Reseña Histórica Jurídica de la Nación Mapuche 

Por Reynaldo Mariqueo – 6 de noviembre, 2012

Breve Introducción

Uno de los asuntos raramente mencionado por los historiadores de ayer y hoy sobre el pueblo mapuche o araucano es la importancia de los diversos instrumentos jurídicos que la nación mapuche fue adquiriendo con el correr de los siglos. Esta historiografía jurídica se manifiesta a través de diversos eventos que tienen relevancia en el derecho internacional porque incluye la celebración de parlamentos, tratados y acuerdos constructivos con España, Chile, Argentina y otros estados nacionales.

Uno de los acuerdos jurídicos más importante es, sin duda, el tratado de Quilín del 6 de enero de 1641, que reconoció la independencia de la Nación Mapuche. La importancia de este tratado recae sobre el hecho de que se pactó de igual a igual con la Corona de España un tratado para establecer la frontera en el rio Bío-Bío, la cual se mantuvo vigente durante todo el período colonial español en el continente americano y por medio siglo después de las independencias de los estados de Argentina y Chile en la década de 1810. Otro ejemplo, además del mencionado tratado y que refleja las relaciones amistosas entre las dos naciones es el Parlamento de Santiago del 25 de abril de 1774 que acordó asignar cuatro embajadores en Santiago, logrando de este modo mantener relaciones diplomáticas al más alto nivel con España.

En cuanto al ordenamiento jurídico interno, la nación Mapuche resolvió en 1860 crear un gobierno monárquico constitucional que, además de adoptar una constitución y pasar decretos leyes, creó toda una serie de símbolos que constituyen la identidad nacional. Entre estos símbolos podemos destacar el mapa geográfico, la moneda nacional, sellos, la bandera, escudos, órdenes, títulos nobiliarios, etc. Todo lo cual legitima de forma clara ante el derecho internacional a la independencia de la Nación Mapuche.

Frente a esta realidad histórica, las nuevas generaciones mapuches se preguntan: ¿qué fue lo que realmente pasó durante aquel período histórico?, ¿por qué le fue arrebatada al pueblo mapuche su independencia?, ¿en base a qué ordenamiento jurídico se permitió tal arbitrariedad? En este artículo trataremos de proveer algunos elementos de juicio que por extensión cuestiona la legitimidad que los estados de Argentina y Chile dijeron y continúan afirmando tener, para ocupar la Araucanía y Patagonia o Wallmapu. No cabe duda que los interrogantes que surgen de los mapuches son genuinos y razonables porque en nuestra opinión aquí hay un problema pendiente, un asunto no esclarecido suficientemente ni mucho menos resuelto.

Trasfondo histórico de la nación Mapuche

La nación Mapuche tradicionalmente estaba integrada por un conglomerado de comunidades denominadas lof, organizadas políticamente en una condición semiautónoma porque formaban parte de los Rewe que a su vez formaban parte de los Ayllarewe y estos a los Wixan-mapu o Butalmapu. El conjunto de los Butalmapu formaban los Meli Wixan Mapuque representan las 4 entidades territoriales geográficas y políticas del país. La totalidad del territorio es lo que hoy conocemos como Wallmapu que en el pasado era conocido como Araucanía y Patagonia.

La existencia del mapuche y de otros pueblos indígenas en esa región del Cono Sur de América se remonta a tiempos inmemoriales.  Estaban hermanados por la geografía, una historia y un idioma común (mapuzugun), la misma espiritualidad, los mismos modos de vida y la misma organización social y politica. Se encontraban regidos por normas de convivencia de carácter ético que incluían principios como la libertad, la solidaridad y el respeto a la singularidad cultural de las diversas identidades territoriales que la componían. Esta filosofía de vida fue forjando un sentimiento nacional de afinidad y unidad en la diversidad que permitió defenderse exitosamente de las invasiones extranjeras.

Cada lof o comunidad que integra la nación Mapuche estaba tradicionalmente dirigido por sus propias autoridades, representadas por el lonko (jefe) que encabezaba la comunidad y era la piedra angular de la organización social de la nación. Bajo la administración y promoción de las autoridades de la comunidad (Lonko, Machi Werken, Weupife, etc.) sus miembros eran instruidos en el respeto a las normas, las costumbres y las tradiciones conocidas comúnmente como Ad-mapu e ixofilmogen o (derecho consuetudinario).

El respeto a las normas de convivencia establecidas fue forjando en dichas comunidades, con el correr del tiempo, un sentimiento de pertenencia a su entorno natural, a su territorio o ñuke-mapu (madre tierra) y, a la vez, estableció la necesidad de aunar esfuerzos para defenderla.  Esta defensa contra la esclavitud y la opresión de potencias extranjeras significó que debían hacer un esfuerzo conjunto de carácter nacional, lo cual fue sellando un destino común y plasmando una clara conciencia o espíritu nacional hasta ahora inextinguible e inquebrantable. Este sentimiento de unidad nacional se hizo patente durante las invasiones colonialistas, primero por el Imperio Inca, luego por el español y por último por las repúblicas de Argentina y Chile.

Para hacer frente a las agresiones militares externas los mapuches llamaban a un Futha Kollog (gran asamblea o parlamento) para organizarse en un gobierno cívico-militar, elegían a un Toki (jefe militar), a quien se le otorgaba amplios poderes para organizar su equipo de defensa nacional que obligatoriamente debía incluir a un Inan-toki (vice-toki) proveniente del Puelmapu (lado Argentino).

La Guerra de Arauco.

Los españoles llegaron al norte del territorio mapuche para asentarse en 1541 al mando de Pedro de Valdivia. Las incursiones militares en su territorio y el secuestro de hombres y jóvenes para hacerlos trabajar como esclavos en las minas de oro y plata o en el servicio domestico generó una guerra que se prolongó casi 100 años y en la que España sufrió continuas y humillantes derrotas. Existe abundante documentación de ese período, incluyendo las bajas que sufrió el ejército Español, o el ajusticiamiento el 1º de enero de 1554 del propio Gobernador de la Capitanía General de Chile, Pedro de Valdivia, después de ser capturado el 25 de diciembre de 1553, en la batalla de Tucapel, de manos del ejército mapuche que comandaba el célebre héroe Mapuche Leftraru (Lautaro).

El colonialismo español, al aceptar lo estéril de su guerra contra un pueblo que oponía una resistencia tan feroz e inquebrantable determinación, que con el correr de los años no disminuía, fue obligado a acordar, el 6 de enero de 1641, un tratado de paz que se conoce como el “Parlamento de Quilín”.  Reunidos en una gran asamblea o parlamento, los representantes de la Corona de España y las autoridades mapuches de los cuatro Butalmapu acordaron establecer una línea fronteriza entre ambas naciones. El rio Bío-Bío pasó a constituir la frontera norte del territorio mapuche en el Gulumapu (hoy ocupado por Chile). El territorio mapuche o araucano y de otros pueblos aliados se extendía en el Puelmapu (hoy ocupado por Argentina) hacia el norte desde el territorio de la Pampa, y casi la totalidad de la provincia de Buenos Aires, hasta el extremo sur del continente (Ver Mapa).

Esa era la realidad geográfica del pueblo Mapuche cuando se produjo, en la década de 1810, la guerra de independencia de España de los nacientes estados de Argentina y Chile. Dicha realidad geográfica fue modificada en el Puelmapu, en la década de 1830, tras la anexión de la Pampa por el estado argentino mediante una guerra de exterminio y de “limpieza étnica” que trasladó la frontera hasta los ríos Colorado y Salado. Mientras que en Chile la línea fronteriza continuaba siendo el rio Bío-Bío, aunque el 2 de julio de 1852 el gobierno chileno había creado, por decreto ley, la provincia de Arauco en los “territorios indígenas” al “sur del río Bío-Bío”. Esta “ley” quedó en el papel, no pudiéndose implementar o llevarse a la práctica hasta más tarde por la fuerte resistencia del pueblo mapuche.

En los albores de la invasión chilena del territorio Mapuche, las máximas autoridades y el abogado Aurelio-Antonio de Tounens, naturalizado mapuche, fundaron el 17 de noviembre de 1860, un gobierno monárquico constitucional y hereditario. Sus bases surgen después de casi un año de deliberaciones a lo largo y ancho de la Araucanía y Patagonia. Su objetivo fue obtener el reconocimiento internacional de su independencia y gestionar apoyo o compra de armamento militar para defender la frontera amenazada por los estados vecinos.

Los estados invasores pusieron en marcha una guerra no declarada, que en Chile comenzara en 1862-83 con la mal llamada “Pacificación de la Araucanía” y en Argentina entre 1878-85 con la “Campaña del Desierto”. Esta embestida militar estaba inicialmente orientada a trasladar la frontera al sur de la línea divisoria: en Chile al río Malleco y en Argentina al río Negro, pero al extinguirse la resistencia mapuche, al no poder combatir en pie de igualdad contra dos ejércitos pertrechados con armamentos moderno, los estados vecinos decidieron avanzar hacia el sur y ocupar la totalidad del territorio mapuche. La resistencia de los pueblos indígenas concluyó en enero de 1885 con la ocupación del estado monárquico Mapuche. El Monarca Aurelio-Antonio I, después de ser secuestrado y posteriomente liberado por las autoridades chilenas, estableció un gobierno en el exilio en Francia que ha venido operando de manera ininterrumpida desde entonces.

Es importante destacar que el Gobierno Monárquico ha mantenido los derechos soberanos emanados de la Constitución Nacional. Así mismo ha venido reivindicado para el pueblo mapuche y sus aliados el territorio que en 1860 dichos pueblos habitaban y sobre el que ejercían jurisdicción (ver mapa del rap). También es importante resaltar que tanto Chile como Argentina nunca negociaron la paz con la nación Mapuche, ni su rendición formal con el Gobierno Monárquico. Por ello, técnicamente hablando, el estado de guerra no ha finalizado y esta situación se expone en el contenido de la carta recientemente enviada al Secretario General de la ONU por autoridades mapuches, que señalan: “solicitamos a Usted tomar todas las medidas necesaria para interceder en esta guerra de baja intensidad y/o guerra sucia que el estado chileno utiliza en contra de nuestro indefenso pueblo Mapuche.”1

A pesar de la política genocida de ambos estados contra el pueblo Mapuche, las instituciones tanto tradicionales como jurídicas todavía siguen en vigor; los lof y sus autoridades tradicionales aún existen y el Reino de Araucanía y Patagonia goza de buena salud. En relación a su identidad nacional, el proceso de asimilación cultural también fracasó rotundamente porque hoy más que nunca los mapuches practican sus costumbres y tradiciones, su cultura y espiritualidad. El sentido de cooperación, la solidaridad, el respeto por la naturaleza y las particularidades culturales de las identidades territoriales no han disminuido. A todo ello hay que sumar la celebración de sus fiestas nacionales que incluyen la conmemoración de sus héroes y heroínas del pasado y del presente. Si existe un pueblo con una clara identidad nacional, con vigor, entusiasmo y pujanza, en la actualidad ese pueblo es el Mapuche.

Parlamentos y Tratados entre España y la Nación Mapuche.

La aspiración obstinada de España de expandir sus dominios territoriales al extremo sur del continente hizo que la guerra colonialista se reanudara en diversos períodos, culminando siempre con un tratado de paz en el que se intercambiaban prisioneros. A través de estos tratados, España, además de ratificar la frontera establecida en 1641, retiraba sus tropas fuera de la frontera y los mapuches se comprometían a no destruir Santiago o los villorrios al otro lado de la mencionada frontera. Hay que hacer notar que la independencia del pueblo Mapuche y la de sus aliados precisaron de más de dos siglos de guerras esporádicas e inconstantes, además de la pérdida de vidas de decenas de miles de guerreros. El costo para España fue aún mayor debido al alto número de bajas entre sus soldados.

Es importante destacar el papel de mediador que ejercía la Iglesia Católica en la consecución de los diversos acuerdos y tratados entre la nación Mapuche y España “los primeros franciscanos llegaron a Penco el 9 de noviembre de 1553, siendo superior el P. Martin de Robleda. Dos días después fue fundado el primer Convento bajo el patrocinio de la Inmaculada Concepción”.2 Obviamente sus buenos oficios estaban marcados por el interés de someter por medios pacíficos al pueblo mapuche mediante la evangelización. Tras la celebración previa de tratados con España, los evangelizadores instalaban el convento o iglesia bajo la supervisión del Lonko local a quien se le encargaba la seguridad del enclave cristiano.

Según las investigaciones del abogado mapuche José Lincoqueo, existieron por lo menos 28 tratados bilaterales de diversas características entre España y la Nación Mapuche. Para tal efecto, España debió atenerse a las normas establecidas en el Tratado de Tordesillas, del 7 de junio de 1494, por el cual se obligaba a “ascender” a los mapuches, que hasta entonces eran aludidos de “infieles”, “barbaros” y “salvajes”, al rango de cristianos y súbditos del Rey de España. Este cambio de actitud, que para el mapuche le era totalmente indiferente ya que nunca se habían sentido inferior al español, dependía mucho a que España le respetase su frontera. Sin embargo la decisión de España de “ascender” de rango al mapuche al mismo nivel que al español común tenía ramificaciones legales importantes ya que significaba que los mapuches no podían ser esclavizados y su territorio no podía ser ocupado o enajenado por otras potencias.

El tratado de Quilín, anteriormente mencionado y que fijó la frontera entre ambos pueblos, significó literalmente para el pueblo Mapuche el reconocimiento de su independencia. Este reconocimiento se ve sistemáticamente ratificado en los diversos acuerdos que vinieron después, tales como el “Parlamento de Santiago”, celebrado el 25 de abril de 1774, en el que se acordó el establecimiento de una legación diplomática mapuche en Santiago. El Consejo de Lonkos invistió para tal efecto a 4 representantes con rango de embajador, los cuales actuaban en representación de los meli wixan mapu o cuatro entidades territoriales geográficas y políticas que componían la Araucanía y Patagonia o Wallmapu.

Otro de los tratados importantes con la Corona de España fue el convenido en el Parlamento Choke-choke (cerca de Temuco) en 1693, que acordó crear los “Reales Colegios de Nobles Araucanos”*. El primero de tales colegios se estableció en la ciudad de San Bartolomé de Chillan el 23 de Septiembre de 1700 bajo la responsabilidad de los padres Jesuitas. Esta iniciativa estaba enfocada a educar en diversas asignaturas a los hijos de los lonkos, con el objeto de “tratar de dominar y civilizar por medios pacíficos y por la formación de las nuevas generaciones a la altiva raza aborigen”.3

La existencia de dos concepciones en ambas sociedades no podían ser más antagónica; los unos motivados por el sistema imperialista de dominación, el servilismo y esclavitud, mientras los otros por principios de libertad, independencia y libre determinación.  Para los lonkos e hijos de la elite política mapuche, la iniciativa de establecer colegios les era, en términos generales, atractiva, ya que además de aprender el español y diversas asignaturas ayudaba a comprender la cultura del adversario que se empeñaba en controlar su nación, sus vidas y su futuro. El último colegio cerró sus puertas en 1811 tras la guerra de independencia entre España y los republicanos chileno y argentino.

Entre los numerosos tratados convenidos en diversas épocas se puede destacar también el Parlamento de Negrete celebrado entre el 3 al 5 de marzo de 1803, en la cual se acordó un tratado comercial y de defensa reciproca que convirtió a la nación Mapuche en aliada de España. En dicho tratado España nuevamente ratificaba la frontera y reafirmaba el estatus de cristianos y súbditos del Rey de España de los mapuches. Al producirse la guerra de independencia de los criollos, el pueblo mapuche honró los acuerdos contraídos con España y dispuso parte de su ejército al mando de las tropas españolas y posteriormente dio asistencia al ejército español derrotado en los campos de batallas. Algunas unidades militares españolas permanecieron hasta 1832 en el territorio mapuche presumiblemente como parte del tratado de defensa reciproca anteriormente mencionado, para dar asistencia al ejército mapuche en su lucha contra las incursiones militares de los estados nacientes.

Ese era el estatus-quo que existía con la Corona de España, en los momentos que Argentina y Chile declaraban su independencia de España en 1810. Sin embargo esta situación, como se sabe, cambió drásticamente con el triunfo de los republicanos a fines de esa misma década (1810). El sistema de negociación basado en el diálogo con España para la solución de los conflictos, que hasta entonces venía operando, fue remplazado por el de la mentira y la traición, como quedó demostrado en el primer parlamento convocado por el Capitán Luis de los Ríos, en representación del gobierno chileno, en noviembre de 1823. He aquí lo que señaló Vicuña Mackenna: “en un parlamento famoso todavía que atrajo en una ocasión un centenar de indios, los hizo matar a sable y a traición, reservando solo la vida de un cacique ciego que llevó a Concepción como trofeo de castigo tan horrendo si bien no desusado”.4 En dicho suceso más de cien lonkos, sus werken y acompañantes acudieron al parlamento de buena fe en representación de los meli wixan-mapu, donde fueron todos brutalmente asesinados a traición.

El investigador Carlos Contreras Painemal, señala que “con la emancipación de las repúblicas, se rompe con el equilibrio establecido entre la corona y la sociedad mapuche. Desde aquí y en adelante, la ideología dominante de-construirá el pasado hispano y construirá la nueva imagen de un pasado de esclavitud y miseria que operó como verdad para las élites de las nacientes repúblicas.”5  Además de la visión negativa sobre la realidad existente en el período colonial, los criollos omiten mencionar en la historia oficial los largos períodos de paz que vivieron ambos pueblos producto directo de los tratados, los que a su vez son deslegitimados y trivializados en la nueva versión criolla de la ‘historia mapuche’.

Tratados Mapuche de carácter Vinculante en el Derechos Internacional 

Con el establecimiento de una monarquía constitucional la nación Mapuche actualizó su organización social de gobierno y se convirtió en un estado nacional moderno, situándola en el mismo nivel del resto de las naciones soberanas del mundo occidental. Esta nueva situación la clasifica para ser acreedora del reconocimiento de los estados nacionales con igualdad de derechos. Hay que hacer notar que la noción de estado nacional y los principios por el cual se amparaba en 1860 fueron posteriormente adoptados como norma internacional por los países del continente americano en la Convención de Montevideo o Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados que en su Artículo 1º, señala: “El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I) Población permanente; II Territorio determinado; III Gobierno; IV Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.”6  Como podemos comprobar, con la fundación del Gobierno Monárquico, el pueblo mapuche reunió todos y cada uno de los preceptos atribuidos a los estados nacionales contenidos en dicha Convención.

Para corroborar lo anterior concernientes con la capacidad de entrar en relaciones con otros estados valga la redundancia mencionar el establecimiento de relaciones diplomáticas con España en 1774 que esta intrínsecamente vinculado con el reconocimiento reciproco entre dos estados soberanos “estableciendo relaciones diplomáticas significa simplemente que un estado acepta que entrará en comunicaciones o transacciones de carácter ínter-estatal con el otro estado sobre los asuntos que (ellos) surjan”.7  Es importante señalar que la diplomacia mapuche no sólo estuvo presente durante el imperio español, también a través de estos 127 años de opresión criolla.

Dentro de la actividad diplomática mapuche, es importante destacar las diversas gestiones realizadas por el gobierno monárquico, el propio Rey Aurelio-Antonio I efectúo diversos trámites en busca de reconocimiento internacional a la independencia Mapuche y otras gestiones como la compra de armamento. Durante el reinado de Aquiles I (1878-1902) en plena ocupación de la Araucanía y Patagonia llegó a tener 270 cónsules apostados en diversas partes del mundo. Según algunas investigaciones académicas, además de España, Chile y Argentina, otras 5 naciones habrían reconocido la independencia de la nación Mapuche.  

El acto de reconocimiento de un país por otro, está establecido en el artículo 6 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, que señala: “El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derecho y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable.”8 Esta tradición diplomática mapuche no se ha extinguido, hoy sigue vigente con el departamento de asuntos exteriores del Reino de Araucania y Patagonia y la Misión Permanente Mapuche ante las Naciones Unidas.

La otra medida importante tomada por el Rey Aurelio-Antonio fue la delimitación formal del territorio Mapuche (ver mapa), decisión tomada en los momentos de la fundación del Reino Mapuche y en base a la realidad geográfica de entonces (1860) del pueblo Mapuche y de otros pueblos indígenas que no estaban sujetos a la administración de ningún otro estado.  Algunos críticos del mapa del gobierno monárquico sostienen que los mapuches no habitaban Tierra de Fuego, es cierto, pero tampoco los winkas (blancos); los habitantes de aquella remota región eran conocidos por los mapuches como los Reche o Rekeche (son todos gente o gente pura). Para los mapuches estas comunidades indígenas que habitaba las tierras del extremo sur eran sus peñi (hermanos) que tenían mucho más en común con los mapuches que con los winkas (extranjeros) que los iban a esclavizar, arrebatar su territorio, cazarlos como animales y finalmente exterminarlos como efectivamente sucedió.

Los argumentos de las Repúblicas para anexar el territorio del estado Mapuche

Los estados de Argentina y Chile utilizaron la doctrina de descubrimiento y su sistema juridico interno como instrumentos de derecho para justificar la conquista y colonizacion del territorio mapuche. Sin embargo, existen una serie de principios y derechos juridicos conquistado por el pueblo mapuche vinculante con el derecho internacional, entonces en vigencia, que cuestionan la aplicabilidad de dicha teoria por ambos estados.

Para justificar el expansionismo ambos gobiernos criollos se embarcaron en una campaña destinada a demonizar tanto a la sociedad mapuche como a los habitantes y a sus autoridades, presentándolos como bárbaros, paganos y salvajes que había que cristianizar y civilizar. Esta era el mismo pretexto que los españoles habían utilizado varios siglos antes con similares propósitos, a pesar que dicha visión había sido superada con el correr de los siglos y la evidencia está en los contenidos de los tratados pactados entre la Corona de España y la Nación Mapuche, que hemos mencionado anteriormente, que los hizo cristianos y súbditos del Rey de España con estatus análogo al del español común.

Uno de los argumentos más invocado por ambos estados es el concepto jurídico “uti possidetis juris” (como poseéis podéis seguir poseyendo) que según ellos, el territorio mapuche era español y por lo tanto ellos son sus legítimos herederos, pero como sabemos este principio, que se remonta al Derecho Romano, no podía ser aplicado al territorio Mapuche por la simple razón de que dicho territorio no pertenecía a los territorios de ultramar de la Corona de España ya que tenían soberanía propia. La prueba de ello radica en la celebración de por lo menos 28 tratados que España se vio obligada a respetar y ratificar de facto y de jure repetidas veces durante todo el período colonial en el continente americano.

Terra nullius (tierras de nadie), es otro de los conceptos jurídicos utilizado por algunos historiadores para explicar la colonización del territorio mapuche, especialmente del Puelmapu. Este es un intento de querer demostrar que dicho territorio estaba desierto, que eran tierras de nadie y por lo tanto aptas para ser ocupadas y pobladas. Esta afirmación no puede estar más lejos de la realidad, especialmente si se toma en cuenta que desde el momento en que existen pueblos defendiendo dicho territorio de invasiones extranjeras, es razón de más para suponer que esas tierras forman parte del espacio territorial de dichos pueblos.

Existe abundante documentación que relata que los araucanos y sus aliados atacaron repetidamente Buenos Aires en represalia por las diversas incursiones militares en el territorio mapuche. En tales incursiones el ejército argentino cometía toda clase de atrocidades.  Es decir, los malones araucanos era la respuesta contra las acciones militares y los “ilegales” que construían poblados o estancias en el territorio mapuche sin el consentimiento de las autoridades mapuches nacionales o locales. Por lo tanto, invocar el concepto terra nullius en esta parte del continente no tiene sentido y su afirmación como pretexto de la ocupación se desmorona frente a la realidad de los hechos.

Hay otro asunto que también es importante considerar en relación a la anexión del territorio mapuche por Argentina y Chile y que respalda la posición de los mapuches. Tiene que ver con los tratados firmados con España que además de reconocerles a los mapuches su independencia y fijar la frontera, determinó que fuesen considerados cristianos y súbditos del Rey de España. Esta decisión de España estaba perfectamente fundamentada. Como hemos mencionado anteriormente, los primeros franciscanos que llegaron al territorio mapuche en 1553 fueron enviados para que “entiendan en la defensión y protección de los indios infieles”.9  Pero en realidad tenían como misión no sólo evangelizar sino también indagar el escenario que se presentaba ante ellos y la posible hostilidad de la población indígena que se vivía, además de cumplir con sus obligaciones emanadas de la doctrina de descubrimiento.

Es decir, la evangelización de los mapuches había comenzado casi un siglo antes del Tratado de Quilín. El estatus de cristiano del mapuche es relevante porque los situaba bajo el amparo de un “monarca cristiano” que, de acuerdo con el tratado de Tordecillas mencionado anteriormente, impedía que el territorio mapuche fuese ocupado o enajenado por otras potencias (como Chile o Argentina) bajo el pretexto de “cristianizar” y “civilizar” a la población indígena.

En efecto, esta fue justamente una de las estrategias utilizada por los criollos, que se basa en la doctrina de descubrimiento para justificar la colonización del territorio mapuche. El Presidente chileno José Joaquín Prieto pasó el 11 de enero de 1832 un decreto ley cuyo objetivo era “preparar misioneros que vayan a actuar entre los indios bárbaros para iniciarlos en los principios de nuestra sagrada religión y procurar su civilización”.10

Chile y Argentina estaban impedidos de utilizar tal excusa porque contraviene la mencionada Doctrina de Descubrimiento, en particular la Bula Inter Caetera entonces adoptada como concepto de derecho internacional público que otorgaba a los monarcas y príncipes cristianos el derecho de confiscar el territorio y la propiedad de los infieles, pero no así de los cristianos.

Esta misma lógica vinculante de los tratados con la Corona de España es aplicable a los mapuches al convertirlos en súbditos del Rey de España. Esto técnicamente representaba que la Nación Mapuche se sitúo bajo el protectorado español, los cual significa a la vez que el territorio mapuche no podía ser transferido, donado o heredado (Uti Possidetis Juris), porque al hacerlo España violaría los tratados celebrados con la Nación Mapuche. Además estaría traicionado a sus súbditos e infringido la propia Bula Papal Inter Caetera anteriormente mencionada, doctrina por la cual España y Portugal fundamentaron la conquista y colonización de casi todo el continente americano.

Para aquellos incrédulos que encuentran inconcebible aceptar la noción que se pueda ser súbditos y al mismo tiempo independientes, observemos a los países miembros de la Commonwealth, tales como Canadá, Australia, Barbados, Tuvalu, Fiji, etc. todos países independientes, pero que tienen como jefe de estado a la Reina Isabel de Inglaterra que cumple un rol meramente simbólico. También es importante señalar que ser católico o súbditos del Rey de España ante el Derecho, no significaba que los mapuches debían desprenderse de su propia espiritualidad o no cumplir sus deberes con lealtad a sus autoridades de su lof, si así hubiese sido el Nguillatun (ceremonia religiosa) y los lof habrían desaparecido.

El Derecho a Conquista que ambos estados (Chile y Argentina) también invocan para justificar la ocupación, está seriamente cuestionado por la simple razón de que no hubo declaración de guerra ni conclusión de la misma. Ni Chile ni Argentina observaron los procedimientos de cese de hostilidades ni hubo negociación de paz con las autoridades representativas del estado Mapuche porque sus líderes fueron asesinados, chantajeados o enviados a los campos de concentración en la Patagonia, islas Martin García y Dawson donde se los dejó morir de hambre. Los lonkos que sobrevivieron y negociaron la paz, lo hicieron a título personal, bajo chantaje o amenaza de muerte de toda su familia y/o su lof; en cualquier caso carecían de mandato para negociar en representación de los cuatro Butalmapu que componían la casi totalidad de los pueblos indígenas del Cono Sur ni menos aún en nombre del estado Mapuche.

La única entidad legítima llamada a negociar la paz era el Gobierno Monárquico, las razones son simples; el Gobierno Monárquico fue legítimamente instituido por las más prominentes autoridades mapuche, en un Futa Kolloj (Gran Parlamento o Asamblea Nacional). Fue un gobierno representativo porque fue establecido democráticamente por todas las entidades territoriales, sin presiones de ninguna índole y fue una decisión tomada cuando el pueblo Mapuche era independiente, libre y soberano, por lo tanto tenian el derecho de decidir libremente su futuro como nacion.

Como sabemos, el gobierno monárquico, tras la ocupación del territorio mapuche y el secuestro y encarcelamiento del Rey Aurelio-Antonio por las autoridades chilenas, debió establecerse en el exilio en Francia, desde donde ha venido operando ininterrumpidamente. Pero ambos gobierno criollos, valiéndose del control y el monopolio absoluto que tenían de los medios de información y de su diseminación promovieron una versión distorsionada de los hechos y optaron por demonizar al pueblo mapuche y difamar al Rey Aurelio Antonio y su gobierno con el objeto de desacreditar su fundación, impedir su reconocimiento y valor jurídico.

Los tratados de la nación Mapuche están vigentes

Los tratados internacionales firmados entre la nación Mapuche y la Corona de España están intrínsecamente vinculados con el principio pacta sunt servanda (los pactos se cumplen), universalmente reconocido en el derecho civil y público. Este principio, que también tiene su origen en el derecho romano, ha sido articulado como la norma fundamental de los derechos de la gente o de las naciones. Hoy es la base del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; en él se establece que las partes contratantes de un tratado están llamadas a cumplir sus obligaciones de buena fe. El artículo 27 de la misma Convención sobre el “derecho interno y la observancia de los tratados” señala que: “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”11  

Dicho lo cual, se podría concluir que pese a que los 28 tratados fueron celebrados en un periodo histórico diferente están actualizado por la mencionada Convención de Viena. Este razonamiento jurídico se basa en la lógica de que si los tratados no tienen fecha de caducidad, como lo fue el tratado de Quilín y los subsiguientes, se sobrentiende que son a perpetuidad. La conclusión o la caducidad dependen del consentimiento mutuo de las partes contratantes. En caso contrario éstos siguen vigentes a pesar de que los estados de Chile y Argentina hayan violado unilateralmente dichos tratados y hoy invoquen sus leyes domesticas como medio de determinar su caducidad.

Desde el momento en que el pueblo Mapuche no ha sido el responsable de violar los mencionados tratados, es de suponer que son ellos los únicos que tienen el derecho de darlos por finiquitado. Por otra parte, el hecho de que los mapuches jamás hayan renunciado a sus derechos soberanos, voluntad que se expresa desde la anexión misma de su territorio en una lucha continua, pública y ascendente, es una indicación clara de que no tienen ninguna intención de ponerle fin hasta reconquistar lo que en justo derecho les pertenece.

Sobre este tema, el ex Relator Especial de la ONU Miguel Alfonso Martínez en su informe sobre “Tratados, Convenios y otros Acuerdos Constructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas”, señalaba: “en efecto, esos instrumentos mantienen su valor original y siguen siendo plenamente vigentes y, por consiguiente, son fuente de derechos y obligaciones para todas sus partes originales (o sus sucesores), que deberán respetar sus disposiciones de buena fe”.12  Esto reafirma que la violación unilateral por Chile y Argentina de los tratados celebrados por nuestra nación con la Corona de España no invalida su vigencia.

Además es importante destacar que las nacientes repúblicas de Chile y Argentina incorporaron en sus respectivas constituciones las leyes de España, como país colonizador, y con ellas los tratados celebrados con la nación Mapuche. En consecuencia, al violar los tratados internacionales ambos estados están violando su propia legislación.

Conclusión

“Un Estado soberano existe exclusivamente a través de su reconocimiento por otro Estado soberano” afirman algunos expertos en derecho internacional y otros aseguran que los estados nacionales jamás desaparecen y que su caída es solo temporal dentro del sistema internacional. Estos conceptos parecieran ser irrebatiblemente evidente en el caso mapuche, porque al firmar tratados bilaterales con España, Chile y Argentina estos países estaban admitiendo de jure la soberanía de los mapuches en su territorio y reconociendo explícitamente la existencia de la frontera así como los límites de su propia jurisdicción.

La firma de tratados por el pueblo Mapuche con los países mencionados fueron concertados en su calidad de sujeto de derechos situándolos en una posición vinculante con el orden jurídico internacional, obligando a todas las partes involucradas asumir compromisos internacionales de conformidad con las normas del derecho internacional de entonces y que hoy forman parte de las disposiciones formuladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En la Parte I señala que dicha convención “se aplica a los tratados entre Estados”: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.13

Existen numerosos ejemplos para demostrar el vínculo del pueblo Mapuche con principios internacionales que valida su estatus de estado nacional, tales como la capacidad de establecer relaciones diplomáticas. Esto denota su calidad de estado soberano, porque demuestra que el estado Mapuche tiene summa potestas (poder absoluto o supremo), principio del derecho internacional que establece que el estado tiene soberanía interna y externa. En otras palabras están capacitados para conducir sus asuntos domésticos e internacionales y por lo tanto están sujetos a las leyes del sistema jurídico internacional del que inherentemente forman parte.

Lo anterior implica que las legislaciones de los estados chileno y argentino, que tanto hoy como en el pasado invocan y las que promulguen en el futuro en sus parlamentos serán siempre de rango privado o domestico, por lo tanto su aplicabilidad al pueblo Mapuche cuestionada porque son inválida ante las normas del derecho internacional. Es por ello que el actual Monarca del Reino de Araucanía y Patagonia Príncipe Felipe decretó que “Están sin validez la aplicación (...) de todas las leyes de facto implementadas por el gobierno de Chile en el territorio Mapuche”.14  Se entiende por leyes de facto aquellas legislaciones aplicadas de hecho, pero que carecen de fundamento jurídico para ser implementadas en el territorio Mapuche.

En consecuencia, el quebrantamiento de la integridad territorial del estado Mapuche por parte de Argentina y Chile, no es solo un problema de las partes directamente involucradas, sino un problema de la comunidad internacional. En las últimas décadas miles de mapuches han sido encarcelados como resultado de la lucha por la recuperación de sus tierras ancestrales, lo cual es una prueba palpable de las consecuencias de la colonización de su territorio y una muestra fehaciente de que la solucion del conflicto o disputa territorial sigue pendiente porque los mapuches no han renunciado ni renunciaran a sus derechos ancestrales. Esta anomalía ya se venía debatiendo antes y durante el transcurso del Acta General del Congreso de Viena (9 junio, 1815) y en el Tratado de Paris (20 de noviembre, 1815). En ese periodo los países de Europa discutían las consecuencias del uso de la fuerza como medio para implantar la doctrina de descubrimiento, conquista y colonización y los efectos adversos para la paz y la convivencia pacífica entre los pueblos.

El Jurista y diplomático Henry Wheaton resumía el pensamiento de la época en su obra “Elementos de las leyes internacionales”, publicada en 1836, donde se explicaba la existencia de un consenso en el principio internacional que “independientemente del origen de los títulos, el consentimiento general de la humanidad ha establecido el principio de que la posesión larga e ininterrumpida por una nación excluye la pretensión de las otras”.15  La existencia de la Nación Mapuche en esa parte del mundo data de milenios y el período de independencia vivido por la nación Mapuche (1641 – 1885) supera hoy al de ambas repúblicas que recientemente cumplieron dos siglos desde su fundación.  Este es un claro ejemplo de la violación de otro principio internacional por parte de Argentina y Chile.

También existía en tiempos de la ocupación del territorio Mapuche otra norma aceptada en el derecho internacional sobre la distinción que debía hacerse entre la “creación de derechos y la existencia de derechos”. Naturalmente que los derechos del estado mapuche sobre su territorio, que como sabemos están respaldados por tratados internacionales, son anteriores a la creación de las repúblicas; por lo tanto los derechos de posesión de la Araucanía y Patagonia por los mapuche son anteriores a la utilización de cualquier instrumento jurídico doméstico que las repúblicas hoy invocan como pretexto para justificar la ocupación y colonización del territorio Mapuche.

Considerando los diversos instrumentos internacionales a nuestro favor, es hora que se exija la aplicación del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas a nuestra situación. Este articulo insta a los gobiernos que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos a reconocer “el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”.16

El inciso b del mismo artículo (73) obliga a los estados “a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”.17  estos derechos son también establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, sin un equipo Mapuche que cuente con el aval y el apoyo del pueblo Mapuche para reclamar sus derechos de forma persistente y a largo plazo ante los organismos internacionales, esta situación seguirá dilatándose y las comunidades mapuche seguirán siendo avasalladas diariamente, como hoy lo vemos en aquellas que reclaman la restitución de sus territorios.

Frente a esta realidad y para terminar con el sufrimiento de un pueblo que por casi 130 años ha debido de hacer frente a los actos más horrendos de violación de sus derechos humanos individuales y colectivos, incluyendo el genocidio, la división y el reparto de su territorio, el racismo y la discriminación, no nos queda otra alternativa que luchar por la descolonización de los estados que hoy nos oprimen. Estamos seguros de que esto no llegará del cielo, sino que hay que prepararse para poner en práctica sus derechos al mismo tiempo que organizarse para apelar a las Naciones Unidas para que interceda en la aplicación de las normas internacionales pertinentes, relacionadas con el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos.

En resumen, los estados de Argentina y Chile rompieron el status quo existente con España y la ocupación del territorio mapuche y de otros pueblos hermanos se realizó exclusivamente en base al uso de la fuerza militar. Sus objetivos eran exterminarnos como pueblo, pero como hemos demostrado su estrategia fracasó porque la anexión ilícita por medio de la fuerza no hace desaparecer los derechos del pueblo mapuche ni extingue su estatus de estado nacional. Los estados criollos quisieron quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial del Reino Mapuche, pero sólo lo lograron de facto y de manera transitoria, nunca de acuerdo a las normas establecidas por el derecho. Y lo que es más, ambos gobiernos, al no poder justificar la ocupación, no sólo no jugaron limpio, sino que manipularon las reglas del juego preestablecidas y las rompieron descaradamente.

Someter a un pueblo independiente y soberano por medios violentos en ningún país ha tenido buenos resultados, en particular cuando se cometió crímenes de lesa humanidad e injusticias de enormes proporciones contra el pueblo subyugado. A la falta de la consecución de un acuerdo justo y digno con la participación de todas las partes se optó por la solución unilateral excluyendo al pueblo militarmente vencido. Esto explica la lucha continua del pueblo mapuche sostenida desde la anexión misma de su territorio en 1885, período en el que finalizó su resistencia armada para dar paso a la protesta pacífica y de acción directa, que continúa inalterablemente hasta nuestros días.

Como hemos demostrado, la anexión del territorio mapuche no sólo se efectúo en contravención de las normas internacionales establecidas, sino también contra la razón y el sentido común. El proceso de integración o de asimilación fracasó visiblemente, del mismo modo que la táctica de empobrecimiento, el despojo, la humillación y exclusión, estos fueron los ingredientes para mantener vivo el espíritu de lucha del pueblo mapuche, es por ello que hoy los mapuches no se sienten ni argentino ni chileno ni menos aún se identifican con su historia, héroes o símbolos nacionales. La lucha por la reconquista de nuestro territorio, autonomía y libre determinación la seguimos reivindicando con la determinación y el vigor heredado de nuestros ancestros.  ¡Marhichiweu!

Bibliografía:

  1. Carta de Autoridades mapuche al Secretario General de las Naciones Unidas. Wallmapu, 24 de octubre, 2012. http://mapuche-nation.org/espanol/html/noticias/cmdo-542.htm

  2. Albert Noggler (Capuchino). Cuatrocientos Años de Misión entre Los Araucanos. Pág. 56. Imp. Wesaldi1340, Temuco, Chile.

  3. Archivo Ibero – Americano. Revista Trimestral de Estudios Históricos, Publicada por los PP. Franciscanos. Año XXX Núm. 118

  4. Vicuña Mackenna, Benjamín: “La Guerra a Muerte”. Editorial Francisco de Aguirre S.A. Buenos Aires. 1972. Pág. 381

  5. Carlos Contreras Painemal. Los Tratados Mapuche Carlos Contreras Painemal Estudios Latinoamericanos, Año 1, Nº2, segundo semestre 2009 pp.50-79. ISSN 0718-8609 versión en línea

  6. Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados.  Oficina de Derecho Internacional – Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. 

  7. Ibid., 76

  8. Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados.  Oficina de Derecho Internacional – Organización de los Estados Americanos. Washington D.C.

  9. Misioneros en la Araucania, 1600 – 1900. Pág. 140, Ediciones Universidad de La Frontera, Serie Quinto Centenario.

  10. Ricardo Ferrando Keun. Y Así Nació La Frontera… Conquista, Guerra, Pacificación. 1550 – 1900. Pág. 319. Segunda edición 2000.

  11. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980.

  12. Ibid.

  13. Estudio sobre tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas. Informe final presentado por el ex Relator Especial de la ONU Sr. Miguel Alfonso Martínez. Consejo Económico y Social. E/CN.4/sub.2/1999. 22 de junio de 1999.

  14. Declaración Solemne del Príncipe de Araucanía y Patagonia. Felipe Príncipe de Araucanía y Patagonia - Dado en Paris, el 8 de abril de 2009.

  15. Henry Wheaton, Elements of International Law (Reproduction of 1866 Dana edition Ed. by G.G. Wilson, Oxford, 1936), 201-2.

  16. Carta de la ONU, Capitulo XI – Declaración Relativa a Territorios no Autónomos, Articulo 73.

  17.  Ibid.  

 

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