Resolución del Parlamento Europeo sobre
la situación Mapuche
Resolución del Parlamento Europeo sobre
la situación de los Mapuches en la Provincia de Neuquén y
los Derechos Humanos en Argentina, adoptada por el Parlamento Europeo en
Estrasburgo el 13 de Marzo de 1997.
EL PARLAMENTO EUROPEO
Visto el acuerdo entre la Unión Europea
y MERCOSUR que se funda en el respeto de los derechos humanos, y considerando
sus resoluciones sobre medidas internacionales para una verdadera protección
de los Pueblos Indígenas (DOC 61/69, de 9.2.1994) y sobre el Decenio
Internacional de los Pueblos Indígenas en el mundo (DOC 43/85, de
19.1.1995),
A. Considerando que los indígenas que pueblan
el territorio argentino son aproximadamente entre 450 y 550 mil habitantes
pertenecientes a dieciséis etnias diferentes distribuídas
en doce provincias y que representan el 1,5 % de la población del
país,
B. Consciente de las situaciones conflictivas sufridas
debido a las expulsiones por orden judicial de varias comunidades Mapuches
de la provincia de Neuquén, localidad de Pulmarí, departamento
de Aluminé,
C. Considerando que las ocupaciones de las mismas
han sido motivadas por una mal administración de la Corporación
Interestadual Pulmarí (CIP) que han otorgado concesiones administrativas
a inversores privados,
D. Considerando que estas concesiones se han hecho
en detrimento de garantizar la suficiente superficie de tierra que permita
a estas comunidades mantener un nivel de vida digno en los lugares que
legítimamente les corresponden,
E. Considerando que la escasez de las tierras otorgadas
a los Mapuches está produciendo conflictos entre las propias comunidades
indígenas,
1. Solicita a las autoridades argentinas la modificación
del Estatuto de la Corporación Interestadual Pulmarí con
objeto de evitar errores de interpretación relativos a los derechos
de los legímos poseedores de las tierras;
2. Pide al Gobierno argentino que defienda los
intereses y derechos de los indígenas, así como el espíritu
del artículo 75, inciso 17 de la Constitución, según
la reforma constitucional del año 1994;
3. Pide a la Comisión que, en las diversas
negociaciones con Argentina y con el MERCOSUR, tenga en cuenta la existencia
de Pueblos Indígenas que viven en dicho país y el impacto
de los acuerdos bilaterales para estos Pueblos y su hábitat;
4. Recomienda a la Corporación Interestadual
Pulmarí que propicie y lleve a cabo la celebración de convenios
de concesión con comunidades Mapuches de la zona de Pulmarí
que acrediten las condiciones establecidas en el artículo 75, inciso
17 de la Constitución Nacional;
5. Pide a la CIP que se abstenga de ceder tierras
a particulares en las tierras que legítima y constitucionalmente
pertenecen a los indígenas;
6. Ruega a las autoridades argentinas que, con
la máxima celeridad, arbitren las medidas necesarias que eviten
la expulsión de indígenas de las tierras que la propia Constitución
argentina les reconoce;
7. Manifiesta su inquietud por la situación
de los derechos humanos en Argentina, en particular en lo que se refiere
a la seguridad de las Madres de Plaza de Mayo, la libertad de prensa y
la protección de los periodistas y los representantes de las organizaciones
de defensa de los derechos indígenas;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente
resolución a la Comisión, al Gobierno de la República
Argentina, a la Cámara de Diputados de Argentina, al Gobernador
de la provincia de Neuquén y a la Corporación Interestadual
Pulmarí.
DOC ES/RC/322542
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