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Violación sistemática de los Derechos Humanos a Mapuche

El Argumento que presentó el ministerio Público para sustentar su afirmación que la Coordinadora Arauco-Malleco constituía una Organización de carácter terrorista, fue que las personas que pertenecen a ella, se habrían coludido o asociados para cometer delitos de carácter terrorista, pero este argumentó no se respaldan con las pruebas presentadas, pues ellas se basaban en declaraciones públicas que esta organización había emitido, algunos afiches del Che Guevara u otros luchadores sociales mundialmente conocidos o bien porque a una persona se le encontró el textos “El Viejo que leía historia de Amor” del novelista Luis Sepúlveda y otros libros, que la fiscalía considero “literatura terrorista”

A diferencia de otras organizaciones del movimiento autónomo mapuche, la CAM había mantenido una postura de inflexible distanciamiento del gobierno y no había entrado en negociaciones parciales a cambio de tierras, pues buscaba alcanzar otros objetivos de carácter político como es la lucha contra el modelo de explotación capitalista y por la plena soberanía política y territorial del Pueblo Mapuche. La persecución a los miembros de esa organización no es más que una maniobra represiva del Estado, es una medida política del gobierno del Socialista Ricardo Lagos para criminalizar la lucha mapuche desarticular al movimiento que reclama la Libre- determinación para nuestra Nación.

En esa ocasión además se detuvo al empresario molinero de Collipulli , IX Región, Guillermo Hornung, esto sirvió de caldo de cultivo para los medios de información , quienes bajo una política de desinformación y criminalización de la causa mapuche, labraron en la conciencia de la opinión pública regional y nacional la supuesta infiltración en la CAM. Según diversas fuentes, Hornung nunca tuvo relación con la Coordinadora, pero sí es un antiguo vecino de Collipulli sensibilizado con la causa mapuche y un buen amigo al que muchos recurrían en momentos de necesidad.

El proceso seguido en contra de los miembros de la coordinadora Arauco- Malleco ha estado marcado por la arbitrariedad e ilegalidad del Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, por ejemplo; por primera vez los imputados han tenido que soportar la prisión preventiva como regla general (detener para luego investigar). A eso se agrega el secreto de los testimonios y supuestos medios de prueba, acusaciones de dos, tres, cuatro y hasta cinco delitos a partir de un mismo hecho – todo lo anterior viola principio de Derechos Humanos y el principio básico de todo juicio como lo presunción de inocencia, el derecho a un justo y debido proceso y otras garantías procesales.

Ha habido diversas ilegalidades en los procesos. Una fue el traslado de detenidos a la audiencia de formalización, sin ninguna rectitud. “La defensa alegó y tuvieron que devolver nueve personas que habían sido llevadas al tribunal”- las palabras de la abogada Myriam Reyes, explica. “También lograron revertir la decisión unilateral del Ministerio Público, adoptada en una audiencia secreta y acogida por la jueza Esmirna Vidal, de separar los presos y distribuirlos en distintas unidades carcelarias como una forma de presionarlos para forzar una “confesión”. “Posteriormente el Ministerio Público entregó otra versión, diciendo que la Coordinadora se estaba rearticulando desde la cárcel, pero fue otro el cuento que le llevaron a la jueza”, señaló la profesional.

Además- Sostiene “el Ministerio Público se ampara en la facultad que otorga la Ley Antiterrorista para mantener en secreto algunas actuaciones. El problema es que ellos aplican el secreto a todo y extendieron el plazo inicial de 40 días de investigación del delito de asociación ilícita a 6 meses, en función de una ley dictada después de haber comenzado la investigación. Es decir, esa ley no debería aplicarse a este caso. La defensa está pidiendo una audiencia para que levanten el secreto y podamos conocer los antecedentes con que cuentan las fiscalías. Hasta ahora no ha habido ningún acceso a las evidencias del proceso. La parte acusadora dice que tiene intercepciones telefónicas y seguimientos de personas, pero no precisa a quién interceptaron, qué escucharon, ni a quién siguieron. Así, la defensa ha estado trabajando a ciegas”, acusa la abogada.

La Agrupación de Familiares de presos políticos Mapuche por medio de su vocera Cristina Painemal al hacer un balance del 2003 señaló, que “están imputados por asociación ilícita e incendio terrorista José Osvaldo Cariqueo Saravia, Mireya Figueroa Araneda, José Francisco Llanca Ahilla, José Belisario Llanquileo Antileo, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Marinan, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Troncoso Robles. Por asociación ilícita, Héctor Llaitul Carillanca.

En tanto, acusados de cometer incendio terrorista se encuentran Juan Antonio Colihuinca Ancaluan y Luis Amable Catrimil Huenupe, y por incendio simple Víctor Ancalaf llaupe, José Nain Curamil, y Juan Arraigada Fren”.

El Ministerio Público, por medio de las fiscalías ha violado principios fundamentales de la cultura mapuche al utilizar, incluso bajo amenazas de procesamientos si se niegan a colaborar, a miembros de las propias comunidades mapuche. Con los testigos sin rostro a quebrado la confianza entre los miembro de las comunidades y alterado completamente las tradicionales forma de vida comunitaria, en cuanto a la colaboración, reciprocidad y hermandad entre cada uno de ellos. Hoy existe al interior de las comunidades enorme desconfianza , incluso al interior de las propias familias ya que no saben si entre todo el grupo de personas de la comunidad existe algún individuo que goza de protección de parte de la fiscalía, esto no es nada más que una manera institucionalizada de infiltración judicial y una forma de dividir sembrando las desconfianzas entre el pueblo mapuche, esto produce un quiebre de enorme consecuencia para el desarrollo de la vida cultural de nuestro pueblo puesto que introduce la posibilidad de acusar a alguien ocultando su identidad, en circunstancia que en la cultura mapuche no se requiere el ocultamiento para efectuar cualquier denuncia en tanto que se considera que se esta faltando a la verdad y a la buena fe.

Dentro del mismo contexto, de criminalización de la lucha mapuche, el día 06 de noviembre del 2002 un fuerte contingente y operativo policial detuvo en las calles de Temuco al Dirigente Mapuche Victor Ancalaf Llaupe que luego fue traslado a la cárcel del manzano de Concepción y sometido a proceso judicial por infracción de la Ley Antiterrorista en un proceso instruido por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Diego Simpertegui quien desde marzo de ese año instruía una investigación por una serie de atentados incendiarios contra camiones y bienes de la empresa transnacional Endesa España en la zona cordillerana del Alto Bio-Bio, En el marco de dicha investigación y sin tener las pruebas suficientes que acreditarán la participación en los ilícitos, el magistrado decretó el arrestó de Ancalaf y su posterior procesamiento como "autor material de los hechos" en virtud de la Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas. En los primeros días de Enero del 2004. Víctor Ancalaf fue condenado en primera instancia a 10 años de cárcel como autor de incendios terroristas por el ministro en visita, Diego Simpertigue quien lo sentenció por la quema de tres camiones de empresas Endesa España que participaron en la construcción de la represa Ralco, en el Alto Biobío. Esos vehículos sufrieron ataques incendiarios en septiembre de 2001 y marzo de 2002.

El Dirigente Mapuche además tiene una condena de 5 cinco años y un día de cárcel acusado por hurto de madera, hechos que le acusó las empresas forestales contra quienes efectuaba las recuperaciones de tierras para su comunidad. En el año 2000 lideró una manifestación en los tribunales de Collipulli, donde fueron retenidos por alrededor de 10 minutos todos los funcionarios incluido un Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Lenín Lillo. Por este incidente el dirigente mapuche fue acusado de secuestro.

Su abogado, Rodrigo Calderón, señaló que apelará a la condena y que, si ésta no es revertida, acudirá a instancias internacionales, ya que, según estimó, la sanción en contra de su defendido se trata de "un enjuiciamiento político". Para el abogado defensor del dirigente Mapuche, parece poco lógico y creíble que una sola persona halla sido capaz de realizar “actos Terroristas” y quemado tres camiones.

La imputación de actos de carácter terrorista al dirigente mapuche es una medida política que el gobierno de Chile a labrado en contra de victor Ancalaf, son hechos creados como medida para desarticular el movimiento Autonomista Mapuche, de la misma forma como lo esta haciendo contra la coordinadora de comunidades en Conflicto Arauco- Malleco , prueba de ello es que El gobernador de la Provincia de Bío Bío, Esteban Krausse, ha tenido una actuación permanente tanto judicial, pues el Gobierno de Chile se hizo parte en la solicitud de nombrar a un ministro en visita para que investigue los hecho, y las actuaciones política que se manifiestan en declaraciones a la prensa pauteando el accionar de la Justicia y últimamente pidió a la Corte de Apelaciones de Concepción que aumente la condena de 10 años de prisión contra el dirigente mapuche, Victor Ancalaf , esto refleja una clara persecución política contra los mapuche y una evidente manifestación del racismo imperante.

Sin duda la Justicia Chilena a actuado con un evidente racismo en contra de los mapuche; un ejemplo: en el resto del país desórdenes públicos, como manifestaciones y protestas callejeras, son derivados a los juzgados de policía local porque se trata de una falta que se castiga con multa de carácter pecuniario y este hecho no es consignado en los antecedentes del detenido. Sin embargo, en la IX región y en otras de presencia mapuche, se está aplicando el artículo N° 269 del código Penal que establece: “Los que perturbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados”. Al parecer este artículo de la ley penal nunca antes había sido aplicado y que castiga como delito los desórdenes públicos. Si cualquier persona u organización participa en una protesta, cualquiera sea su motivación, se considera una falta, pero si se trata de una manifestación o protesta en que participen mapuche que están reivindicando derechos colectivos o de apoyo a los presos mapuche se aplica esa disposición y por ser este un ‘delito’ dicha pena pasa a registrarse en los antecedentes del afectado y quedará para siempre en su hoja de vida fichado como delincuente. Esto es una actitud completamente racista, pues se considera delincuente a un mapuche por el solo hecho de manifestar su desacuerdo con las políticas que implementa el Estado, pero además, habiendo una misma razón, (un desacuerdo con alguna medida del estado) se aplica una disposición y un procedimiento distinto a cualquier chileno que efectué la misma acción sea protesta u otro acto en que se emplee el mismo método.

La Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas señala que la discriminación racial es un atentado contra la dignidad humana y debe considerarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales proclamada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacificas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y seguridad entre los pueblos.

Del mismo modo, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad.

La sanción aplicada conforme a lo establecido en el articulo 269, restringe fuertemente el derecho político que tiene todo ser humano de pronunciar su desacuerdo frente a los actos de los gobernantes, pero además viola el derecho a la Igualdad ante la ley entendida esta como la igualdad que se le aplique un mismo estatuto jurídico frente a una misma situación.

En un recuento de la reforma procesal Penal en Marzo del 2003, después de dos años y medio de su implementación la Fiscal Regional de la Araucanía, Ermirna Vidal señalaba que dentro del marco del Conflicto Mapuche, el Ministerio Público había recibido un total de 89 denuncias, que se agrupaban en 65 investigaciones y de las cuales 26 se encontraban concluidas con un total de 32 personas condenadas a penas que van desde presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 días de privación de libertad a 5 años de cárcel , por los delitos de daño calificado,, usurpación de tierras, daño, hurtos, robos, amenazas, alteración del Orden Público y desacato a la autoridad, sin contar con los casos fallados por medio de un procedimiento abreviado en el Tribunal de garantías, otras 25 personas han sido condenadas en juicios abreviados y simplificados a penas que van desde 61 días a 301 días de presidio menor en su grado mínimo - penas que han incluido además el pago de multas en cada caso- por los delitos de usurpación, daños, hurtos, robos, amenazas condicionales, alteración del orden Público.

Eran entonces las cifras de orgullo de la Fiscal Regional, lo que no decía por medio de sus declaraciones es que todas esas penas en contra de mapuche se habían logrado establecer violando los Derechos Humanos, la presunción de inocencia, y las garantías mínimas procesales de un justo y debido proceso.

Dos hecho que refleja claramente la actuación del Ministerio Público la encontramos en acontecimientos recientes, el 5 de septiembre del 2003 Daniel Alveal, mapuche de la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla, mientras conducía su camioneta en la que llevaba una oveja para venderla en la ciudad, fue sorpresivamente interceptado por una patrulla de Carabineros. La patrulla policial detuvo su vehículo y después de registrarlo, procedieron a llevarlo detenido junto a sus acompañantes En Collipulli fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Félix Inostroza, fiscal que llevaba la investigación de un incendio de la casa patronal de fundo Montenegro, el fiscal, pese a su investigación realizada no había encontrado elementos para inculpar a ningún mapuche de comunidades cercanas. Al interrogar a Daniel, le ofreció un “trato” para dejarlo en libertad. Según informaciones del diario electrónico diarioelgong.cl , Daniel debía entregar a la fiscalía información de las actividades de su comunidad, nombres de “activistas”, datos de reuniones, fechas de movilizaciones, rutinas de los dirigentes y, lo principal, información relacionada con el misterioso atentado a la hacienda patronal de la familia Urban que había sido perpetrado a pocos kilómetros de su sector. Todo ello, a cambio de irse tranquilo para su casa y sin mayores cargos que lamentar. Al no encontrar mayores pruebas que inculparan a mapuches el fiscal lo dejo en libertad pero su camioneta fue requisada hasta que entregara información de los miembros de la comunidad que participaban el proceso de recuperaciones de tierras . Solo después de un mes de constante presión y ostogamientos de parte del Fiscal, Daniel Alvear denunció a la prensa los hechos, señalando que el fiscal lo había extorsionado para inculpar a mapuche por el atentado de incendio a la propiedad del usurpador de tierras indígenas.

Otro caso en que se expresa el racismo del Estado chileno se puede ver el la detención del dirigente de la asociación ñancucheo de Lumaco, Galvarino Raiman Huilcaman quien mediante un fuerte operativo policial, fue detenido en el centro de la ciudad de Temuco en donde fue golpeado por la fuerza policial, luego que en una reunión realizada el 16 de Diciembre del 2003, donde se esperaba dar a conocer las medidas recomendadas por la comisión de verdad y nuevo trato entre pueblos indígenas y Estado de Chile, en medio de un incidente, Raiman, quien además era parte del la comisión de “Verdad y Nuevo Trato” señaló que en la reunión el intendente lo había agredido y el se limitó a tomarlos de la solapa de la chaqueta al intendente de la IX región. El intendente inmediatamente se retiró de la reunión y citó a sus asesores jurídicos para querellarse contra el dirigente Mapuche. La Fiscal Regional, Esmirna Vidal, luego de la detención de Raiman comunico a los, medios de comunicación que sería imputado por atentado y desacato a la autoridad, caso que sería llevado por el fiscal Jaime Pino quien solicitó al Tribunal de Garantías de Temuco, un plazo de 2 años para investigar y prisión preventiva como medida cautelar por considerarlo un peligro para la sociedad. Solo después de una semana detenida en la Cárcel de Temuco, Galvarino Raiman quedo en libertad. EL Abogado defensor del dirigente mapuche, refiriéndose su detención señaló que; “es un buen resumen de la política de “nuevo trato” judicial que se les dará a los mapuche” sin antes señalar que las actuaciones del ministerio Público le parecían un tanto desproporcionada.

Solo algunos días antes, en Santiago Jaime Ravinet, ministerio de Vivienda y Urbanismo mientras realizaba un acto de inauguración de su cartera , fue interrumpido en su discurso por el activista ecologista Mariano Rendón, Ravinet en un acto descontrolado lanzado improperios al ecologista, con una mano tomo del cuello al ecologista y con la otra le propinaba un certero golpe de puño en el mentón, ante la prensa y todo el país quedaba en evidencia la agresión en contra de Rendón, sin embargo, frente a este incidente, nadie pensó siquiera privar de libertad al ministro de vivienda y considerarlo un peligro para la sociedad , en cambio, en el caso del dirigente mapuche, quien además acusa que el intendente lo agredió y que el solo le tomo la solapa de la chaqueta , por este hecho el ministerio público lo considera un peligroso para la convivencia social y pide dos años como plazo para investigar, sin antes solicitar al tribunal de Garantias, prisión preventiva. En la práctica, si su libertad no se hubiese decretado, fácilmente Raiman tendría que estar dos años en prisión y recién después de este plazo se le formalizarían los cargos lo que perfectamente podría ser condenado a una pena inferior al plazo en la cual estuvo en prisión preventiva como medida cautelar. Con anterior y el Ministerio Público con estos hechos viola el espíritu y final de la propia Reforma Procesal Penal y sus actuaciones no tiene nada que ver con una protección efectiva de los Derechos Humanos

Los Tribunales de Justicia, en Chile, tienen una actitud racista y discriminatoria. En el marco de la lucha por Justicia, el Territorio y la Libredeterminación, las fiscalías han sido implacable para perseguir a los mapuche que luchan por sus derechos colectivos como nación, pero esa misma rigurosidad no la ha tenido en casos de delitos comunes cuando se trata de ciudadanos chilenos,

El Senador de derecha, José García Ruminott criticaba la Reforma Procesal Penal fundamentando sus aprehensiones basado en el boletín estadístico del Ministerio Público, periodo diciembre 2000 al 31 de agosto del 2003, que señalan que en un 75,2 por ciento de los casos terminados han sido aplicando el principio de oportunidad, la facultad de no investigar, y el archivo provisional; es decir, un 75,2 por ciento de los casos han sido cerrados, sin encontrar a los responsables del delito y por lo tanto, sin sanción.

Este 75,2 por ciento, indica el Senador García, de casos terminados sin sanciones, esta constituido mayoritariamente por hurtos, robos no violentos, faltas a la ley de alcoholes, lesiones y cuasidelitos, a los que el Ministerio Público califica de “ilícitos penales de menor impacto social”, no obstante que las mismas estadísticas del Ministerio Público revelan que las denuncias por estos delitos vienen aumentando significativamente desde el año 2000 a la fecha.

De las cifras anteriores se puede deducir que dentro del 24,8 % de resultado de la Reforma, un grueso de ese porcentaje se trata de las persecuciones en contra de los Mapuche, la reforma procesal penal solo ha sido eficiente y efectiva para encausar a quienes luchan por sus derechos, esto no es otra cosa que un racismo manifiesto en que esta actuando el Ministerio Público.

Tanto el racismo como la discriminación Racial están sancionados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El ordenamiento jurídico internacional, específicamente, la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial la parte considerativa señala que “toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la practica.” Señalando además que “convencida de que toda forma de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a más de constituir una violación de los Derechos Humanos fundamentales, tienen a poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y seguridad internacionales”.

La Conferencia Mundial Contra el Racismo y la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia (CMCR) realizada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de setiembre de 2001 que fue organizada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos demuestra la gran preocupación de la comunidad internacional para eliminar de raíz este mal que aún subsiste de alguna medida en la humanidad.

Sin embargo, el Estado de Chile sigue actuando de manera racista en contra de los mapuche violando sistemáticamente nuestros Derechos colectivos y nuestros Derechos Humanos.

Sabemos que la protección internacional de los Derechos Humanos y progresivamente la protección de los Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, adquieren mayor eficacia mientras la comunidad internacional se mantiene observante y movilizada por estos Derechos, por ello le pedimos mantenerse alerta a las actuaciones del Estado Chileno y especialmente del Ministerio Público en la persecución de quienes luchan por un futuro mas digno y de pleno reconocimiento, para así construir una sociedad más justa y pluralista.

Por lo anterior, apelamos a la conciencia de la comunidad internacional para que envíen cartas de preocupación y protesta a las entidades de Justicia del Estado Chileno, especialmente al Ministerio Público a fin que este modifique su accionar.

Lautaro Loncon Antileo

Por la promoción y defensa de los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas

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Envie notas de Protesta y Preocupación a:

Sr. Luis Bate
Ministro de Justicia
Morandé 107 Santiago de Chile
Fono fax (56-2) 6987098

Sr. Guillermo Piedrabuena Richard
Fiscal Nacional del Ministerio Público
Almirante Lorenzo Gotuzzo 124 piso 2,
Stgo.de Chile - Fonos fax: 870 5200 - 688 7766


Sra; Esmirna Vidal Moraga
Fiscal Regional del Ministerio Público de la Novena Región
Javiera Carrera 285, Temuco - Fax 45-386010

Presidencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción ca_concepcion@poderjudicial.cl

Presidencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco ca_temuco@poderjudicial.cl

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