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Continuación

El Derecho Internacional y los Pueblos Indigenas

Las organizaciones internacionales

El Derecho Internacional podria ser definido como el sistema legal que gobierna las relaciones entre las naciones - estados. Originariamente el derecho internacional fue establecido por consentimientos tacitos de relaciones entre las distintas naciones. Sin embargo mas adelante en 1935, con la creacion de la Liga de las Naciones y posteriormente con la creacion de las Naciones Unidas en 1945, ingresamos a lo que pudieramos llamar al moderno derecho internacional, basado en las nuevas ideas sobre soberania, territorialidad, nacionalidad, pueblo, nacion, reconocimiento por la igualdad de las naciones, tratados y convenios de paz. Por otro lado las bases del moderno derecho internacional tambien hay que buscarlas en los escritos de Vitoria, en las antiguas leyes del Imperio Romano, en las leyes canonicas de la Iglesia Catolica y en el Consejo de Indias de España. La Liga de las Naciones no hizo nada en favor de los pueblos indigenas.

La organizacion de las Naciones Unidas se planteo el desarrollo de relaciones amistosas y de respeto a los principios de igualdad de decechos, y a la libre determinacion de los pueblos. Sin mencionar en ninguna parte los derechos de los pueblos indigenas. Sin embargo,podemos decir que a partir de la creacion de las Naciones Unidas, ha venido evolucionando tambien los principios de un derecho internacional de los pueblos indigenas, toda vez que representantes de nuestros pueblos participan en la Comision Derechos Humanos, Sub Comision para la Prevension de Discriminacion y proteccion a las Minorias, Grupos de Trabajo sobre Pueblos Indigenas y otras comisiones creadas ultimamente por las Naciones Unidas, como es el Foro Permanente para las cuestiones Indigenas, cuya primera reunion se realizo en Nueva York entre el 13 y el 24 de mayo del año 2002. El Comite de apoyo al pueblo mapuche de Montreal-Canada, se hizo presente en la reunion con dos representantes, los peñis Carlos Pilquil y Armando Navarrete.

Durante los ultimos 10 años, nuestro pueblo mapuche ha participado en distintas comisiones y asambleas generales de las Naciones Unidas aportando ideas para la formulacion de distintos documentos, convenios, proyectos de resoluciones y declaraciones en el marco internacional, referido a los pueblos indigenas. En este sentido vale la pena destacar la participacion de Reynaldo Mariqueo, Aucan Huilcaman, Nilo Cayuqueo, Pedro Cayuqueo, Jose Huenchunao, Florinda Cheuquepan, Sofia Painequeo Tragmolao, Luis Llanquilef y Marcelo Calfuquir entre otros.(11)

El movimiento indigena internacional logro en 1989 que la Conferencia General de la OIT (Organizacion Internacional del Trabajo) aprobara el Convenio 169 sobre el trato a las poblaciones Indigenas y que entro en vigor durante el año 1991. Ha sido ratificado por la mayoria de los paises de America, siendo Chile uno de los pocos paises que aun no logra aprobarlo en su Parlamento. El valor de este convenio radica en que ademas de ser el primero en su genero, descarta abiertamente la politica de asimilacion o integracion que los gobiernos han sustentado hacia los indigenas durante siglos. Por otro lado el Convenio explicita los derechos fundamentales que los indigenas deben tener: tierra, salud, educacion, participacion, consultas. Ademas le da la connotacion de pueblos.

El Convenio se centra basicamente en el reconocimiento de los derechos culturales, sociales y economicos. El Convenio no reivindica los derechos politicos de las naciones indigenas relacionados con la libre determinacion y por ende el derecho a su autonomia, territorialidad y autogobierno.

Sin embargo el derecho por la libre determinacion de los pueblos indigenas, es un tema que esta muy presente en las discusiones actuales en el plano Internacional. Es verdad que vale bien poco el reconocimiento de derechos sociales, culturales y economicos sino se disponen de los instrumentos e instituciones politicas para hacerlos efectivos en la practica.(12)

En enero de 1995 la organizacion mundial de las Naciones Unidas recomendo establecer diez años de trabajo en favor de los pueblos indigenas. El mismo centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas contrato al Sr. Jose Carlos Morales de Costa Rica para trabajar en el Centro de Ginebra y promover los programas de desarrollo de los pueblos indigenas Actualmente el mencionado centro depende del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

El Decenio Internacional de las poblaciones Indigenas del Mundo, fue proclamado por la Asamblea General en su resolucion 48/163 del 21 de diciembre de 1993 con el objetivo principal de fortalecer la cooperacion internacional para la solucion de los problemas que afectan a las poblaciones indigenas en areas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educacion y la salud.(13)

En enero del año 2004 supuestamente se termina el periodo y se hara necesario evaluar los progresos en los derechos de los pueblos indigenas en los ultimos diez años. Ojala que al final de este periodo el gobierno de Chile haya aprobado el Convenio 169 de la OIT, y haya resuelto los problemas de las hidroelectricas en el alto Bio-Bio , haya reconocido constitucionalmente a los pueblos indigenas de chile y resuelto los problemas de tierra por usurpaciones, compras dolosas y la invasion de las forestales en la VIII y IX region. Si esas situaciones persisten, los diez años de desarrollo recomendados por las Naciones Unidas, habran pasado por fuera del marco de la historia gubernamental chilena, como ha sido la tonica durante los ultimos 180 años del Estado Chileno.

El 21 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo el documento de Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de Discriminacion Racial. El documento de esta Convencion entro en vigor el 4 de enero de 1969 y ha sido muy importante en la lucha contra la discriminacion, que han venido librando los pueblos indigenas de America.

El 18 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo la Declaracion sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorias nacionales etnicas, religiosas y linguisticas. Veamos sus dos primeros articulos:

Art.1.- " Los Estados protegeran la existencia y la identidad nacional o etnica, cultural, religiosa y linguistica de las minorias dentro de sus territorios respectivos y fomentaran las condiciones para la promocion de esa identidad."
Art. 2.-" Las personas pertenecientes a minorias nacionales o etnicas, religiosas y linguisticas, tendran derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religion, y a utilizar su propio idioma, en privado y en publico, libremente y sin injerencia ni discriminacion de ningun tipo".

Indudablemente que estas resoluciones de las Naciones Unidas no son tampoco imposiciones a los Estados nacionales, aunque la sola idea de ser miembro de la comunidad internacional y tener representacion en las Naciones Unidas conlleva implicitamente la idea de adoptar y poner en practica en cada pais las resoluciones del organo internacional.

LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

La Organizacion de los Estados Americanos (OEA) fue creada el 30 de abril de 1948 por la Carta de Bogota en Colombia. Su objetivo fundamental era "llegar a un orden de paz y justicia, mantener la solidaridad entre sus miembros, reforzar su colaboracion y defender la soberania, la integridad territorial y la independencia de los Estados".(14)

Durante los ultimos 10 años la OEA tambien ha sido una tribuna para el desarrollo del derecho de los pueblos indigenas de America. La Comision Interamericana de Derechos Humanos, aprobo el 26 de febrero de 1997, en su session 1333a, en su 95 Periodo Ordinario de Sesiones," el Proyecto de Declaracion Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas."

El Preambulo numero 7 de la mencionada declaracion acerca de los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el derecho internacional, dice: " Reconociendo la preeminencia y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Americas de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y demas instrumentos sobre derechos humanos del derecho interamericano e internacional; y recordando que los pueblos indigenas son sujetos del derecho internacional, y teniendo presente los avances logrados por los Estados y los pueblos indigenas, especialmente en el ambito de las Naciones Unidas y de la Organizacion Internacional del Trabajo, en distintos instrumentos internacionales, particularmente en la Convencion 169 de la OIT; afirmando el principio de la universalidad de los derechos humanos, y la aplicacion a todos los individuos de los derechos humanos reconocidos internacionalmente."

El Articulo V de esta declaracion rechaza terminantemente la politica de asimilacion , por cuanto "los pueblos indigenas tendran derecho a preservar, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento de asimilacion."

El articulo XV de la declaracion de la Comision Interamericana de Derechos humanos aboga abiertamente por el derecho de libre determinacion de los pueblo indigenas "Los pueblos indigenas tienen derecho a determinar libremente su status politico y promover libremente su desarrollo economico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tienen derecho a la autonomia o autogobierno en lo relativo a, inter alia, cultura, religion, educacion, informacion, medios de comunicacion, salud, habitacion, empleo, bienestar social, actividades economicas, administracion de tierras y recursos y medios para financiar estas funciones autonomas."

Tambien como un organo Judicial existe la Corte Interamericana de Derechos humanos en la cual se han ventilado casos relacionados con los derechos de los indigenas en America. Incluso, existe el prececente de la indemnizacion que el Estado de Chile debio hacer en Agosto del año 2000 a 144 comuneros mapuche que fueron sentenciados en Chile por asociacion ilegal y usurpacion de tierras en 1996. La querella fue puesta a disposicion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. El organismo Internacional acogio la denuncia y dictamino que existio falta de un debido proceso, hubo persecusion politica, racial y violacion de los derechos civiles a los mapuche condenados a penas remitidas entre 60 y 541 dias de prision y el pago de multas que iban entre 6 a 20 sueldos vitales, entre $ 90.000 y $ 190.000 pesos chilenos. La toma de terrenos mencionada habia sido lidereada por la organizacion Consejo de Todas las Tierras, y su dirigente Aucan Huilcaman tambien debio sufrir la pena de carcel injustificadamente. En 1998 se firmo un acuerdo entre el gobierno de Chile, la organizacion Consejo de todas las Tierras y los representantes chilenos ante la OEA para reparar el daño causado a los 144 comuneros. El acuerdo fue firmado en presencia de la Comision de Derechos Humanos de la OEA y participaron; el abogado Roberto Celedon Fernandez y Aucan Huilcaman en representacion del Consejo de todas las Tierras, Alejandro Salinas, asesor de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y Anibal Barria de la Mision Permanente ante la OEA, en representacion del gobierno de Chile.(15)

La Corte Interamericana tiene su sede en San Jose de Costa Rica y fue establecida por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Es una institucion judicial atonoma de la OEA, cuyo obtetivo es la interpretacion y aplicacion de dicha Convencion. Esta integrada por siete Jueces elegidos a titulo personal en la asamblea general de la organizacion de la OEA. En 1995 la Corte estaba formada por los siguientes Jueces: Rafael Nieto Navia de Colombia (Presidente) Hector Fix Zamudio (Mexico) Vice-Presidente Alejandro Montiel Arguello de Nicaragua, Maximo Pacheco Gomez de Chile y Hernan Salgado Pesantes de Ecuador.(16)

Como bien podemos darnos cuenta existe en el plano internacional una posibilidad para todos los pueblos indigenas de participar activamente en las mesas y comisiones de trabajo, que buscan generar un genuino Derecho Internacional de los Pueblo Indigenas.

LA CONCEPCION DEL DERECHO INDIGENA

En esencia los hombres somos un conjunto de ideas, creencias, e intuiciones que nos permiten concebir un orden en los comportamientos individuales y las relaciones colectivas. El derecho de los pueblos indigenas es en realidad ese mismo conjunto de ideas, creencias e intuiciones. Es el resultado de su conciencia de ser y estar en la Ñuque Mapu. Las fuentes del derecho indigena deben buscarse en la cosmologia indigena y en los principios colectivos de la comunidad, en el derecho consuetudinario, y en la oralidad del pueblo indigena.

El derecho indigena parte de la creencia que las normas juridicas no solo son parte de la razon humana, sino tambien de razones cosmologicas. El hombre no esta solo en la madre naturaleza, por tanto no puede ser el omnipotente legislador, en tanto existen otras energias, fuerzas y razones en la naturaleza, como son la misma tierra, los rios, las montañas, los arboles, las piedras, la luna, el mar, el sol, etc. quienes tambien manifiestan o sugieren las reglas de la convivencia humana. El ser mapuche y su ngen-che esta estrechamente vinculado a otras energias de la ñuque mapu como son: el ngen-ko, el ngen-mawida, el ngen-leufu, el ngen-lafken entre otros El pensamiento holistico de los pueblos indigenas concibe la vida como parte de un todo, integrado, equilibrado y armonico. Hombre y naturaleza no son dos cosas separadas.

Los principios juridicos traidos de Europa a nuestra America, se basaban en la separacion del hombre y la naturaleza. Solo el hombre como individuo era capaz de razonar. Por tanto solo el individuo puede ser sujeto de derecho. Sin embargo los indigenas abogaban por un derecho comunitario, colectivo. Los derechos individuales para los indigenas, derivan de los derechos y obligaciones que tienen por ser miembros de una colectividad, en la cual se incluyen no solamente los miembros de la comunidad indigena sino que tambien los distintos elementos que son propios de la madre naturaleza.

A partir de este razonamiento, las leyes indigenas nacionales que no parten de estos principios, mas bien se alejan e imponen una legislacion indigena que en vez de resolver los problemas, los agudizan, generando conflictos mayores al interior del Estado nacional, como ha sido el caso de Chile en los ultimos 180 años de su vida republicana.

Una norma muy simple del derecho indigena es el derecho a participar de la formulacion de cualquier proyecto de legislacion indigena y por otro lado establecer dentro del mismo proyecto las leyes consuetudinarias del mismo pueblo, en el caso de los mapuche de Chile, las leyes deben reconocer a los Lonkos, Machis, Ngenpines y toda otra autoridad designada por la comunidad mapuche. En las situaciones de conflictos, las soluciones tambien deben considerar la identidad cultural, los usos y costumbres del pueblo y no criminalizar y llenar las carceles de mapuche. Una verdadera ley indigena debe asegurar la participacion politica de los indigenas en las estructuras del Estado nacional. Una verdadera ley debe partir por reconocer la calidad de pueblo-nacion de los indigenas, reconocer el derecho a la libre determinacion y por ende reconocer tambien el derecho de autonomia, territorialidad y autogobierno.

Sin embargo, nada de lo expuesto mas arriba sera posible en los marcos del actual Estado chileno. Chile necesita transformar el viejo Estado monoetnico y eurocentrico y su sistema juridico atrasado, en un Estado con derechos fundados en los principios del respeto a la diferencia y a la diversidad cultural existente dentro y fuera de las fronteras del pais. El sistema legal chileno no ha hecho otra cosa que no sea "legalizar" las usurpaciones de tierras, legalizar el despojo y negar por los ultimos 180 años los derechos de los pueblos indigenas al interior del pais.

Para hacer posible las demandas del pueblo mapuche en Chile, es necesario generar profundas transformaciones en el Estado chileno, su Constitucion, su sistema judicial y sus leyes civiles. No estoy propiciando una linea politica antisistema, sino que un proceso serio de profundas reformas constitucionales que vayan cambiando el caracter del Estado y sus funciones, como ya otros paises de America lo han hecho, de manera que permitan formular nuevos modelos de desarrollo y enriquecer la democracia.

Los futuros estudios del derecho indigena deberan hacerse desde la perspectiva y cultura de los pueblo indigenas, sin negar la participacion de los no indigenas. Y en tal caso las proximas generaciones de indigenas tienen el desafio de prepararse mejor en estas materias.

El 5 de Octubre del año 2001 se cumplieron 8 años de la Ley Indigena # 19.253 aprobada por el Congreso Nacional de Chile. El peñi Domingo Namuncura que fuera Director de la Conadi anteriormente, en su articulo recordatorio de los 8 años de la nueva ley dice:" Los indigenas no son colonia, son pueblos con identidad propia, con idioma y culturas milenarias, una religion y una cosmovision propias, y el Estado de Chile demoro exactamente 183 años desde 1810 hasta 1993, en reconocer su existencia a traves de la ley 19.253"

En la parte final de su articulo dice: " Por lo tanto, tenemos ahora por delante un desafio muy importante; que los indigenas tomen parte activa en las decisiones. Ayer fue la ley indigena, sobre la cual se ha caminado en la tarea de implementarla y lograr avances. Ahora vienen los tiempos en que los indigenas de Chile deben obtener la condicion real de ciudadanos con todos sus derechos, para dejar atras la condicion de ciudadanos de tercera clase."(17)

Comparto plenamente la idea, que nuestro pueblo tiene por delante un desafio muy grande. Se trata de transformarnos en protagonistas de nuestra propia historia. Cada mapuche, donde quiera que este, debe asumir la responsabilidad de luchar por los derechos avazallados en Chile a partir de los años 1860 en adelante. Hoy mas que nunca se requiere encontrarnos con la esencia de nuestro ad-mapu, con nuestra filosofia de pueblo indigena, con la cultura y la ciencia ancestral del pueblo mapuche.

Finalmente, señalar que no debemos caer en el caracter individualista de los derechos humanos, ni en la tradicion juridica de Chile llegada desde Europa en los siglos XVI al XVIII. Debemos proclamar con mucha fuerza la naturaleza colectivista de los derechos y las tradiciones juridicas de los pueblos indigenas de America, que por cierto nos llevaran a la formulacion de una nueva concepcion del derecho, de una concepcion juridica diferente, donde los principios de la tolerancia, y la diversidad cultural, social y natural, sean el centro de las leyes, que regulen la vida social del futuro, con justicia, dignidad, equilibrio y en armonia con la Ñuque Mapu.

NOTAS BIBLIOGRAFICAS

  1. Sharon Helen Venee. Our Elders Understand Our Right. Evolving International Law Regarding Indigenous Rights. Theytus Books Lta. Penticton. British Columbia. Canada. 1998
  2. Cristobal Colon. Coleccion de Documentos. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. España. Internet. 2000.
  3. Bibliografia de Francisco de Vitoria. Canalsocial.com/bibliografia/derecho
  4. Gran Enciclopedia Rialp Ger. Internet
  5. Benjamin Keen. The Legacy of Bartolome de las Casas. University of Nebraska. USA. 1974
  6. El Real Consejo de Indias. www.puc.cl/sw_edu/historia/
  7. Las Leyes de India. Citycall.com.ar/historia/paso 1/
  8. Archivos Estatales. Archivo General de Indias. Centro Virtual Cervantes. España. Internet
  9. Sonia Fernandez. Naciones Indigenas. Casos de Argentina y Chile. Universidad Nacional del Comahue. Portal de Derecho y Sociedad. Argentina. 2002
  10. David Weber. Borbones y Barbaros. Centro y periferia en la reformulacion de la politica de España hacia los indigenas no sometidos. Anuario IEHS #12, en Sonia Fernandez.
  11. Centro de Documentacion Ñuque Mapu y Mapulink. Suecia e Inglaterra respectivamente.
  12. Hector Diaz Polanco. Revista mensual de Politica y Cultura. Numero 117. Mexico. Noviembre de 1998
  13. Alto Comisionado para las Naciones Unidas. Pagina Digital
  14. Organizacion de los Estados Americanos. Pagina Digital
  15. El Mercurio Electronico. Santiago. Chile 5 de agosto de 2000
  16. Corte Americana de Derechos Humanos. Pagina Digital
  17. Domingo Namuncura. Ocho años de la ley indigena. El Mostrador. Santiago. Chile. 11 de Octubre de 2001

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