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Lonko Juan Calfunao presenta querella criminal contra grupos armados

EN LO PRINCIPAL: Deduce querella por los delitos que indica.
EN EL PRIMER OTROSI: Como medida de protección al perjudicado solicita diligencia que indica.
EN EL SEGUNDO OTROSI: Solicita diligencias probatorias.
EN EL TERCER OTROSI: Extensión de fianza de calumnia.
EN EL CUARTO OTOSI: Acompaña documentos.
EN EL QUINTO OTROSI: Se tenga presente.

S. J. L. del Crimen de Temuco (2 ° )

JUANA ROSA CALFUNAO PAILLALEF, agricultora, domiciliada en comunidad de Juan Paillalef, localidad de Curaco, comuna de Cunco, en los autos rol 105.333.RM a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo de deducir querella criminal por los delitos de asociación ilícita, amenazas y porte y tenencia ilegal de armas, en contra de Alirio Taladriz, Alvaro Taladriz, Ricardo Cid, Luis Gonzalez, Hugo Martinez, Roinso Muñoz, Guillermo Poblete, Antonio Ortiz y Patricio Rios, ignoro segundos apellidos, todos agricultores, domiciliados en la localidad de Curaco, comuna de Cunco, y Alejandro Seco, agricultor domiciliado en el Fundo Santa Adela, camino a Colico, comuna de Cunco, y todos los que resulten responsables como autores, cómplices y encubridores, según los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:

Soy lonko, la jefatura tradicional mapuche, de la comunidad de Juan Paillalef, ubicada en la localidad de Curaco, comuna de Cunco. Dicha comunidad ocupa actualmente los terrenos que resultaron de la división de la reserva indígena del mismo nombre, mediante sentencia de 17 de agosto de 1937, dictada por el juez de indios de Temuco y que fue aprobada por Decreto N ° 1805 de 9 de septiembre de 1940. Dichos terrenos se individualizan en el Plano N ° 62 que acompaño en un Otrosi y tienen una cabida de 120 hectáreas, con los deslindes que ahí se indican. Los 4 inmuebles que conforman la comunidad Juan Paillalef figuran todos inscritos en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 794 vta. N ° 1158; fojas 795 N ° 1159; fojas 795 vta. N ° 1150 y fojas 796 N ° 1161, todas correspondientes al año 1940, respectivamente.

Desde el año 1992 ha venido desarrollándose crecientemente en todo el país y particularmente en las Regiones VIII, IX y X un movimiento genuinamente popular reivindicativo de las tierras que en el curso de la historia republicana de Chile le fueron arrebatadas a personas y comunidades pertenecientes al pueblo mapuche. En primer lugar lo que ancestralmente fue reconocido como territorio mapuche o "araucano", al sur del rió Bio Bio, quedo reducido a menos de una décima parte tras las campañas militares denominadas de "pacificación de la Araucania", entre 1867 y 1881. Posteriormente las comisiones de radicación designadas por el gobierno central reconocieron el dominio que tenían las personas y comunidades, entregando sendos títulos de merced para amparar la ocupación de las tierras a que el pueblo mapuche quedo reducido. Sin embargo, durante este siglo se ha materializado un proceso de usurpación que a través de distintas vías, unas veces por vías de hecho y en otras fruto de la corrupción administrativa, o así mismo en algunos casos a través de la vía judicial, mediante la cual algunos despojos adquirieron apariencia de legalidad. A estas verdaderas usurpaciones contribuyo el general desconocimiento de la lengua castellana y de la legislación chilena por parte de los mapuche y como contraparte un gran desconocimiento o ignorancia, o mala fe por parte de instituciones, empresas y particulares de las especificidades del mundo indígena.

La comunidad indígena Juan Paillalef, ha participado en dicho movimiento siendo de publico conocimiento nuestra voluntad e intención de pedir la demarcación y cerramiento de los terrenos según las inscripciones y el plano actualmente vigentes, ya señalados anteriormente. En efecto, la situación que afecta a nuestra comunidad ha sido incluida en la tabla de asuntos que se están tratando por la Comisión Especial nombrada por el gobierno, que preside el Ministro de Planificación, señor German Quintana. Esto no ha sido bien recibido por los agricultores y particulares de la localidad, quienes ven amenazadas las ocupaciones de facto que tienen sobre las tierras de la comunidad, ocupaciones que no están amparadas por ningún titulo. Por ello desde el día 6 de mayo del presente, un grupo organizado ha estado llevando a cabo rondas permanentes, de día y de noche, portando y disparando armas de fuego y amenazando y amedrentando a la gente de la comunidad. Este grupo de aproximadamente 20 personas armadas llega en camionetas de doble tracción, proyectando hacia nosotros sus focos encandilantes, por el camino publico hasta las proximidades del predio de nuestro dominio e ingresan en el mismo a la fuerza, iniciando tiroteos contra las personas pertenecientes a mi comunidad. Los actos concretos de acción armada, los tenemos grabados en video y así mismo fotografiados que dispondremos a disposición de V.S.

A los disparos en contra de mapuches de la comunidad, que nos tienen atemorizados a nuestras vidas en inminente peligro, se han sumado diversos actos de amenazas a cargo de Patricio Rios y Luis Rios, quienes me han expresado que "si seguimos reclamando las tierras me iba a matar a mi y a mi madre y que van a incendiar todos los sembrados".

Puesta en conocimiento esta situación en el Reten de Carabineros de Los Laureles, estos no le han prestado mayor importancia, en una actitud de desembozadamente condescendiente para con esta verdadera organización criminal. Solo me queda demandar justicia pidiendo a V.S. la comprobación de los ilícitos, la sanción de los responsables y así mismo que nos otorgue protección policial para reguardar la vida e integridad física y psíquica de los aproximadamente 30 miembros de nuestra comunidad, entre los cuales hay 15 niños.

Los hechos descritos configuran los delitos de asociación ilícita, previsto y sancionado en los Art. 292-295 bis del Código Penal: "Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse."

Los hechos expuestos son también constitutivos de delito de amenazas tipificado y sancionado en el Art. 296 y siguientes del Código Penal que es el del tenor siguiente: "El que amenazas seriamente a otro con causar el mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado con presidio menor en sus diversos grados dependiendo los supuestos legales."

Esta verdadera organización criminal se ha constituido para perpetrar actos delictuales. Los querellados también han incurrido en el delito de porte y tenencia ilegal de armas, tipificado y sancionado en el Art. 9 de la Ley de Control de Armas contenidas en el Decreto Supremo N ° 400 del Ministerio de Defensa, que establece:

"Los que poseyeran o tuviesen algunos de los elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del articulo 2 ° , sin las autorizaciones a las que se refiere el articulo 4 ° o sin la inscripción establecida en el articulo 5 ° , serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo."

POR TANTO, en merito de lo expuesto y disposiciones legales citadas y demás normas pertinentes,

A US. RUEGO: Se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de las personas ya individualizadas en esta presentación y de los que resultan responsables como autores, cómplices y encubridores de los delitos de amenazas, asociación ilícita y porte y tenencia ilegal de armas descritos en el cuerpo de este escrito, admitirla a tramitación, disponer su detención, someterlos a proceso y a prisión preventiva, y en definitiva condenarlos al máximo de las penas contempladas en la Ley.

PRIMER OTROSI: Sírvase US., como medias de protección a los perjudicados, de acuerdo en lo descrito en el Art 7 ° del CCP, disponer la protección policial de los miembros de la comunidad Juan Paillalef.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., de disponer la realización de las siguientes diligencias probatorias:

1. Despachar orden amplia de investigar los hechos expuestos, que deberá ser tramitada por la Policía de Investigaciones de Chile de Temuco.

2. Citación a declarar sobre los hechos ante US. A los imputados.

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