Preocupación por la salud Lonko Juana Calfunao:

Organización de Derechos Humanos envía carta a la Presidenta Bachelet

Presidenta Michelle Bachelet
Oficina de la Presidenta
Palacio de la Moneda
Santiago
Chile

13 de junio de 2008

Re: Tortura y falta de asistencia médica en detención para defensora de derechos humanos, Lonko Juana Calfunao Paillalef

Sra. Presidenta Bachelet,

Front Line quisiera manifestar su grave preocupación ante la información recibida sobre la tortura en detención de la defensora de derechos humanos Juana Calfunao Paillalef. Juana Calfunao Paillalef es Lonko (líder) de la comunidad indígena Juan Paillalef en la comuna de Cunco, IX región, en Temuco, Chile. Defiende los derechos de propiedad de la tierra ancestral de su comunidad.

El 8 de junio de 2008, Front Line recibió información sobre el maltratamiento de Juana Calfunao Paillalef en la Cárcel de Mujeres de Temuko. Según la información recibida, ha sido víctima de tortura durante su detención y ahora se encuentra de mala salud. Durante su detención, Juana Calfunao Paillalef recibió patadas. Como resultado se quedó con dientes sueltos, con la resulta de que no puede comer bien. Varias citas con dentistas fueron cancelados sin explicaciones. Debido a las malas condiciones de la prisión Juana Calfunao Paillalef también tiene problemas de corazón y con sus ojos.

Juana Calfunao Paillalef fue detenida el 20 de noviembre de 2006, por el delito de "desórdenes públicos".

Durante años Juana Calfunao Paillalef y su familia han sido acosados por su trabajo legítimo en defensa de los derechos humanos. Han detenido a varios miembros de la familia. El 23 de octubre de 2006 su hijo Waikilaf Cadín Calfunao supuestamente fue víctima de torturas y malos tratos cuando le trasladaban de una prisión a otra. En 2004 la propiedad de Juana Calfunao Paillalef fue enteramente destruída por un incendio y ella y su familia fueron amenazadas y hostigadas por miembros de las fuerzas especiales.

Front Line considera que el tratamiento de Juana Calfunao Paillalef y su familia está directamente relacionada con sus actividades en defensa de los derechos humanos y de la tierra de la comunidad indígena Juan Paillalef, y su lucha para la restitución de tierras usurpadas. Front Line considera que estos acontecimientos forman parte de un patrón de hostigamiento contra comunidades indígenas en Chile. Front Line está muy preocupada por la integridad física y psicológica de Juana Calfunao Paillalef y de su familia.

Front Line ruega que las autoridades chilenas:

  1. Inicien una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las acusaciones de la tortura de Juana Calfunao Paillalef a fin de llevar a los responsables ante los tribunales;

  2. Garanticen que Juana Calfunao Paillalef tenga la asistencia médica necesaria, incluso un chequeo médico completo, y que su tratamiento esté de acuerdo con las condiciones de los " Principios básicos para el tratamiento de los reclusos ", adoptados por la Asamblea General, resolución 45/111, el 14 de diciembre de 1990;

  3. Garanticen que los defensores y defensoras de los derechos humanos en Chile pueden seguir con sus actividades de defensa de los derechos humanos sin represalias y sin restricciones cualesquiera, incluso hostigamiento judicial.

Con todo respeto, Front Line se permite recordar al estado de Chile que tiene la obligación, conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998, de garantizar " la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivo frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquiera otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración ." En particular, le llamamos la atención al Artículo 1: " Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y la libertades fundamentales en los planos nacional e internacional "y el Artículo 12 (2): " El estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración ".

Le saluda atentamente,


Mary Lawlor
Directora

 

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