Mapuche. La ley se ha aplicado también en conexión con violentos actos de protesta política y social, incluso la colocación de bombas en o en las cercanías de cajeros automáticos.”

“La mayoría de las personas con las que he hablado están de acuerdo en que la ley ha resultado inoperante en la práctica y resulta políticamente divisoria. Los problemas identificados se relacionan a las carencias estructurales y de definición en la legislación como tal, además de ciertos aspectos de su implementación. La única propuesta en la que todos en este debate parecieran estar de acuerdo es que la situación actual de la ley antiterrorista es insatisfactoria y que requiere de enmienda o derogación, con o sin una legislación que la reemplace.”

“Comparto la visión de muchos con los que he conversado, incluyendo los altos funcionarios del Poder Judicial, en que Chile actualmente no enfrenta una amenaza terrorista significativa en su territorio. Como ya he destacado, la legislación penal existente ofrece suficientes elementos para abordar los delitos de extremismo violento en el país.”

“Por lo tanto es mi intención realizar consultas adicionales con el Gobierno, el Poder Judicial, los abogados, la sociedad civil, y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, con vistas a plantear propuestas en mi informe final del país para la enmienda o derogación de la ley antiterrorista N°18.314. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Norín Catrimán y otros vs. Chile está actualmente considerando algunas de estas impugnaciones, y su sentencia se espera a la brevedad. Mis recomendaciones finales tendrán en cuenta este fallo, junto a todos los estándares internacionales relevantes. Como Relator Especial, es parte de mi función ofrecer asesoramiento técnico a los Estados sobre su legislación antiterrorista. Mi asesoramiento con conocimiento de causa para el Estado de Chile estará reflejado en el informe final del país.

Fuente: Naciones Unidas - Derecho Humanos
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

 

 

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