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Violación sistemática de los
Derechos Humanos a Mapuche
El Argumento que presentó el
ministerio Público para sustentar su afirmación que
la Coordinadora Arauco-Malleco constituía una Organización
de carácter terrorista, fue que las personas que pertenecen
a ella, se habrían coludido o asociados para cometer delitos
de carácter terrorista, pero este argumentó no se
respaldan con las pruebas presentadas, pues ellas se basaban en
declaraciones públicas que esta organización había
emitido, algunos afiches del Che Guevara u otros luchadores sociales
mundialmente conocidos o bien porque a una persona se le encontró
el textos El Viejo que leía historia de Amor
del novelista Luis Sepúlveda y otros libros, que la fiscalía
considero literatura terrorista
A diferencia de otras organizaciones del
movimiento autónomo mapuche, la CAM había mantenido
una postura de inflexible distanciamiento del gobierno y no había
entrado en negociaciones parciales a cambio de tierras, pues buscaba
alcanzar otros objetivos de carácter político como
es la lucha contra el modelo de explotación capitalista y
por la plena soberanía política y territorial del
Pueblo Mapuche. La persecución a los miembros de esa organización
no es más que una maniobra represiva del Estado, es una medida
política del gobierno del Socialista Ricardo Lagos para criminalizar
la lucha mapuche desarticular al movimiento que reclama la Libre-
determinación para nuestra Nación.
En esa ocasión además se detuvo
al empresario molinero de Collipulli , IX Región, Guillermo
Hornung, esto sirvió de caldo de cultivo para los medios
de información , quienes bajo una política de desinformación
y criminalización de la causa mapuche, labraron en la conciencia
de la opinión pública regional y nacional la supuesta
infiltración en la CAM. Según diversas fuentes, Hornung
nunca tuvo relación con la Coordinadora, pero sí es
un antiguo vecino de Collipulli sensibilizado con la causa mapuche
y un buen amigo al que muchos recurrían en momentos de necesidad.
El proceso seguido en contra de los miembros
de la coordinadora Arauco- Malleco ha estado marcado por la arbitrariedad
e ilegalidad del Ministerio Público y los Tribunales de Justicia,
por ejemplo; por primera vez los imputados han tenido que soportar
la prisión preventiva como regla general (detener para luego
investigar). A eso se agrega el secreto de los testimonios y supuestos
medios de prueba, acusaciones de dos, tres, cuatro y hasta cinco
delitos a partir de un mismo hecho todo lo anterior viola
principio de Derechos Humanos y el principio básico de todo
juicio como lo presunción de inocencia, el derecho a un justo
y debido proceso y otras garantías procesales.
Ha habido diversas ilegalidades en los procesos.
Una fue el traslado de detenidos a la audiencia de formalización,
sin ninguna rectitud. La defensa alegó y tuvieron que
devolver nueve personas que habían sido llevadas al tribunal-
las palabras de la abogada Myriam Reyes, explica. También
lograron revertir la decisión unilateral del Ministerio Público,
adoptada en una audiencia secreta y acogida por la jueza Esmirna
Vidal, de separar los presos y distribuirlos en distintas unidades
carcelarias como una forma de presionarlos para forzar una confesión.
Posteriormente el Ministerio Público entregó
otra versión, diciendo que la Coordinadora se estaba rearticulando
desde la cárcel, pero fue otro el cuento que le llevaron
a la jueza, señaló la profesional.
Además- Sostiene el Ministerio
Público se ampara en la facultad que otorga la Ley Antiterrorista
para mantener en secreto algunas actuaciones. El problema es que
ellos aplican el secreto a todo y extendieron el plazo inicial de
40 días de investigación del delito de asociación
ilícita a 6 meses, en función de una ley dictada después
de haber comenzado la investigación. Es decir, esa ley no
debería aplicarse a este caso. La defensa está pidiendo
una audiencia para que levanten el secreto y podamos conocer los
antecedentes con que cuentan las fiscalías. Hasta ahora no
ha habido ningún acceso a las evidencias del proceso. La
parte acusadora dice que tiene intercepciones telefónicas
y seguimientos de personas, pero no precisa a quién interceptaron,
qué escucharon, ni a quién siguieron. Así,
la defensa ha estado trabajando a ciegas, acusa la abogada.
La Agrupación de Familiares de presos
políticos Mapuche por medio de su vocera Cristina Painemal
al hacer un balance del 2003 señaló, que están
imputados por asociación ilícita e incendio terrorista
José Osvaldo Cariqueo Saravia, Mireya Figueroa Araneda, José
Francisco Llanca Ahilla, José Belisario Llanquileo Antileo,
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Marinan,
Juan Ciriaco Millacheo Lican, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia
Troncoso Robles. Por asociación ilícita, Héctor
Llaitul Carillanca.
En tanto, acusados de cometer incendio terrorista
se encuentran Juan Antonio Colihuinca Ancaluan y Luis Amable Catrimil
Huenupe, y por incendio simple Víctor Ancalaf llaupe, José
Nain Curamil, y Juan Arraigada Fren.
El Ministerio Público, por medio de
las fiscalías ha violado principios fundamentales de la cultura
mapuche al utilizar, incluso bajo amenazas de procesamientos si
se niegan a colaborar, a miembros de las propias comunidades mapuche.
Con los testigos sin rostro a quebrado la confianza entre los miembro
de las comunidades y alterado completamente las tradicionales forma
de vida comunitaria, en cuanto a la colaboración, reciprocidad
y hermandad entre cada uno de ellos. Hoy existe al interior de las
comunidades enorme desconfianza , incluso al interior de las propias
familias ya que no saben si entre todo el grupo de personas de la
comunidad existe algún individuo que goza de protección
de parte de la fiscalía, esto no es nada más que una
manera institucionalizada de infiltración judicial y una
forma de dividir sembrando las desconfianzas entre el pueblo mapuche,
esto produce un quiebre de enorme consecuencia para el desarrollo
de la vida cultural de nuestro pueblo puesto que introduce la posibilidad
de acusar a alguien ocultando su identidad, en circunstancia que
en la cultura mapuche no se requiere el ocultamiento para efectuar
cualquier denuncia en tanto que se considera que se esta faltando
a la verdad y a la buena fe.
Dentro del mismo contexto, de criminalización
de la lucha mapuche, el día 06 de noviembre del 2002 un fuerte
contingente y operativo policial detuvo en las calles de Temuco
al Dirigente Mapuche Victor Ancalaf Llaupe que luego fue traslado
a la cárcel del manzano de Concepción y sometido a
proceso judicial por infracción de la Ley Antiterrorista
en un proceso instruido por el ministro en visita de la Corte de
Apelaciones de Concepción, Diego Simpertegui quien desde
marzo de ese año instruía una investigación
por una serie de atentados incendiarios contra camiones y bienes
de la empresa transnacional Endesa España en la zona cordillerana
del Alto Bio-Bio, En el marco de dicha investigación y sin
tener las pruebas suficientes que acreditarán la participación
en los ilícitos, el magistrado decretó el arrestó
de Ancalaf y su posterior procesamiento como "autor material
de los hechos" en virtud de la Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas.
En los primeros días de Enero del 2004. Víctor Ancalaf
fue condenado en primera instancia a 10 años de cárcel
como autor de incendios terroristas por el ministro en visita, Diego
Simpertigue quien lo sentenció por la quema de tres camiones
de empresas Endesa España que participaron en la construcción
de la represa Ralco, en el Alto Biobío. Esos vehículos
sufrieron ataques incendiarios en septiembre de 2001 y marzo de
2002.
El Dirigente Mapuche además tiene
una condena de 5 cinco años y un día de cárcel
acusado por hurto de madera, hechos que le acusó las empresas
forestales contra quienes efectuaba las recuperaciones de tierras
para su comunidad. En el año 2000 lideró una manifestación
en los tribunales de Collipulli, donde fueron retenidos por alrededor
de 10 minutos todos los funcionarios incluido un Ministro de la
Corte de Apelaciones de Temuco, Lenín Lillo. Por este incidente
el dirigente mapuche fue acusado de secuestro.
Su abogado, Rodrigo Calderón, señaló
que apelará a la condena y que, si ésta no es revertida,
acudirá a instancias internacionales, ya que, según
estimó, la sanción en contra de su defendido se trata
de "un enjuiciamiento político". Para el abogado
defensor del dirigente Mapuche, parece poco lógico y creíble
que una sola persona halla sido capaz de realizar actos Terroristas
y quemado tres camiones.
La imputación de actos de carácter
terrorista al dirigente mapuche es una medida política que
el gobierno de Chile a labrado en contra de victor Ancalaf, son
hechos creados como medida para desarticular el movimiento Autonomista
Mapuche, de la misma forma como lo esta haciendo contra la coordinadora
de comunidades en Conflicto Arauco- Malleco , prueba de ello es
que El gobernador de la Provincia de Bío Bío, Esteban
Krausse, ha tenido una actuación permanente tanto judicial,
pues el Gobierno de Chile se hizo parte en la solicitud de nombrar
a un ministro en visita para que investigue los hecho, y las actuaciones
política que se manifiestan en declaraciones a la prensa
pauteando el accionar de la Justicia y últimamente pidió
a la Corte de Apelaciones de Concepción que aumente la condena
de 10 años de prisión contra el dirigente mapuche,
Victor Ancalaf , esto refleja una clara persecución política
contra los mapuche y una evidente manifestación del racismo
imperante.
Sin duda la Justicia Chilena a actuado con
un evidente racismo en contra de los mapuche; un ejemplo: en el
resto del país desórdenes públicos, como manifestaciones
y protestas callejeras, son derivados a los juzgados de policía
local porque se trata de una falta que se castiga con multa de carácter
pecuniario y este hecho no es consignado en los antecedentes del
detenido. Sin embargo, en la IX región y en otras de presencia
mapuche, se está aplicando el artículo N° 269
del código Penal que establece: Los que perturbaren
gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u
otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado,
incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado
mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el
daño u ofensa causados. Al parecer este artículo
de la ley penal nunca antes había sido aplicado y que castiga
como delito los desórdenes públicos. Si cualquier
persona u organización participa en una protesta, cualquiera
sea su motivación, se considera una falta, pero si se trata
de una manifestación o protesta en que participen mapuche
que están reivindicando derechos colectivos o de apoyo a
los presos mapuche se aplica esa disposición y por ser este
un delito dicha pena pasa a registrarse en los antecedentes
del afectado y quedará para siempre en su hoja de vida fichado
como delincuente. Esto es una actitud completamente racista, pues
se considera delincuente a un mapuche por el solo hecho de manifestar
su desacuerdo con las políticas que implementa el Estado,
pero además, habiendo una misma razón, (un desacuerdo
con alguna medida del estado) se aplica una disposición y
un procedimiento distinto a cualquier chileno que efectué
la misma acción sea protesta u otro acto en que se emplee
el mismo método.
La Convención contra la eliminación
de todas las formas de discriminación racial de las Naciones
Unidas señala que la discriminación racial es un atentado
contra la dignidad humana y debe considerarse como una negación
de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación
de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales proclamada
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un obstáculo
para las relaciones amistosas y pacificas entre las naciones y un
hecho susceptible de perturbar la paz y seguridad entre los pueblos.
Del mismo modo, señala que toda persona
tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se haga justicia
conforme a la ley y en condiciones de igualdad.
La sanción aplicada conforme a lo
establecido en el articulo 269, restringe fuertemente el derecho
político que tiene todo ser humano de pronunciar su desacuerdo
frente a los actos de los gobernantes, pero además viola
el derecho a la Igualdad ante la ley entendida esta como la igualdad
que se le aplique un mismo estatuto jurídico frente a una
misma situación.
En un recuento de la reforma procesal Penal
en Marzo del 2003, después de dos años y medio de
su implementación la Fiscal Regional de la Araucanía,
Ermirna Vidal señalaba que dentro del marco del Conflicto
Mapuche, el Ministerio Público había recibido un total
de 89 denuncias, que se agrupaban en 65 investigaciones y de las
cuales 26 se encontraban concluidas con un total de 32 personas
condenadas a penas que van desde presidio menor en su grado mínimo,
es decir, 61 días de privación de libertad a 5 años
de cárcel , por los delitos de daño calificado,, usurpación
de tierras, daño, hurtos, robos, amenazas, alteración
del Orden Público y desacato a la autoridad, sin contar con
los casos fallados por medio de un procedimiento abreviado en el
Tribunal de garantías, otras 25 personas han sido condenadas
en juicios abreviados y simplificados a penas que van desde 61 días
a 301 días de presidio menor en su grado mínimo -
penas que han incluido además el pago de multas en cada caso-
por los delitos de usurpación, daños, hurtos, robos,
amenazas condicionales, alteración del orden Público.
Eran entonces las cifras de orgullo de la
Fiscal Regional, lo que no decía por medio de sus declaraciones
es que todas esas penas en contra de mapuche se habían logrado
establecer violando los Derechos Humanos, la presunción de
inocencia, y las garantías mínimas procesales de un
justo y debido proceso.
Dos hecho que refleja claramente la actuación
del Ministerio Público la encontramos en acontecimientos
recientes, el 5 de septiembre del 2003 Daniel Alveal, mapuche de
la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla, mientras conducía
su camioneta en la que llevaba una oveja para venderla en la ciudad,
fue sorpresivamente interceptado por una patrulla de Carabineros.
La patrulla policial detuvo su vehículo y después
de registrarlo, procedieron a llevarlo detenido junto a sus acompañantes
En Collipulli fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público,
Félix Inostroza, fiscal que llevaba la investigación
de un incendio de la casa patronal de fundo Montenegro, el fiscal,
pese a su investigación realizada no había encontrado
elementos para inculpar a ningún mapuche de comunidades cercanas.
Al interrogar a Daniel, le ofreció un trato para
dejarlo en libertad. Según informaciones del diario electrónico
diarioelgong.cl , Daniel debía entregar a la fiscalía
información de las actividades de su comunidad, nombres de
activistas, datos de reuniones, fechas de movilizaciones,
rutinas de los dirigentes y, lo principal, información relacionada
con el misterioso atentado a la hacienda patronal de la familia
Urban que había sido perpetrado a pocos kilómetros
de su sector. Todo ello, a cambio de irse tranquilo para su casa
y sin mayores cargos que lamentar. Al no encontrar mayores pruebas
que inculparan a mapuches el fiscal lo dejo en libertad pero su
camioneta fue requisada hasta que entregara información de
los miembros de la comunidad que participaban el proceso de recuperaciones
de tierras . Solo después de un mes de constante presión
y ostogamientos de parte del Fiscal, Daniel Alvear denunció
a la prensa los hechos, señalando que el fiscal lo había
extorsionado para inculpar a mapuche por el atentado de incendio
a la propiedad del usurpador de tierras indígenas.
Otro caso en que se expresa el racismo del
Estado chileno se puede ver el la detención del dirigente
de la asociación ñancucheo de Lumaco, Galvarino Raiman
Huilcaman quien mediante un fuerte operativo policial, fue detenido
en el centro de la ciudad de Temuco en donde fue golpeado por la
fuerza policial, luego que en una reunión realizada el 16
de Diciembre del 2003, donde se esperaba dar a conocer las medidas
recomendadas por la comisión de verdad y nuevo trato entre
pueblos indígenas y Estado de Chile, en medio de un incidente,
Raiman, quien además era parte del la comisión de
Verdad y Nuevo Trato señaló que en la
reunión el intendente lo había agredido y el se limitó
a tomarlos de la solapa de la chaqueta al intendente de la IX región.
El intendente inmediatamente se retiró de la reunión
y citó a sus asesores jurídicos para querellarse contra
el dirigente Mapuche. La Fiscal Regional, Esmirna Vidal, luego de
la detención de Raiman comunico a los, medios de comunicación
que sería imputado por atentado y desacato a la autoridad,
caso que sería llevado por el fiscal Jaime Pino quien solicitó
al Tribunal de Garantías de Temuco, un plazo de 2 años
para investigar y prisión preventiva como medida cautelar
por considerarlo un peligro para la sociedad. Solo después
de una semana detenida en la Cárcel de Temuco, Galvarino
Raiman quedo en libertad. EL Abogado defensor del dirigente mapuche,
refiriéndose su detención señaló que;
es un buen resumen de la política de nuevo trato
judicial que se les dará a los mapuche sin antes señalar
que las actuaciones del ministerio Público le parecían
un tanto desproporcionada.
Solo algunos días antes, en Santiago
Jaime Ravinet, ministerio de Vivienda y Urbanismo mientras realizaba
un acto de inauguración de su cartera , fue interrumpido
en su discurso por el activista ecologista Mariano Rendón,
Ravinet en un acto descontrolado lanzado improperios al ecologista,
con una mano tomo del cuello al ecologista y con la otra le propinaba
un certero golpe de puño en el mentón, ante la prensa
y todo el país quedaba en evidencia la agresión en
contra de Rendón, sin embargo, frente a este incidente, nadie
pensó siquiera privar de libertad al ministro de vivienda
y considerarlo un peligro para la sociedad , en cambio, en el caso
del dirigente mapuche, quien además acusa que el intendente
lo agredió y que el solo le tomo la solapa de la chaqueta
, por este hecho el ministerio público lo considera un peligroso
para la convivencia social y pide dos años como plazo para
investigar, sin antes solicitar al tribunal de Garantias, prisión
preventiva. En la práctica, si su libertad no se hubiese
decretado, fácilmente Raiman tendría que estar dos
años en prisión y recién después de
este plazo se le formalizarían los cargos lo que perfectamente
podría ser condenado a una pena inferior al plazo en la cual
estuvo en prisión preventiva como medida cautelar. Con anterior
y el Ministerio Público con estos hechos viola el espíritu
y final de la propia Reforma Procesal Penal y sus actuaciones no
tiene nada que ver con una protección efectiva de los Derechos
Humanos
Los Tribunales de Justicia, en Chile, tienen
una actitud racista y discriminatoria. En el marco de la lucha por
Justicia, el Territorio y la Libredeterminación, las fiscalías
han sido implacable para perseguir a los mapuche que luchan por
sus derechos colectivos como nación, pero esa misma rigurosidad
no la ha tenido en casos de delitos comunes cuando se trata de ciudadanos
chilenos,
El Senador de derecha, José García
Ruminott criticaba la Reforma Procesal Penal fundamentando sus aprehensiones
basado en el boletín estadístico del Ministerio Público,
periodo diciembre 2000 al 31 de agosto del 2003, que señalan
que en un 75,2 por ciento de los casos terminados han sido aplicando
el principio de oportunidad, la facultad de no investigar, y el
archivo provisional; es decir, un 75,2 por ciento de los casos han
sido cerrados, sin encontrar a los responsables del delito y por
lo tanto, sin sanción.
Este 75,2 por ciento, indica el Senador García,
de casos terminados sin sanciones, esta constituido mayoritariamente
por hurtos, robos no violentos, faltas a la ley de alcoholes, lesiones
y cuasidelitos, a los que el Ministerio Público califica
de ilícitos penales de menor impacto social,
no obstante que las mismas estadísticas del Ministerio Público
revelan que las denuncias por estos delitos vienen aumentando significativamente
desde el año 2000 a la fecha.
De las cifras anteriores se puede deducir
que dentro del 24,8 % de resultado de la Reforma, un grueso de ese
porcentaje se trata de las persecuciones en contra de los Mapuche,
la reforma procesal penal solo ha sido eficiente y efectiva para
encausar a quienes luchan por sus derechos, esto no es otra cosa
que un racismo manifiesto en que esta actuando el Ministerio Público.
Tanto el racismo como la discriminación
Racial están sancionados en instrumentos internacionales
de Derechos Humanos. El ordenamiento jurídico internacional,
específicamente, la declaración de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial la parte considerativa señala que toda doctrina
de diferenciación o superioridad racial es científicamente
falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y
que nada permite justificar la discriminación racial, ni
en la teoría ni en la practica. Señalando además
que convencida de que toda forma de discriminación
racial y, más aún, las políticas gubernamentales
basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial,
a más de constituir una violación de los Derechos
Humanos fundamentales, tienen a poner en peligro las relaciones
de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones
y la paz y seguridad internacionales.
La Conferencia Mundial Contra el Racismo
y la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas
de intolerancia (CMCR) realizada en Durban (Sudáfrica) del
31 de agosto al 8 de setiembre de 2001 que fue organizada por la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos demuestra
la gran preocupación de la comunidad internacional para eliminar
de raíz este mal que aún subsiste de alguna medida
en la humanidad.
Sin embargo, el Estado de Chile sigue actuando
de manera racista en contra de los mapuche violando sistemáticamente
nuestros Derechos colectivos y nuestros Derechos Humanos.
Sabemos que la protección internacional
de los Derechos Humanos y progresivamente la protección de
los Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, adquieren
mayor eficacia mientras la comunidad internacional se mantiene observante
y movilizada por estos Derechos, por ello le pedimos mantenerse
alerta a las actuaciones del Estado Chileno y especialmente del
Ministerio Público en la persecución de quienes luchan
por un futuro mas digno y de pleno reconocimiento, para así
construir una sociedad más justa y pluralista.
Por lo anterior, apelamos a la conciencia
de la comunidad internacional para que envíen cartas de preocupación
y protesta a las entidades de Justicia del Estado Chileno, especialmente
al Ministerio Público a fin que este modifique su accionar.
Lautaro Loncon Antileo
Por la promoción y defensa de los
Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas
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Envie notas de Protesta y Preocupación
a:
Sr. Luis Bate
Ministro de Justicia
Morandé 107 Santiago de Chile
Fono fax (56-2) 6987098
Sr. Guillermo Piedrabuena Richard
Fiscal Nacional del Ministerio Público
Almirante Lorenzo Gotuzzo 124 piso 2,
Stgo.de Chile - Fonos fax: 870 5200 - 688 7766
Sra; Esmirna Vidal Moraga
Fiscal Regional del Ministerio Público de la Novena Región
Javiera Carrera 285, Temuco - Fax 45-386010
Presidencia de la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Concepción ca_concepcion@poderjudicial.cl
Presidencia de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Temuco ca_temuco@poderjudicial.cl
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