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Por detención arbitraria:

Waikilaf Cadin presenta querella criminal contra carabineros

Información recibida: 15 abril, 2008


En lo principal: Querella criminal.
En el primer otrosí: A compaña documentos.
En el Segundo otrosí: Solicita diligencias.
En el tercer otrosí: Conocimiento del sumario.
En el Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.-

SR. FISCAL MILITAR DE TEMUCO


Waikilaf Manuel Cadin Calfunao
, RUN: 14.901.713-5, estudiante de derecho y Comunero Consejero Primero Mapuche de la Comunidad Juan Paillalef, personalidad jurídica Nº 1139 , Santiago, a US. respetuosamente digo:

Que en atención a lo dispuesto en las leyes procesales vigentes, vengo en presentar querella en contra de los efectivos policiales de Carabineros que resulten responsables de los delitos de violencia innecesaria con resultado de lesiones, de acuerdo a los artículos 330 y ss. del Código de Justicia Militar, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

Hechos:

Que el día Jueves 03 de Abril me encontraba sentado en la escalera de la Intendencia de la Novena Región, haciendo una llamada telefónica al termino de la marcha que conmemoraba 3 meses del cobarde asesinato de nuestro hermano Matías Catrileo a manos de Carabineros, en ese momento fui arbitrariamente detenido por 6 carabineros comandado por un mayor sin informar la causa de la detención y sin haber motivo que explicara dicha acción policial, ante el estupor de números testigos que transitaban por el lugar y en presencia de la prensa.

Siendo conducido sin motivo alguno por un fuerte contingente hacia un vehículo policial y en ese intertanto, siendo objeto de una brutal golpiza en la cual además era apuntado por armas de grueso calibre que genero un gran repudio espontáneo de quienes presenciaron dicha acción policial.

De toda esta acción resulte con lesiones de diversa consideración. Señalo además que fui esposado utilizando para golpearme la acción de un perro que me provoco heridas en el cráneo. Además también un funcionario de carabineros declaro a viva voz y despectivamente a 3 personas que me fueron a ver y además fue el autor de la golpiza y que "si querían lo denunciaron a las Naciones Unidas o a quienes quisieran" y otro funcionario amenazo a Waikilaf que "mejor ándate del país, si no te vamos a tener toda tu vida preso".

Declaro que nunca y en ningún momento alguno ha sido dado a conocer por las autoridades policiales el motivo ni el nombre del responsable de la orden de la detención arbitraria sufrida por mi persona, no me fueron informados mis derechos, lo que deja claramente establecido la persecución que sufro yo y mi familia, en la cual he sido acosado en menos de tres mese de haber obtenido mi libertad con tres montajes los cuales probare en los momentos procesales pertinentes y en el presente recurso.

EL DERECHO

Carabineros de Chile es parte de las Fuerzas y de Orden y Seguridad públicas. Según la Definición de la misma Institución, Carabineros es "una unidad de doctrina de carácter nacional, compuesta por servidores públicos no deliberantes, altamente profesionalizados, tecnificados y evolutivos".

En tal virtud, como garantes y ejecutores de la misión entregada por la sociedad, requieren de ella y las autoridades el respeto y apoyo necesarios para cumplir en forma eficiente y eficaz una labor delicada, compleja y difícil.

Tal concepción o visión institucional concuerda plenamente con la misión de Carabineros, señalada en nuestro ordenamiento jurídico a través de leyes específicas y de la Constitución Política de la República, y con aquella que la propia organización ha redefinido en el citado plan, enmarcándola en los parámetros propios de los tiempos presentes y de aquellos que se avizoran en nuestro futuro como nación.

Es así como el cometido de la Institución ha sido delineado por ésta en los siguientes términos:

"Carabineros de Chile, en cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución, brinda seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad".

"Privilegia la acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente, enmarcada en los valores institucionales que constituyen el referente que guía la actuación de todos sus integrantes".

Claramente, la acción de los funcionarios involucrados en esta presentación, no se ajustó a la doctrina institucional, pues no fueron ni eficaces ni profesionales en su actuar.

De hecho, su actuación fue tal que se apartaron expresamente de la norma legal.

De acuerdo al Código De Justicia Militar, que rige a Carabineros de Chile de acuerdo a las normas constitucionales y legales, en su artículo 330 "El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado:

.2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves ;."

Carabineros actuó sin motivo aparente, pero ejecutó acciones de represión, sin motivo racional alguno, violencias innecesarias.

En una sociedad democrática, uno de los requisitos fundamentales del uso de la fuerza es la regla estricta de legalidad y proporcionalidad. El monopolio exclusivo de la fuerza del cual está revestido el Estado, parte del cual se expresa en los operativos policiales, proviene del pacto constitucional de base en el cual se establecen los deberes, derechos y garantías de todos los ciudadanos. Por ello, las policías quedan sometidas a la obligación de un uso austero y eficiente de la fuerza, y las autoridades de las que dependen al escrutinio público por las responsabilidades que tienen cuando lo anterior no ocurre.

Si se analizan con cierto detenimiento los antecedentes, la eficiencia policial resulta dudosa por varias circunstancias.

Por tanto, la acción de Carabineros no puede ser calificada de otra forma que de VIOLENCIA INNECESARIA.

En vista de los resultados, los Carabineros implicados son responsables del delito de violencia innecesaria con resultado de Lesiones.

POR TANTO,

Ruego a Ud. Investigar los hechos, y solicitar la condena de los efectivos policiales quienes resulten responsables de de acuerdo a los artículos 330 Nº 2 del Código de Justicia Militar.

Al primer otrosí : Acompañamos en este acto los siguientes documentos:

1.- 7 Fotos de las lesiones sufridas

2.- se procede a ver los siguiente link por Internet los cuales son.:

Link 1: versión de la prensa canales regionales de la Araucanía, Novena Región, Chile http://www.youtube. com/watch? v=KMZGJoIIyb8

Link 2: versión de la opinión pública durante la manifestación pacifica, mas análisis periodístico http://www.youtube. com/watch? v=G7RPsCv85Us

Link 3: imágenes de la violenta e injustificada detención de Waikilaf Cadin Calfunao  http://www.youtube. com/watch? v=FFOmxkAok6w

Al SEGUNDO OTROSI: Pido a US. se sirva disponer las siguientes diligencias:

  1. se le tome declaración al Mayor Alfonso Hernández, jefe de la 2da. Comisaría de Temuco.

  2. Se oficie a Carabineros de Chile (2da Comisaría de Temuco) para que remita copia autorizada del Libro de Partes en que se da cuenta de los sucesos relatados en lo principal; así como de las demás registros, constancias y documentación que diga relación con los mismos.

  3. Se ordene la declaración indagatoria al personal aprehensor de la víctima y a los funcionarios con mando en el operativo que dio origen a esta presentación.

Al TERCER OTROSI: Pido a US. que, a fin de colaborar más eficazmente a la investigación y aportar mayores antecedentes se sirva concederme conocimiento del sumario.

AL CUARTO OTROSI: Pido a US. se sirva tener presente que EN ESTE ACTO OTORGO PATROCINIO Y PODER al abogado don Lorenzo Morales Cortés, patente al día, domiciliado en Florencia 0875, Población Amanecer, Temuco.


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