Abogado José Lincoqueo, revela:

Tribunales Chilenos Inhabilitados Jurídicamente dentro del Territorio Mapuche

Temuco, 25 Octubre, 2000

1.- RESUMEN DE LA DEFENSA REALIZADA POR EL ABOGADO JOSE LINCOQUEO HUENUMAN, ANTE LA ACUSACION FISCAL EFECTUADA EN SU CONTRA Y EN CONTRA DE UN GRUPO DE MAPUCHES DE TEMULEMU, TRAIGUEN, IX REGION, POR SUPUESTA USURPACION DE TIERRAS Y SUPUESTO HURTO DE MADERA, que según se dice, sería de dominio de la empresa transnacional querellante Forestal Crecex S.A. (en el fondo, el dueño es la Forestal Mininco S.A. que toma otro nombre para evadir el pago de los tributos).-

2.- ACUSADOR: Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Archivaldo Loyola López, en representación del Estado de Chile.

3.- PREDIO EN EL CUAL SE PRODUJO EL SUPUESTO HURTO DE MADERA Y USURPACION DE TIERRAS: Fundo Santa Rosa de Colpi, de mas o menos 2.500 hás. ubicado en Temulemu.

FECHA O PERIODO: Septiembre de 1998 - Marzo de 1999. Período de constantes luchas sociales de los indígenas para recuperar el citado fundo.

4.- BREVISIMA RELACION HISTORICA.- Por siglos antes de 1860 - 1881, Pacificación de la Araucania (segun los chilenos) el predio o Fundo Santa Rosa de Colpi fue de dominio comunitario de la Comunidad mapuche "Temulemu", amparado al menos por 28 Tratados o Parlamentos celebrados con la Corona de España durante la Colonia: 1541- 1810.-

Desde 1881, término de la guerra de agresión o exterminio realizado unilateralmente por el Estado de Chile con su Ejército de la Frontera, el citado predio y 11.000.000 de hectárea más quedaron en poder de dicho Estado, con soberanía aparente, jamás reconocida por ninguna Comunidad Mapuche las cuales durante estos larguísimos años han tenido un CONFLICTO LATENTE PARA RECUPERAR DICHOS TERRITORIOS. Esa guerra de agresión realizada por el Estado de Chile en contra de las Comunidades indefensas y que carecían de ejército u otros medios de defensa, FUE SIMPLEMENTE GUERRA DE EXTERMINIO O GENOCIDO, sancionado en el propio art. 641 del Código Civil del Estado agresor, como "hechos y actos de pirateria ...", cuerpo legal que fue promulgado en enero de 1857 y que se encuentra vigente en la actualidad.

Con singular frescura y sin rubor alguno, el Estado de Chile para consumar o darle un manto de legalidad a su agresión o guerra de genocidio, promulgó las leyes del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866, las que delegaron facultades del Congreso Nacional al Presidente de la República PARA PARCELAR, LEVANTAR PLANOS TOPOGRAFICOS, PLANOS AL ESTADO AGRESOR, y luego, VENDER EN SUBASTA PUBLICA LAS TIERRAS DE LOS INDIGENAS EN BENEFICIO DE LOS CHILENOS, SIN PAGAR LAS COMPENSACIONES O LAS INDEMNIZACIONES A SUS VERDADEROS DUEÑOS -las comunidades mapuches- TAL CUAL ESTA ORDENADO EN EL Artículo 12 Nº 5 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1833.

El precio de la subasta de las tierras de los mapuches PASO AL TESORO NACIONAL DEL ESTADO GENOCIDA, CHILE.

5.- El abogado que suscribe esta relación encontró el primer título de dominio inscrito a Fs. 11 Nº 13 del Reg. de Propiedad de Traiguén del 4 de Febrero de 1901 y extendido a nombre de Florentino Figueroa, que fue el primer tenedor del Fundo obtenido mediante terrorismo de Estado y apartir de leyes nazis.

6.- DEFENSA DEL ABOGADO JOSE LINCOQUEO HUENUMAN. En síntesis repite con lenguaje jurídico los hechos señalados en los números 4º y 5º precedentes:

a). Nulidad en la tramitación de la querella criminal en contra de los mapuches, porque el Ministro Sumariante Archivaldo Loyola López carece de soberanía, jurisdicción y/o competencia al sur del río Bío-Bío, porque todo ese territorio NO ES DE CHILE, SINO QUE ESTA BAJO LA SOBERANIA DE LAS COMUNIDADES MAPUCHES Y CON LEGISLACION PROPIA, que excluye la legislación chilena en su territorio, por lo tanto, Loyola, siendo chileno, jamás puede ser juez de los mapuches, quienes están por lo demás en su propia patria Y NO EN LA PATRIA DE LOS CHILENOS QUE AQUI SON EXTRANJEROS.

Aún más, existen al menos 40 leyes chilenas que reconocen la independencia o soberanía de los mapuches al sur del río Bío Bío, entre las cuales se menciona sólo las principales: leyes del 27 de octubre y el 8 de noviembre de 1823, Parlamento o Tratado de Tapihue del 7 de Enero de 1825, ley del 2 de diciembre de 1833, la propia Constitución de 1833, todo el Código Civil, etc. etc. etc.

El supuesto poder que se atribuye Archivaldo Loyola López para juzgar a los mapuches, parte precisamente de las 2 leyes nazis o genocida citadas: la del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866, que por razones obvias, no son leyes (por estar en contravención con la Constitución de 1833) porque según el art. 6 del Código Civil del Estado agresor NO OBLIGAN A LOS CHILENOS, MENOS A LOS INDIGENAS.

b). El punto Nº 2 de la defensa es mas o menos parecido a lo ya expresado en la letra precedente: promulgación de leyes genocidas y leyes nazis para agredir a la Nación Mapuche, las ya citadas del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866, QUE SON VERDADERAS PROGRAMACIONES DEL EXTERMINIO DE DICHO PUEBLO POR EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHILE y que causó o costó a la Nación agredida, mas o menos 800.000 víctimas o mártires (no hubo bajas) pues no hubo declaración de guerra y el Estado de Chile, aplicó y programó dicho exterminio, para incorporar supuestamente a su soberanía todo el territorio mapuche del sur del río Bío-Bío.

Leyes nazis o genocidas no confieren derecho alguno a sus autores, sino SOLO OBLIGACIONES CIVILES O PENALES, art. 641 del Código Civil del Estado agresor, Chile, ratificado o refrendado por el Decreto 312 de Relaciones del 5 de junio de 1953, que promulgó como Ley de la República la 3º Convención de la Asamblea General de las N.U. y que en Chile es letra muerta, fue suscrito por el representante de Chile solo para actuar como "florero" en el concierto internacional.

En el caso específico de Temulemu, fue también Comunidad mártir entre 1860-1861 (supuesta pacificación de la Araucanía por los chilenos) murieron en sucesivas pasadas o "caravana de la muerte del Ejército de la Frontera" más del 90% DE TODOS SUS MIEMBROS, y en tierras perdieron un porcentaje aún mayor, siendo el actualmente llamado Fundo Santa Rosa de Colpi solo una pequeña muestra de ese despojo.

DEBIDO A LAS LEYES NAZIS O GENOCIDAS SEÑALADAS, TODO EL TERRITORIO MAPUCHE FUE, ENTRE LOS AÑOS 1860-1881, UN GIGANTESCO HORNO CREMATORIO AL AIRE LIBRE Y LOS CHILENOS FUERON LOS PRECURSORES, PROFESORES O "ACADEMICOS" DE LOS NAZIS ALEMANES QUE EXTERMINARON JUDIOS DURANTE Y ANTES DE LA 2º GUERRA MUNDIAL.

POR ELLO, TODO JUEZ O MINISTRO DE CORTE DEL ESTADO DE CHILE ES INSTITUCIONALMENTE UN ENEMIGO DE TODO INDIGENA, sin perjuicio del racismo efermizo de todos y cada uno de ellos, y están jurídicamente inhabilitados para actuar como tales.

c). Los tratados internacionales.- Durante la Colonia 1541-1810, Arauco celebró con la Corona de España 28 tratados o parlamentos generales, que igual número de oportunidades reconoció nuestra soberanía, el último de los cuales se celebró los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 a orillas del río Bío-Bío. Chile por su parte, celebró el Parlamento de Tapihue el 7 de enero de 1825, con don Ramón Freire como Director Supremo de Chile, y que en todo su articulado reconoce una y otra vez nuestra soberanía.

La soberanía invocada excluye toda posibilidad que un juez chileno ubicado al sur del río Bío-Bío pueda juzgar a un mapuche o indígena, esa es la gran y gravísima importancia de los Tratados y es otro de los argumentos que estamos empleando a nuestro favor en el proceso penal del cual estamos acusados, acusación Fiscal.

d). Arts. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.- Tales artículos señalan que las leyes chilenas se aplican a chilenos y extranjeros, salvo que leyes especiales digan lo contrario. Ya hemos señalado anteriormente, que hay al menos 40 leyes especiales, que reconocen nuestra soberanía exclusiva y excluyente al sur del río Bío-Bío, y tales leyes especiales imposibilitan que todo o cualquier juez pueda juzgarnos, pues los mapuches no somos ni chilenos ni extranjeros, estamos viviendo en nuestra propia Patria, que es nuestra desde antes que llegaran los españoles y desde antes que Chile tuviera independencia.

e). Finalmente hay 3 conceptos en la defensa no señalado en los parrafos precedentes:- Todo el Fundo Santa Rosa de Colpi es de propiedad comunitaria de los mapuches Y NO PUEDE HABER HURTO DE MADERA Y USURPACION DE TIERRAS QUE SON DE SU DOMINIO, cualquier pensamiento contrario a lo expresado es sencillamente absurdo.-

Que el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial son enemigos declarados de todo el pueblo Mapuche pues DESDE HACE MAS DE UN SIGLO PRETENDEN GOBERNARNOS CON UNA LEGISLACION NAZI O GENOCIDA, sancionada en la legislación internacional como delitos contra la humanidad, contra las paz y crímenes de guerra, pues a ello condujeron las facultades presidenciales obtenidas mediante las leyes del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866.-

Finalmente, en la parte concluyente se solicita se declare bulo o inexistente en el plano jurídico todo el proceso, en subsidio, que se declare no hubo delito alguno en el proceso investigado y se exima de toda responsabilidad a quienes han sido acusados de hurto de madera y usurpación del Fundo Santa Rosa de Colpi.

Incidentalmente se señala en la defensa que la actual Ley Indígena 19.263 promulgada el 5 de octubre de 1993, "cuando volvio la democracia en Chile", bajo el Gobierno de Patricio Aylwin Azócar (actual candidato al Premio Nobel de la Paz) es también de esencia genocida, porque su artículo 12 esta encabezado, reactualizándolo, por la Ley más atroz que jamás se ha dictado en Chile, la citada Ley del 4 de diciembre de 1866, el origen del horno crematorio al aire libre practicado por los chilenos entre los años 1860-1881. Conocida es la mentalidad nazi del citado político chileno, miembro del Partido Demócrata Cristiano, ya que es mundialmente sabido su postura antidemocrática quién, NO SOLO APOYO, SINO JUSTIFICO EL GOLPE MILITAR DEL 11 de SEPTIEMBRE DE 1973, ENCABEZADO POR AUGUSTO PINOCHET.


Domicilios:
Abogado José Lincoqueo Huenuman,
defensor de comunidades mapuches:
Lautaro 1106 of. 203, Temuco, IX Región, Chile.
Tel: 56-45-318653

Acusador:
Ministro de Corte de Temuco,
Archivaldo Loyola López,
Arturo Prat 535, 2º Piso, Temuco, IX Región, Chile.

Intendente IX Región:
Berta Belmar,
Bulnes 590, 2º Piso, Temuco, IX Región, Chile.

Presidente Corte de Apelaciones de Temuco:
Leopoldo Llanos Sagristá,
Arturo Prat 535, 2º Piso, Temuco, IX Región, Chile.


Asociación Mapuche Kurra Wenu
Centro de Estudios de Derecho Indiano
Lautaro 1106 of. 203,Temuco, IX Región,
Chile.Tel: 56-45-318653


 

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