Portada | Indice | Noticias | Documentos | Medio Ambiente | Archivo | Foro | Calendario Eventos | Enlaces | Nosotros

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación Mapuche

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los Mapuches en la Provincia de Neuquén y los Derechos Humanos en Argentina, adoptada por el Parlamento Europeo en Estrasburgo el 13 de Marzo de 1997.

EL PARLAMENTO EUROPEO

Visto el acuerdo entre la Unión Europea y MERCOSUR que se funda en el respeto de los derechos humanos, y considerando sus resoluciones sobre medidas internacionales para una verdadera protección de los Pueblos Indígenas (DOC 61/69, de 9.2.1994) y sobre el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas en el mundo (DOC 43/85, de 19.1.1995),

A. Considerando que los indígenas que pueblan el territorio argentino son aproximadamente entre 450 y 550 mil habitantes pertenecientes a dieciséis etnias diferentes distribuídas en doce provincias y que representan el 1,5 % de la población del país,

B. Consciente de las situaciones conflictivas sufridas debido a las expulsiones por orden judicial de varias comunidades Mapuches de la provincia de Neuquén, localidad de Pulmarí, departamento de Aluminé,

C. Considerando que las ocupaciones de las mismas han sido motivadas por una mal administración de la Corporación Interestadual Pulmarí (CIP) que han otorgado concesiones administrativas a inversores privados,

D. Considerando que estas concesiones se han hecho en detrimento de garantizar la suficiente superficie de tierra que permita a estas comunidades mantener un nivel de vida digno en los lugares que legítimamente les corresponden,

E. Considerando que la escasez de las tierras otorgadas a los Mapuches está produciendo conflictos entre las propias comunidades indígenas,

1. Solicita a las autoridades argentinas la modificación del Estatuto de la Corporación Interestadual Pulmarí con objeto de evitar errores de interpretación relativos a los derechos de los legímos poseedores de las tierras;

2. Pide al Gobierno argentino que defienda los intereses y derechos de los indígenas, así como el espíritu del artículo 75, inciso 17 de la Constitución, según la reforma constitucional del año 1994;

3. Pide a la Comisión que, en las diversas negociaciones con Argentina y con el MERCOSUR, tenga en cuenta la existencia de Pueblos Indígenas que viven en dicho país y el impacto de los acuerdos bilaterales para estos Pueblos y su hábitat;

4. Recomienda a la Corporación Interestadual Pulmarí que propicie y lleve a cabo la celebración de convenios de concesión con comunidades Mapuches de la zona de Pulmarí que acrediten las condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional;

5. Pide a la CIP que se abstenga de ceder tierras a particulares en las tierras que legítima y constitucionalmente pertenecen a los indígenas;

6. Ruega a las autoridades argentinas que, con la máxima celeridad, arbitren las medidas necesarias que eviten la expulsión de indígenas de las tierras que la propia Constitución argentina les reconoce;

7. Manifiesta su inquietud por la situación de los derechos humanos en Argentina, en particular en lo que se refiere a la seguridad de las Madres de Plaza de Mayo, la libertad de prensa y la protección de los periodistas y los representantes de las organizaciones de defensa de los derechos indígenas;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Gobierno de la República Argentina, a la Cámara de Diputados de Argentina, al Gobernador de la provincia de Neuquén y a la Corporación Interestadual Pulmarí.

DOC ES/RC/322542

Subir


Enlace Mapuche Internacional. Copyright © 2002.
Para toda información relacionada con esta pagina, incluyendo diseño, contactar info,
click aquí