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IRICAS.ORG

Lof Juan Paillalef y Lof  Willilafkenche

Enlace Mapuche
Internacional
Auspice Stella
(Comisión Mapuche de Derechos Humanos - MHRC).
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IRICAS.ORG (Organización Internacional de Derechos Indígenas).
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Lof Juan Paillalef y Lof  Willilafkenche 
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Internacional (Equipo de Derechos Humanos).
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Informe Paralelo Mapuche

Presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Committee on the Elimination of Racial Discrimination – CERD

83º Sesión (12 al 30 de Agosto, 2013)

 

Informe paralelo de comunidades mapuche y organizaciones solidarias con el pueblo Mapuche. Una contribución al Informe periódico presentado por el Gobierno Chileno en virtud del artículo 9 de la Convención.  Informe 19 a 21 que el Gobierno de Chile debería haber presentado en 2012.

2 de agosto de 2013

Introducción

La discriminación racial contra los individuos que forman parte de los pueblos indígenas, en este caso nos referimos al pueblo Mapuche, es un fenómeno ampliamente arraigado en la sociedad chilena, en particular dentro de la clase política. Entre 1862 y 1885, periodo en el que se inicia la ocupación militar de la Araucanía y la Patagonia por los estados de Chile y Argentina, la propaganda gubernamental se ocupó en gran medida en demonizar a los indígenas. Se crearon nombres peyorativos para designar al indígena y se utilizaron eufemismos que fueron utilizados para justificar el exterminio de la población y más tarde la confiscación y reparto del territorio de la otrora independiente, libre y soberana nación Mapuche. Hoy, análogos estereotipos son utilizados para mantener al mapuche en una condición de pueblo subyugado y donde se comenten las más atroces violaciones a los derechos humanos.

El Artículo 1º de la Constitución Política del Estado Chileno señala que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y el Artículo 3º dice que “el Estado de Chile es unitario”. Estos dos artículos son utilizados para promover la idea que todos los habitantes del país son iguales ante la ley, haciendo saber que en Chile no existe ningún tipo de diferenciación racial o étnica entre sus habitantes y que la nación chilena es una unidad de destino en lo universal. Nada más lejos de la realidad pues la clase dominante parece desconocer que en Chile hay pueblos con derechos ancestrales y cultura diferente.

En efecto, Chile aún no reconoce en toda su magnitud la existencia de pueblos indígenas. Los integrantes de dichos pueblos son considerados como meros elementos que hay que atender con medidas “asistencialistas’ e “integrarlos” a la sociedad mediante un proceso de asimilación cultural. De acuerdo con la percepción europeísta de los propios mandatarios chilenos, que perciben la cultura europea como un valor digno de más estima que la riqueza ancestral de las culturas indígenas, esto se traslada al plano puramente sociológico dando lugar a una consideración de la cultura de los pueblos indígenas como claramente inferior a la de la sociedad mayoritaria. Esta actitud que ignora la diversidad cultural que Naciones Unidas la clasifica como patrimonio de la humanidad, lleva consigo una política de culturas inferiores y superiores que justifica el racismo y la discriminación, expresándose en una actitud complaciente de la población mayoritaria frente a la negación de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y el abuso de poder de las autoridades nacionales.

En el Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales, Articulo 19 inciso 2º sobre la igualdad ante la ley señala que “en Chile no hay personas ni grupos privilegiados”. Sin embargo, las acciones racistas de ciertos funcionarios públicos están amparadas por legislaciones que les otorgan privilegios especiales y que acaban abusando de su poder con medidas y actitudes racistas en contra los mapuches, comprometiendo la imparcialidad de la institucionalidad, incluyendo la administración de la justicia. Entre los funcionarios estatales con rango de “Autoridad Pública” están los fiscales y la policía, en particular aquellos que operan en la región de la Araucanía, territorio ancestral de la nación Mapuche.

Las detenciones, formalizaciones y juzgamientos arbitrarios de autoridades tradicionales y dirigentes mapuches por funcionarios con rango de “Autoridad Pública” son innumerables. La libertad de un gran número de dirigentes mapuche, especialmente de aquellas regiones donde existen disputas territoriales, está supeditada al punto de vista arbitrario, y a veces al capricho, de dichos funcionarios. Los dirigentes mapuches son objeto de una constante persecución política que incluye amedrentamientos y agresiones físicas y psíquicas. La policía detiene a miembros de las comunidades tales como Temucuicui, Paillalef, Trapilwe, Mawidanche, Rofue o Wente Winkul Mapu solo por ser mapuche y ser integrantes de dichas comunidades, clasificada “por la prensa” chilena como “zona conflictiva” o “zona roja”.

Muchos dirigentes mapuches son condenados utilizando como única prueba la palabra de la policía o del fiscal sirviéndose de legislaciones represivas introducidas durante la dictadura del General Pinochet. Entre ellas podemos destacar la Ley de Seguridad Interior del Estado, la Ley Antiterrorista y el delito de “Ofensa a la Autoridad” anteriormente mencionado. Los fiscales del Ministerio Público condenan a dirigentes mapuche mediante la combinación de testimonios de testigos secretos y pagados así como de pruebas fabricadas. Este proceder es conocido en la región de la Araucanía como montajes político-policial-jurídico para imponer sentencias condenatorias, como fuera el caso del dirigente Mapuche Héctor Llaitul, entre otros.

La falta de imparcialidad de los tribunales, la discriminación racial, el no respeto al debido proceso y la aplicación impropia de la Ley Antiterrorista son algunos de los problemas que hoy divide y distancia al pueblo Mapuche del estado chileno. Los numerosos informes de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos del pueblo Mapuche confirman que estos derechos se violan permanentemente. Algunos casos han sido llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 29 y 30 de mayo de 2013 se expuso algunos de estos casos en las jornadas celebradas en Costa Rica. En una serie de alegatos contra el estado de Chile se recogieron algunos casos de miembros de comunidades mapuches que han sido objeto de algún tipo de atropello por parte tanto de la policía como de los órganos jurídicos de Chile. Entre estos casos podemos destacar los de Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Jaime y Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Millacheo Lican, Patricia Troncoso Robles y Víctor Ancalaf Llaupe.

Rose-Marie Belle Antoine, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que eleva los casos a la Corte, afirmó: “Chile violó derechos humanos de los mapuches al discriminarles por su etnia y al no garantizarles el debido proceso”. También señaló: “estas personas fueron procesadas y condenas por delitos terroristas en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad” y que “toma en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria”. Agregó: “las condenas afectaron los derechos individuales de las personas procesadas y además de la estructura social del pueblo mapuche. Las autoridades judiciales chilenas no hicieron distinciones entre las reivindicaciones del pueblo indígena por medio de sus protestas sociales y los actos de violencia”.

Durante los últimos 130 años el pueblo Mapuche ha sufrido las más horrendas agresiones de los dos estados colonizadores, los cuales buscaban su extinción definitiva como pueblo. Hoy la gran mayoría de los dirigentes mapuche y sus autoridades tradicionales exigen el respeto de sus derechos de pueblo. Exigen que Chile se atenga a sus obligaciones internacionales y considere sin demora el respeto al Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho artículo insta a los gobiernos a que tengan la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y a reconocer “el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo”. También el Artículo 73 insta a aceptar “como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”. El inciso b del mismo Artículo 73 obliga a los estados “a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”, estos derechos son también establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por su parte la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo considera que “el Estado de Chile necesita con urgencia priorizar y acelerar el proceso de repatriación de las tierras. Esto implica que el Estado debe asignar los fondos necesarios a fin de cumplir con las metas actuales de repatriación dentro de un plazo breve y definido, medible en meses y años más que en décadas. Esto requerirá no solamente de un aumento exponencial de recursos, sino además de un cambio en la voluntad política dentro del Gobierno, a fin de otorgarle al tema Mapuche la prioridad que amerita.”

El mismo Relator Especial señaló: “la situación en las regiones de Araucanía y Biobío es extremadamente volátil. La frecuencia y gravedad de las confrontaciones violentas en la región se ha estado intensificando durante los últimos tres años. En ausencia de una acción rápida y efectiva a nivel nacional, esta podría escalar rápidamente y convertirse en disturbios y violencia generalizada.”

Ver documento completo en el  siguiente link:

Informe paralelo Mapuche presentado por: Comision Mapuche de Derechos Humanos Auspice Stella - IRICAS.ORG (Organización Internacional de Derechos Indígenas) - Lof Juan Paillalef y Lof Willilafkenche - Enlace Mapuche Internacional (Equipo de Derechos Humanos)/

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La Comisión Mapuche de Derechos Humanos nace en junio de 2012 bajo el patrocinio de Auspice Stella, Organización fundada en 1965 en Paris (Francia), ONG con Estatus Consultivo Especial en el ECOSOC desde 2013;  IRICAS.ORG, Organización Internacional de Derechos Indígenas fue fundada el 24 de junio de 2007 en Temuko, territorios de la Nación Mapuche;  los Lof Juan Paillalef y Willilafkenche están ubicadas en la Región de La Araucanía (Chile); Enlace Mapuche Internacional, fue fundada en mayo de 1996 en Bristol (Inglaterra).


En los siguientes link también puede ver el resto de los Informes Alternativos Presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, durante el 83° período de sesiones realizado en Ginebra, entre el 13 y 14 de agosto 2013.

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Fuente: Mapuexpress - Informativo Mapuche

CHILE: INFORMES – DENUNCIAS – CASOS PRESENTADOS ANTE COMITÉ ONU ELIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN RACIAL

El Estado de Chile pasa por el escrutinio del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) el 13 y 14 de agosto en el marco de su 83° periodo de sesiones.

A continuación acceder a los documentos que han sido ingresados como informes paralelos, informes denuncias y denuncia por procedimiento de alerta temprana que han sido presentados por diversos referentes organizacionales de Chile. A continuación los detalles. Hacer click en su titular.

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1) INFORME COMPLEMENTARIO INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH) /

2) DENUNCIA ALERTA TEMPRANA - PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (CHILE): DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS INDÍGENAS DE COMUNIDADES MAPUCHE / Los Casos de los Territorios de Curarrehue, Melipeuco y Licán Ray (Villarica) – Comunidades y organizaciones de los territorios /

3) CHILE: INFORME Y DENUNCIA SOBRE LA SITUACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y RACISMO QUE AFECTA AL PUEBLO MAPUCHE – Wallmapuwen – Grupo de trabajo por derechos colectivos – Comunidad Choin Lafkenche de Collipulli – integrantes Lof Mapu José Ancavil de Padre las Casas. /

4) INFORME DENUNCIA: Impactos derivados de la Piscicultura Los Fiordos Ltda. En la Comunidad Mapuche Juan Meli, Comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía (Chile). Caso de discriminación racial – autoridad ancestral Melipeuco – dirigentes Mapuche – grupo de trabajo por derechos colectivos /

5) INFORME PARALELO sesión N* 83 / RACISMO AMBIENTAL EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, CHILE, POR LOS CASOS DE VERTEDEROS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS LOCALIZADAS EN COMUNIDADES MAPUCHE / Coordinación de Comunidades en Conflicto Socioambiental - Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA) /

6) INFORME ALTERNATIVO RELATIVO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS QUE PRESENTAN:Asociación Cultural de Derechos Humanos de Arica Parinacota, Comunidad Indígena UMIRPA, Organización Funcional Jalanta Qollana, Parlamento del Pueblo Qollana Aymara PPQA y ONG por el Valle del Codpa de la XV Región de Chile, en coordinación con CAPAJ /

7) INFORME DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDADES INDÍGENAS REFERIDO A LAS OBSERVACIONES FINALES Nº 22 Y 23, DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL DE NACIONES UNIDAS AL ESTADODE CHILE. / 83th PERIODODE SESSION / INFORME INVESTIGACIÓN: ESTUDIO CASO VERTEDERO BOYECO. / ELABORADO Y COORDINADO POR EQUIPO DE INVESTIGACION EN DERECHOS HUMANOS UFRO Y REPRESENTACIONES MAPUCHE DEL TERRITORIO AFECTADO /

8) Informe paralelo Mapuche presentado por: Auspice Stella - IRICAS.ORG (Organización Internacional de Derechos Indígenas) - Lof Juan Paillalef y Lof Willilafkenche - Enlace Mapuche Internacional (Equipo de Derechos Humanos)/

9) Pacto Mapuche por la autodeterminación / Informe de las victimas, de comunidades y organizaciones Mapuche sobre la Discriminación Racial al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD. /

10) INFORME SOMBRA PARA EL COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL (CERD). / SOCIEDAD CIVIL AFRODESCENDIENTE EN CHILE /

11) INFORME ALTERNATIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL EXAMEN DEL ESTADO DE CHILE ANTE EL COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACION RACIAL EN SU 83° PERIODO DE SESIONES (19º, 20° y 21º Informe Periódico Combinado) / CORPORACIÓN HUMANAS- CENTRO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DE GÉNERO / CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER- CEDEM. / CIUDADANO GLOBAL / CORPORACIÓN ONG RAÍCES / INSTITUTO CATÓLICO CHILENO DE MIGRACIÓN –INCAM /

12) Alternative Report submitted to the Committee on the Elimination of Racial Discrimination for the consideration of the 19th to 21st Report of the Republic of Chile during the 83rd session (12-30 August 2013) / Unrepresented Nations and Peoples Organization In cooperation with: Mapuche Foundation FOLIL - Asociación Tierra y Libertad para Arauco /

13) INFORME DE LA SOCIEDAD CIVIL Y PUEBLOS ORIGINARIOS DE CHILE AL COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL DE LAS NACIONES UNIDAS CON MOTIVO DEL EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS / Observatorio Ciudadano - OC (coordinador) - Asociación de Comunidades Mapuche de San José de Mariquina - Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana y del Caribe APILA - Asociación Indígena Ayün Mapu - Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales - Comité de Defensa del Mar - Mesa Temática de la Sociedad Civil sobre Migración - Parlamento Mapuche de Coz Coz - Partido Autonomista Mapuche Wallmapuwen - Pueblos Indígenas Unidos de la cuenca de Tarapacá, Quebrada de Coscaya, Aroma y Miñe /

14) SITUACIÓN DE LA RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA INDÍGENA EN CHILE: EL CASO DE LA RADIO KIMCHE MAPU DEL VALLE DE PUQUIÑE / AMARC /

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Fuente: Mapuexpress - Informativo Mapuche

 

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