Ley Nacional de Restitución de Restos Mortales de Indígenas

Hacia la Restitución de Restos Mortales de Selk’nams y Yámanas

Tierra Del Fuego - 18 agosto, 2012

 “Zoológicos Humanos” en la década de 1880.

Tras los reiterados reclamos de la comunidad Rafaela Ishton la provincia adhirió a la ley nacional 25517 para que se restituyan los restos mortales selk’nams y yámanas a sus descendientes.

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“Zoológicos Humanos” en la década de 1880.

-Durante la XXII Reunión del Comité de Integración Austral, el director de Pueblos Originarios de Tierra del Fuego, Javier Campero, destacó la importancia de la restitución de los restos mortales de los selk’nams y yámanas a los pueblos originarios de la Provincia.

“Tengamos en cuenta que los restos óseos como todas las colecciones que forman parte del patrimonio de museos públicos o privados”, y pese a que “hace muchos años formaban parte de un trofeo, es un derecho que los descendientes tienen y quieran darles el descanso de acuerdo a sus hábitos”, puntualizó Campero.

Por su parte integrantes de la comunidad Rafaela Ishton que reclaman la devolución de los restos mortales expresaron, “Estamos contentos que se de cumplimiento a la ley nacional y se halla escuchado nuestros reclamo, pero como somos los primeros interesados vamos a solicitar estar en las reuniones que lleve adelante Javier Campero y las personas que designen desde el INAI, es un tema muy sensible para la comunidad y no queremos que se transforme en un acto político o trofeo personal de nadie”, sostuvieron al ser consultados por la CCAIA.

La desaparición de personas, el secuestro, tortura y saqueo del territorio que habitaban libremente los pueblos indígenas del extremo sur de América comienza a ser usurpado en la década de 1880 cuando los estancieros de origen inglés, comenzaron la colonización. Los territorios que antes eran el libre hogar, fueron cercados. Los indígenas rompían las cercas y cazaron y comieron la carne de las ovejas, del nuevo animal llegado del otro lado del océano. Esa fue la ¨excusa¨ para la consumación de un genocidio. Los estancieros recibieron el apoyo de tropas regulares y de asesinos a sueldo.

La infamia no tuvo límites: algunos hombres organizaban redadas y llevaban a Europa a sus prisioneros como espectáculos de circo. Entre ellos, un tal Maurice Matre se llenó los bolsillos con un grupo de niños y adolescentes selk'nam presentados como "caníbales", enjaulados y alimentados con carne cruda que les arrojaban para diversión y espanto de quienes visitaban la Exposición de París de 1889.

Por esos años también comenzaron a llegar a Tierra del Fuego misioneros católicos y protestantes.

En Europa fueron fotografiados, sus cuerpos medidos y sus miembros codiciados por científicos. Mientras algunos enfermaron, otros murieron, y otros fueron víctimas de agresiones sexuales.

Sus exhibiciones se produjeron en lugares tan significativos como la Torre Eiffel, el barrio de Westminster o el Parque Léopold, a los pies de la sede del actual Parlamento europeo.

La ley 25517 y el decreto 701/10

La ley 25517 estableció que los restos mortales de indígenas que formen parte de los museos y/o colecciones públicas o privadas, cualquiera fuera su característica étnica, deben ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.

El mismo texto de la ley exige para la realización de todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades indígenas, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, el expreso consentimiento de éstas.

En el año 2010 el Gobierno nacional, a través del Decreto 701, dispuso la reglamentación de la ley nº 25517, como parte de las acciones desarrolladas en el marco de la conmemoración del Bicentenario. Estableció que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), sea el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas dispuestas en la ley nº 25517.

El decreto nacional de restitución de los restos humanos a sus comunidades de origen significa un llamado a la reflexión a la ciudadanía, permitiéndoles a los Pueblos Originarios honrar a sus antepasados de acuerdo a sus convicciones, tradiciones y costumbres, representando una perspectiva de reconocimiento como sujetos de derecho con identidad propia e historia.

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Fuente: CCAIA

 

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