El Derecho Internacional y los Pueblos Indigenas
Victor M. Gavilan
En la escuela primaria nos enseñaron
que Cristobal Colon fue quien descubrio America. Sin embargo otros
conocimientos han demostrado que en realidad Colon no descubrio
America, sino que simplemente llego a un continente que ya habia
sido descubierto por otra gente, que vivian alli miles de años,
y que habian desarrollado una civilizacion floreciente como fueron
los pueblos Mayas en Mexico, los Chibchas en Colombia y los Incas
en Peru.
Durante 500 años se penso que la historia de America comenzo
en 1492, precisamente con la llegada de Colon a la isla de Santo
Domingo. Hoy dia sabemos que esa creencia no es mas que un mito,
de los tantos que nos metieron en la cabeza cuando eramos niños.
La sola llegada de Cristobal Colon a nuestras
tierras, genero un derecho internacional de los pueblos indigenas.
Sin embargo, existe una cantidad de material escrito y otras leyes
y tradiciones propias de nuestro pueblo que bien podrian ser los
origenes reales del Derecho Indiano. He aqui algunas de estas fuentes
- La doctrina eurocentrista del descubrimiento
de America
- Las bulas Papales del siglo XV
- Los escritos de Francisco de Vitoria y
Bartolome de las Casas
- El Consejo de Indias de España
siglos XV al XVII
- En los Parlamentos y Tratados indigenas
con otros Estados
- En las costumbres, leyes y tradiciones
colectivas de los Indigenas.
La llegada de los españoles a America,
creo una situacion nueva para el mundo europeo, y entre otras cosas,
el desarrollo de un Derecho Internacional, toda vez que los "conquistadores"
estaban frente a gente desconocida para los europeos de la epoca.
La Corona de España debio elaborar la jurisprudencia internacional
que permitiera legalizar sus conquistas frente a otras potencias
europeas que estaban en el mismo negocio. Por otro lado, debio establecer
las normas juridicas con la iglesia y el Vaticano como organos de
poder y sancionador de la legalidad de la epoca. El derecho internacional
del siglo XV determino el caracter de las tierras del nuevo continente,
las posesiones de los pueblos indigenas en America y la legalidad
de la colonizacion europea en tierras del nuevo continente.
Las normas eurocentristas del siglo XV,
conocidas como la Doctrina del Descubrimiento, negaba absolutamente
a los indigenas su calidad de personas, de sujetos, e incluso de
seres humanos. Por lo tanto no eran sujetos de derecho, de contrataciones,
de actos juridicos, y toda la gama del derecho que tenian los europeos
de la epoca. Esta situacion de los pueblos indigenas de America
se prolongo durante todo el siglo XV al XIX incluso parte del siglo
XX.(1)
El movimiento indigena internacional ha
venido luchando durante los ultimos 100 años por cambiar
el sistema del derecho internacional de los pueblos indigenas. El
objetivo central de la lucha ha sido provocar la aceptacion de que
los indigenas son seres humanos, personas o sujetos del derecho
tanto nacional como internacional. Muchos Estados nacionales han
reconocido este principio, sin embargo se niegan a implementar los
derechos indigenas, como es el caso de los Estados Africanos, Asiaticos
y el Chileno.
Desde la llegada de Colon a las tierras
de America en 1492 hasta 400 años mas tarde 1892, el mundo
fue dominado por una vision eurocentrica del Derecho Internacional.
La formulacion del sistema legal europeo fue la base de todo el
Derecho Internacional, negandole a los pueblos indigenas de America
toda posibilidad de derechos tanto individuales como colectivos.
Aun hoy dia despues de transitar durante mas de 100 años
de duras luchas, se mantiene con otros nombres la misma doctrina
del descubrimiento europeo.
Veamos ahora las fuentes del Derecho Internacional
de los Pueblos Indigenas:
1.La Doctrina Eurocentrica del Descubrimiento.
Hoy dia despues de varios cientos de años podemos analizar
el desarrollo y los efectos negativos que estos principios legales
tuvieron para los pueblos indigenas de America y por ende para el
desarrollo del Derecho Internacional de los pueblos Indigenas. Durante
400 años los indigenas fueron tratados como objetos en el
derecho internacional. Talves sea necesario examinar mucho mas la
historia de las relaciones juridico-sociales entre los pueblos indigenas
y los Estados que invadieron y colonizaron los territorios indigenas.
Vale el caso de la llamada "pacificacion de la Araucania "
en Chile entre 1860 y 1883. La "Conquista del Oeste en los
EE.UU" o la "Conquista del Desierto en la Republica Argentina".
Hoy dia podemos afirmar que las leyes del sistema europeo que regulaban
las interacciones "civilizados-barbaros" o civilizados-
indigenas" no eran mas que instrumentos de discriminacion racial
contra los derechos de los pueblos indigenas de America.
2.Las Bulas Papales: El Papa Alejandro VI
dictamino dos leyes o bulas durante los dias 3 y 4 de mayo de 1493,
en favor de los reyes catolicos Fernando V e Isabel, Reyes de Castilla,
Aragon y Granada. El Papa dice en su decreto "Nos hemos enterado
en efecto que desde hace algun tiempo os habiais propuesto buscar
y encontrar tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora
no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la
accion de nuestro Redentor y a la profesion de la fe catolica, pero,
grandemente ocupados como estabais en la recuperacion mismo del
reino de Granada, no habiais podido llevar a cabo tan santo y laudable
proposito; pero como quiera que sea recuperado dicho reino por voluntad
divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habeis enviado al amado
hijo Cristobal con navios y con hombres convenientemente preparados,
y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que un mar hasta
ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y
desconocidas. Estos navegando el mar oceano con extrema deligencia
y con auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se
sabe encontraron ciertas islas lejanisimas y tambien tierras firmes
que hasta ahora no habian sido encontradas por otros en las cuales
vive una inmensa cantidad de gente se segun se afirma van desnudos
y no comen carne." La resolucion continua: " haciendo
uso de la plenitud de la potestad apostolica y con la autoridad
de Dios omnipotente os donamos concedemos y asignamos perpetuamente,
a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla
y Leon, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas
que hasta el momento han sido encontradas por vuestros enviados,
y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no
se encuentran bajo el protectorado de ningun otro señor cristiano,
junto a todos sus dominios, ciudades fortalezas, lugares y villas
con todas sus jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias,
y a vosostros y a vuestros herederos".
Finalmente viene la sancion para quienes
pretendan oponerse a esta resolucion: " Nadie pues se atreva
en modo alguno a infringir o contrariar con animo esta deputacion,
mandato, inhibicion, indulto, extension, ampliacion, voluntad y
decreto. Si alguien pues se atreviese que sepa que incurre en la
ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apostoles Pedro
y Pablo. Dado en Roma. San Pedro, en el año de la encarnacion
del señor, mil cuatrocientos noventa y tres, el dia quinto
de las nonas de mayo, primero de nuestro pontificado."(2)
Suponemos que la Reina Isabel y el Rey Fernando
V de España a traves de sus abogados escribieron este decreto
que fue firmado por el Papa Alejandro VI, llamada Bula Papal Inter
Caetera Divinai. La misma bula papal resuelve algunos problemas
que España tenia con Portugal en esa lucha por los descubrimientos
de la epoca. Lo interesante es que ni los Reyes de España
ni su santidad el Papa consultaron a los indigenas acerca de las
leyes que estaban promulgando y que en la practica se impusieron
en America por los proximos 500 años. Los colonizadores europeos
invadieron America indigena y mas tarde los Estados nacionales hicieron
lo mismo . En el siglo XV la Iglesia Catolica y el Vaticano no hacian
mas que sancionar y legalizar la negacion de los derechos de los
pueblos indigenas en America.
3.Los escritos de Francisco de Vitoria: Este
sacerdote Dominico originario del pais Vasco en España nacio
en 1483. Por los años 1504 ingreso al convento de los Dominicos.
En 1509 viajo a Paris a estudiar Teologia, doctorandose en 1523,
fecha en que vuelve a España para trabajar en el Colegio
de San Gregorio de Valladolid. El 7 de septiembre de 1526 ingreso
a trabajar como titular en la catedra de Prima Teologia en la Universida
de Salamanca, donde se hizo famoso por sus criticas al sistema juridico
impuesto por los conquistadores en America. Por otro lado no olvidemos
que el Consejo de Indias originariamente comenzo tambien a funcionar
en la ciudad de Valladolid, España.
Fray Francisco de Vitoria fue uno de los
primeros pensadores europeos en concebir la idea de una sociedad
de naciones. Vale decir la idea que se hizo realidad 400 años
mas tarde con la creacion de la organizacion de las Naciones Unidas.
Fue precisamente Vitoria quien concibio la idea de una comunidad
universal de todos los pueblos organizados politicamente y fundada
en el derecho natural de cada hombre y de cada pueblo. Fue el primero
en definir el llamado Derecho de Gente, argumentando que: "El
derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de
los hombres, sino que tiene por si mismo fuerza de ley, y es que
el orbe todo, que en cierta manera forma una republica, tiene poder
de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho
de gentes. De donde se desprenden que pecan mortalmente los que
violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocantes a la Guerra.
Y en los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados,
ninguna nacion puede darse por no obligada por el derecho de gentes,
pues este viene conferido por la autoridad de todo el orbe".(3)
La llegada de Colon a America segun Vitoria
genero una serie de problemas, relacionados con la tierra, la riqueza,
el poder y el trato a los indigenas. En 1536 fustigo duramente los
abusos de los conquistadores. En sus escritos relacionados a la
conquista del Peru, declara que los indigenas no son seres inferiores,
para ser explotados o esclavizados, sino seres libres con iguales
derechos que los españoles y dueños de sus tierras
y bienes.
Las tesis de Vitoria fueron escuchadas en
las Cortes españolas de la epoca, pues en 1542 se promulgaron
las leyes de India que ponian a los indigenas de America bajo la
proteccion de la Corona.
El Sacerdote Francisco de Vitoria como catedratico
de la Universidad de Salamanca fue consultado por el propio Monarca
Carlos I, a quien Vitoria le hizo llegar la tesis de que era legitimo
para la Corona ocupar los territorios de America y combatir la oposicion
indigena mediante la guerra, pero reconociendo la propiedad de los
indigenas sobre los territorios que ocupan,y justificaba la presencia
española en virtud del orden natural, que debe basarse en
la libertad de circulacion de las gentes.
Los escritos de Vitoria circulan en las
Universidades de Norteamerica y Europa pues ponen de manifiesto
la modernidad de su pensamiento jurico a pesar de haber vivido durantes
los años 1483 y 1546. Vitoria no solamente concibio la idea
de un sistema de Estados soberanos sometidos a las normas de un
Derecho Internacional de coordinacion, sino que planteo la instauracion
de un orden mundial al que deben subordinarse las soberanias nacionales,
y cuyo objetivo internacional fundamental seria un ius inter gentes
amparador de los derechos humanos. (4)
4. Los escritos de Bartolome de las Casas.
Otra fuente del derecho internacional para los pueblos indigenas
son los escritos de Fray Bartolome de Cassaus ( o de las Casas).
El padre de Bartolome habia llegado a America con Cristobal Colon
y podemos afimar que tanto Francisco Vitoria, como las Casas y Colon
eran de la misma epoca, aunque Colon unos 20 años mayor de
edad que los dos primeros. Bartolome de las Casas conocio a Colon
e incluso trabajo largos años con el hijo del conquistador
Diego Colon, quien fuera gobernador de la isla La Española.
Bartolome de las Casas habia nacido en 1474 en Sevilla. En 1502
viajo desde España a la Española en America, donde
tenia una Encomienda. En 1512 llego a ser el primer sacerdote ordenado
en America por la congregacion de los Dominicos. En 1513 tomo parte
en la violenta y sangrienta conquista de Cuba. En 1515 volvio a
España y junto al Arzobispo de Toledo Monseñor Francisco
Jimenez de Cisnero se presentaron como defensores de los indigenas
ante el Rey Fernando V.
En 1516 vuelve a America como miembro de
la Comision Investigadora del Trato a los Indigenas. Mas adelante
en 1519 vuelve nuevamente a España y en 1520 presenta una
denuncia formal del trato a los indigenas al Rey Carlos I , tambien
llamado Emperador Carlos V, quien apoyo el plan de Bartolome de
las Casas para crear una colonia campesina con indigenas y españoles
en un area de la actual Venezuela.
En 1523 Bartolome de las Casas, disilusionado
por los resultados de su actividad politica, se unio a la congregacion
de los Dominicos de Santo Domingo y comenzo su actividad como escritor,
historiador y defensor hasta su muerte por la causa de los indigenas
de America. En 1530 logro obtener de la Corona el decreto que prohibia
la esclavitud de los indigenas del Peru y que trajo personalmente
para su implementacion.
En 1537 recibio el apoyo del Papa Pablo
III, quien a traves de la Bula Papal Sublimis Deus, declaraba a
los indigenas de America como seres humanos racionales y espirituales
y que sus vidas y propiedades debian ser protegidas.
En 1542 regresa a España y logra
convencer a Carlos I a que firme una nueva ley que prohiba la esclavitud
en toda America y se limite el sistema de Encomiendas a una sola
generacion. En esta fecha Bartolome de la Casas escribio su famoso
libro Brevisima Relacion de la Destruccion de las Indias.
Entre los meses de Agosto de 1550 y abril
de 1551 se produce la famosa controversia entre Bartolome de las
Casas y el jurista español Juan Gines de Sepulveda. La controversia
se habia producido muchos años antes y era un tema candente
pues el mismo monarca Carlos V organizo el encuentro publico en
Valladolid que era la capital de España en aquella epoca.
Todo fue preparado en la Capilla del Colegio de San Gregorio, y
ante quince jueces, entre los cuales estaban connotados teologos
como: Melchor Cano, Domingo de Soto, Pedro de la Gasca, Bartolome
Carranza y otros se desarrollo esta famosa discusion.
Juan Gines de Sepulveda, defendia el derecho
de España, como nacion civilizada a someter por las armas
a los salvajes, oponiendose abiertamente incluso a las normas del
Consejo de Indias. Sepulveda era un fiel seguidor del filosofo griego
Aristoteles, quien habia escrito en el libro I de la Politica:
" Que algunos hombres nacian
para ser señores y otros para ser esclavos; los primeros
mandaban, los segundos obedecian. La naturaleza - en su sabiduria-
capacito a cada uno para cumplir el papel para el cual fue destinado
por la propia naturaleza desde el momento de nacer. A los señores
les dio razon e inteligencia; a los esclavos cuerpos fuertes. Los
que nacieron para servir estaban obligados a someterse a los que
nacieron para mandar, si se negaban a esto era licito obligarlos
por la armas, y esta violencia o, mejor dicho, esta guerra, era
justa y conforme a los principios de la naturaleza"
Las ideas de Aristoteles estuvieron muy
presentes en los pensadores cristianos de aquella epoca: John Major
(Ingles) fue el primero en pensar que las ideas de la Politica podian
ser aplicadas a los indigenas de America, mas adelante le siguieron
Palacio Rubios, Bernardo Mesa, Juan Quevedo y Juan Gines de Sepulveda.
Contrarios a estas ideas se levantaron Domingo de Soto, Francisco
Vitoria y Bartolome de las Casas.
La controversia de Valladolid establecio
dos maneras opuestas de pensamiento en España. La discusion
en torno a que si los indigenas de America, eran seres humanos con
alma, o salvajes capaces de ser domesticados. Juan Gines de Sepulveda
defendio las ideas de la guerra justa contra los indios a causa
de sus pecados e idolatria y su inferioridad en la especie humana.
Por aquella epoca incluso la Teologia era considerada superior a
las otras ciencias. Bartolome de las Casas tenia que demostrar primero
que sus argumentos filosoficos eran aceptables para la Teologia
y despues para el Monarca.
La controversia de Valladolid ha sido publicada
a casi todos los idiomas del mundo , en tanto es el origen de la
lucha por los derechos humanos, de la tolerancia y del respeto a
las diferencias. En la controversia no hubo resolucion final. Los
dos exponentes se consideraron vencedores. Sepulveda despues del
encuentro abandono la vida publica para retirarse a su ciudad natal
de Cordoba y murio en 1573. Por su parte Bartolome de las Casas
siguio escribiendo en Madrid, lugar donde murio en 1566. Sus libros
solo comenzaron a publicarse en 1875
Los escrito de Bartolome de las Casas presentan
un ser indigena, humano racional y libre de proyectar su propia
vida. De manera entonces que las primeras ideas de la libre deternimacion
de los hombres es una idea proveniente de Las Casas. Estas ideas
fueron tomadas de las antiguas formulas medievales que daban proteccion
a los señores y defendian los derechos de las oligarquias
dueñas de la tierrra en la europa feudal. De las Casas logro
desarrollar la doctrina de la libre determinacion en el libro llamado
De Regia Potestatate, escrito en 1560 y editado por primera vez
en España en 1969. Los editores de la primera edicion española
dijeron que se trataba del mas sensacional de los tratados de filosofia
politica del siglo XVI. Bartolome de las Casas escribio el libro
como respuesta al problema de las Encomiendas en el Peru, mediante
el cual trataba de convencer a la Corona y al Consejo de Indias
que el proyecto de Encomiendas a perpetuidad era ilegal y traeria
para la comunidad indigena consecuencias desastrosas.(5)
5. El Consejo de Indias de España.
El Consejo de Indias de España fue creado por una real cedula
del 14 de septiembre de 1519. Era dependiente del Consejo de Castilla
y mas tarde el 1ro de agosto de 1524 paso a ser un organo independiente
bajo la presidencia del Cardenal Loayza . Inicialmente tuvo su residencia
en Valladolid. Mas adelante en 1561 la Corona se radico en Madrid
en el Escorial, entonces el Consejo de India tambien se movio a
Madrid , pero al edificio del Alcazar Viejo, y mas tarde aun cuando
se construyo el Palacio Real, el Consejo paso a residir en el Palacio
de los Consejos.
El Consejo de Indias de España llego
a ser la mas alta autoridad legislativa y administrativa para el
nuevo continente despues del Rey. Tenia tres departamentos. Dos
de ellos se dedicaban a los asuntos de gobiernos en America y uno
a las cuestiones legales o de justicia. El Consejo tenia cinco miembros,
dos secretarios, un promotor fiscal, un relator, un oficial de cuentas
y un portero. El Consejo solo tenia funciones consultivas. Todos
los acuerdos debian ser ratificados por el Rey. El 25 de agosto
del año 1600 se creo la Junta de guerra al interior del Consejo,
dedicada a las cuestiones de la guerra con los indigenas . Tambien
crearon la Casa de Contrataciones dedicada a los negocios en el
nuevo continente. Igual que el Consejo de Castilla , el Consejo
de India tambien llego a tener una Camara de Indias encargada de
la disbribucion de las Mercedes y proponer al Rey los nombramientos
en los oficios civiles y eclesiasticos. Este ultimo se llamaba el
Real Patronato. A comienzos del siglo XVII el Consejo tenia cuatro
secretarias, y las mas importantes eran las que atendian los asuntos
de los Virreynatos de Nueva España (Mexico) y la del Peru,
del cual dependia Chile. Esta ultima creo muchos dolores de cabeza
a los miembros del Consejo, toda vez que la guerra de Arauco fue
la unica que los españoles perdieron en America ,y finalmente
optaron por reconocer la soberania de los Mapuche sobre sus tierras
desde el Bio-Bio al Tolten. El Consejo de Indias de España
dejo de existir en 1812 y sus funciones pasaron a ser desempeñadas
por la Secretaria del Despacho Universal de Indias , hasta su desaparicion
total con la creacion de las nuevas republicas en el continente
americano.(6)
El Consejo de Indias de España es
tambien una fuente del Derecho Internacional Indiano, toda vez que
aqui existieron un conjunto de normas juridicas que fueron aplicadas
o no durante la dominacion española en America. El estudio
de la documentacion sobre las leyes de India rebelan una actitud
protectora por parte de los reyes de España hacia los indigenas
de la epoca, como las que veremos a continuacion:
- Los indigenas eran seres humanos libres
- Los indigenas eran vasallos del Rey y,
al igual que los españoles, debian pagar un tributo a la
Corona con el fruto de su propio trabajo
- Nadie puede tomar a los indigenas como
esclavos
- Los Encomenderos deben amparar, evangelizar
y defender a los indigenas.
- Los Indigenas no deben servir a los Encomenderos
para su servicio personal (7)
La nacion mapuche recien comienza a interiorizarse
de la importancia del Derecho Internacional Indiano, aunque el Abogado
Jose Lincoqueo ha desarrollado importantes avances en esta material.
Por otro lado me parece tambien necesario informar acerca del Archivo
General de Indias, disponible hoy dia en Sevilla, España.
El Archivo General de Indias nacio en 1785
por iniciativa del propio Rey Carlos III; con el objeto de reunir
en un solo lugar los documentos dispersos, relacionados a los pueblos
indigenas de America. Inicialmente estaban en Simancas, Cadiz y
en la propia Sevilla. El historiador Juan Bautista Muñoz
asumio tan magna tarea. La Casa Lonja de Sevilla sirve hasta el
dia de hoy como sede del Archivo. El Archivo General de Indias es
sin duda alguna el mas importante deposito de documentos para el
estudio de la administracion española en America y sin duda
una importante fuente del Derecho Internacional de los pueblos indigenas.(8)
6.- Los Parlamentos o Tratados Indigenas
con la Corona: La Convencion de
Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones
Unidas en
Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980 , dice
que los tratados son una funcion fundamental en la historia de las
relaciones internacionales. El mismo documento internacional define
lo que entendemos por Tratado: Letra a) " Se entiende por "Tratado"
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos
por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento unico
o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacion
particular." La letra b) " se entiende por ratificacion,
aceptacion, aprobacion, y adhesion, segun el caso, el acto internacional
asi denominado por el cual un Estado hace constar en el ambito internacional
su consentimiento en obligarse por un tratado.
Podria argumentarse que los pueblos indigenas
de America durante la colonia no gozaban del status de nacion o
de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos
Indigenas toda validez hoy dia. Indiscutiblemente que es un desafio
para los nuevos investigadores del campo indigena. Sin embargo,
del estudio de la documentacion colonial sabemos que los cronistas
repetidamente hablaban del " Estado de los Araucanos y Tucapelinos",
por otro lado debemos mencionar que si es efectivo que la Corona
distinguia dos tipos de indigenas en America. Los indios sometidos
y los no sometidos, " los barbaros", los "incivilizados",
"los bravos" o "los Salvajes".
Durante el siglo XVIII en America, no solo
los Mapuche eran un pueblo no sometido a la Corona, sino que tambien
los que estaban al norte de Mexico, o en el sur de los Estados Unidos,
los de la cuenca del Amazonia, Orinoco, el Gran Chaco, las Pampas
Argentinas y la Patagonia. Los españoles de la epoca decian
que los indigenas no sometidos ocupaban las fronteras del imperio
español en America. Pero por otro lado los mapuche decian
que los españoles ocupaban las fronteras de las tierras que
ellos controlaban. La tendencia de la Corona fue desarrollar, tratados
o parlamentos con aquellos indigenas no sometidos, toda vez que
estos siempre ponian en peligro la estabilidad de sus conquistas.
Ademas la tendencia de los gobernadores españoles de la epoca
era desarrollar el naciente sistema capitalista europeo, buscando
mercados para su comercio, sin renunciar en ningun momento a la
posibilidad de someter a los indigenas no sometidos.
Durante el siglo XVIII todavia no existia en Europa uniformidad,
y claridad de conceptos que circulaban en el pensamiento mas avanzado,
como por ejemplo libre determinacion, nacion, estado, pueblo, soberania,
patria, identidad, nacionalidad, pais, territorio, autonomia, por
nombrar algunos.(9)
Existe bastante bibliografia y documentacion
de la epoca que prueban la existencia del concepto de "naciones
indigenas"," naciones barbaras" para denominar a
las sociedades indigenas de America durante el siglo XVIII. (10)
Los Parlamentos o tratados que la nacion
mapuche celebro con la Corona de España estan bastante bien
documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introduccion
de la moderna convencion de Viena sobre el derecho de los tratados.
Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la
retroactividad en la aplicacion de la Covencion de Viena. Pero los
tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes del derecho internacional
de los pueblos indigenas.
7. Las Costumbres, Leyes y Tradiciones de
los pueblos Indigenas. Otra fuente del derecho internacional es
sin lugar a dudas, las costumbres, leyes y tradiciones de los pueblos
indigenas. Nuestro pueblo mapuche como muchos otros pueblos indigenas
del continente se ligan estrechamente a la tierra, a la naturaleza,
y al cosmo en su concepcion del mundo, la identidad cultural como
pueblo y el conjunto de todas las otras identidades contenidas en
el Ad-mapu.
Las costumbres y tradiciones del pueblo
mapuche que han perseverado por años, a pesar de las influencias
aculturadoras del mundo occidental, mantienen aun los principios
de unidad entre la naturaleza del hombre y su cosmo, buscando en
todo momento el equilibrio del ser mapuche en su dimension individual
y colectiva. Los pueblos indigenas han mantenido sus costumbres
por los ultimos 500 años Han mantenido sus propias leyes
internas y sus tradiciones que hacen la diferencia con las costumbres
de los estados nacionales en America.
El Mapu es fundamental en el contexto de
las costumbres, leyes y tradiciones de nuestro pueblo. No podemos
separar Mapu y Wenu-Mapu. El orden natural y orden cosmico mantienen
una reciprocidad mutua. Pero la tierra no pertenece al hombre ,
sino que el hombre a la tierra. Corresponde entonces ahora profundizar
mucho mas en la busqueda de nuestras propias costumbres, las leyes
orales que regulaban y regulan nuestra convivencia colectiva y los
elementos que conforman el derecho consuetudinario de la nacion
mapuche.
Las costumbres de los pueblos indigenas,
aceptadas como practica normal, por la opinion publica de la comunidad
son en realidad una expresion de la soberania cultural de un pueblo
y por lo tanto al final de cuentas se trasforman en leyes orales
de nuestro pueblo, que para nuestro caso son tambien recursos en
la formulacion de una legislacion nacional e internacional de los
pueblos indigenas.
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