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Documento Base para Iniciar el Debate entre Pueblos Originarios de Argentina

Por Org Nación Mapuche - 02 Febrero, 2015

Desde la Organización Nación Mapuche, pretendemos que este documento sea disparador de un gran debate entre pueblos originarios, para salir del círculo vicioso de la inmediatez, y comencemos a recuperar derechos y con ellos nuestra cultura, entendiendo la cultura en el más amplio sentido de la palabra. Así, el punto de partida para cualquier reivindicación cultural, es la recuperación del territorio.

Ante la situación que atraviesan los distintos pueblos indígenas cuyas comunidades están ubicadas dentro del territorio de la República Argentina, la “Organización Nación Mapuche”, con la sola intención de abrir el debate y lograr un trabajo conjunto de carácter nacional -con miras a extender luego la tarea para una coordinación de ideas a nivel continental- aporta el siguiente material y lo pone a consideración de todos aquellos integrantes de pueblos originarios que quieran analizarlo, enriquecerlo y comenzar a debatirlo.

Creemos que es el momento de comenzar a exigir lo que la ley Argentina expresa. Aún más; debemos proponer un marco de leyes, comenzando por la inclusión de cuestiones concretas en la Constitución Nacional, aprovechando que ya se ha comenzado a hablar de la necesidad de reformar la ley máxima argentina. Si bien es cierto que la mayoría de las cosas que se podrían incluir en la nueva Constitución, ya son parte de tratados y acuerdos internacionales con rango constitucional, nada es más seguro que esos derechos figuren directamente en la Carta Magna Argentina, fundamentalmente para que también las provincias estén obligadas a dar cumplimiento a lo que estipula la constitución, sin caer en la telaraña de leyes provinciales que otorgan derechos por un lado y lo quitan por el otro. Si en el futuro, nuevos rumbos políticos quisieran reformar eso, será una señal clara de una declaración de enemistad entre naciones y ruptura del contrato social con los pueblos originarios.  La reivindicación de los pueblos originarios es imposible hacerla por partes, ya que la razón de ser de nuestros pueblos, es un “todo”. Por ello es que afirmamos que sin tierra no hay pueblo, sin pueblo no hay cultura, sin cultura no hay lengua, sin lengua no hay espiritualidad, sin espiritualidad el ser está muerto en vida.

Además, es menester avanzar en un marco idéntico para todos los países latinoamericanos. Ya que se habla cada vez más de la unidad latinoamericana, proponer que esa cohesión política y estratégica de estados, tenga muy presente y como uno más en la mesa de discusión, a los pueblos originarios. En este sentido, bueno es tomar en cuenta las constituciones de Ecuador y Bolivia, para que en general, los pueblos originarios gocemos del mismo status en toda Abya Yala, en toda América Latina.

Organizarse es la base de todo. Es importantísimo que la discusión del nuevo marco legal nos ocupe de manera constante. Pero también es importante exigir el cumplimiento de las normas vigentes en la actualidad, y de avanzar en la defensa de nuestros derechos con mucha más eficacia y menos virulencia. No son pocos los enfrentamientos que han sufrido las comunidades reclamando cuestiones puntuales, con muertos, encarcelados, y muchos golpeados por la policía. Ante esto es necesario preguntarse ¿Era el único camino posible? Tal vez la confrontación sea la única salida, cuando los reclamos son aislados. Pocas veces hemos tenido la capacidad de tener una voz fuerte y contundente a partir de la unión. Desde hace años los reclamos son por sectores y los acompañamientos de los pares, meras expresiones mediáticas sólo declamativas.

Creemos que una gran herramienta para la lucha es la unión, el grito unísono frente al menor problema. Pero la unión no puede producirse sin sentirnos dentro de un proyecto amplio que nos incluya, y cualquier ley que se pretenda crear –en este caso la Ley federal de Culturas- debe asegurar recursos para el debate y la reorganización de los pueblos originarios, antes que nada.

Cuando hablamos de unión en la lucha, nos referimos al encuentro urgente ante el emergente de modo que muchas cabezas puedan aportar la mejor estrategia de conjunto para lograr los objetivos. No nos olvidemos que mientras se corta una ruta o se lleva adelante una medida de fuerza, la vida continúa, y el grueso de los ciudadanos y funcionarios del país, está con la “cabeza en otra cosa”. El desgaste es sólo nuestro. En el peor de los casos, un político da orden de reprimir y continúa con su agenda. Mientras tanto, nuestra gente es golpeada, encarcelada, enjuiciada. Es decir; nuestras cabezas sólo atienden el emergente y la solución se hace cada vez más lejana. No podemos tejer la trama de la cultura, sin el encuentro previo del individuo con su cultura y con sus pares.

Es necesario recuperar nuestra capacidad de organizarnos y determinar estrategias, como hicieron nuestros ancestros en tiempos difíciles. La victoria no es ganar una batalla, sino llegar a la meta que nos fijamos. En medio puede haber derrotas y triunfos, pero la mirada no debe apartarse del objetivo.

Por ejemplo, algunos de nuestros hermanos neuquinos luchan contra el fracking para extraer shale oil y shale gas, mientras los socios –las petroleras y el estado- cuentan dólares por millones. No hay que dejar de luchar, pero mientras la lucha transcurre, parte de esa riqueza debe llegar a las comunidades involucradas de manera incondicional, mientras se discute la cuestión de fondo, porque sino, sin darnos cuenta, estamos jugando a favor de nuestros enemigos. Esto parece ajeno a una ley de cultura, aunque sin garantizar la supervivencia de las personas, cualquier ley se convierte en mero discurso. Si los grupos humanos que conforman las comunidades no están en perfecto equilibrio espiritual, psíquico y económico; mal podrá abordar debate alguno, pues su palabra estará en el foro y su cabeza en sus necesidades.

La unidad no es darle poder a una sola persona que hable por cada uno de nosotros. La unidad es un criterio consensuado. Ese consenso determinará quién será el interlocutor válido en cada ocasión, de modo que nadie se confunda, ni se constituya en único representante de los pueblos originarios. Mientras más horizontal sea la organización, más difícil es que el poder político pueda cooptar a nuestros dirigentes.

Por otra parte, si nosotros creemos que verdaderamente somos pueblos constituidos por comunidades, es hora de que respeten nuestra forma de organización. Así, en las comunidades, la forma de vida, organización, espiritualidad, gestiones ante el gobierno, deben ser en el marco de nuestras costumbres, y no al revés.

La historia con sus múltiples historiadores, llega siempre a una misma síntesis: Los pueblos originarios fueron despojados de su territorio, su cultura, su espiritualidad, su economía y toda su forma de vida. Pues una forma de restaurar ese daño hecho por el propio estado argentino, es financiando la recuperación cultural, que es mucho más que escuelas bilingües, o cursos de lengua originaria. Esa recuperación es con devolución de territorios ancestrales, financiación de programas que ayuden a recuperar el “todo” (economía, espiritualidad, cultura en el sentido más amplio de la palabra) de los pueblos originarios. Por ello debe quedar en claro dentro de la constitución que cada persona tiene derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Que cada ciudadano, libremente, pueda conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. Para eso es necesario que también haya un presupuesto concreto a ese fin.

La actual constitución nacional, al referirse a los pueblos originarios, reconoce la preexistencia de los mismos, pero no fija reglas concretas –por ejemplo- que tengan el fin de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país. Sobre este tema, creemos que es necesario crear una norma que exija que se consulte a los pueblos originarios para:

a) La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas.

b) La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero.

c) La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido por la ley y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada.

d) La sustitución de topónimos indígenas.

Pues entonces, el punto de reclamo, debate, discusión, tiene que ser a partir de ahí. Si somos un pueblo que existe desde antes de la organización nacional, somos un pueblo con su propia organización, política y demás. Asimismo hay que recalcar que la lucha contra el español, tuvo como protagonista único a los pueblos originarios. Luego, cuando un grupo de revolucionarios decidió luchar por la libertad e independencia, apenas avanzó en lo que los pueblos originarios ya habían comenzado 300 años antes con distinta suerte. Este hecho, no hace menos que poner de relieve que también la independencia de los pueblos de Abya Yala (América) les deben parte de esa emancipación a los indígenas, que sólo recibieron como pago discriminación y campañas de exterminio. Esto sustenta nuestro convencimiento de que es necesario que haya un reconocimiento expreso, que derive en la reparación y resarcimiento a los pueblos indígenas afectados por las distintas campañas militares llevadas adelante a lo largo de todo el país y que dejó una cultura de racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación que persisten hasta la actualidad.

Es necesario que se legisle expresamente para que exista un verdadero plan de recuperación y conservación de la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias; las que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras deberán estar exentas del pago de tasas e impuestos. Además, en base a la memoria histórica previa a las campañas militares que despojaron de territorio a los pueblos originarios, se debe establecer cuáles eran las tierras de cada pueblo, para devolverle en la misma proporción. En caso de que estén en producción en manos de productores –no de pules de siembra o multinacionales- se debería reemplazar por otras aptas. En caso de que parte de lo que fueran territorios de pueblos originarios, estén ocupados por terratenientes que sólo hacen usufructo de las riquezas naturales que allí existan, pero sin ningún tipo de producción propia (por ejemplo, campos donde hay pozos petroleros, y sus “dueños” cobran servidumbres pero no tienen animales ni producen absolutamente nada) deben ser expropiadas y entregadas al pueblo originarios al que históricamente pertenecieron.

Asimismo, Las comunidades deben tener pleno derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables que se hallen en sus tierras.

También es necesario que se establezca y garantice la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes debe ser obligatoria y oportuna.

Habida cuenta que se nos reconoce como “Pueblos Pre existentes” a la organización nacional, es necesario que cuando esos pueblos estén debidamente organizados de acuerdo a sus costumbres ancestrales; las riquezas provenientes de los recursos naturales que el gobierno nacional extraiga de sus tierras (minería, petróleo etc.), debe ser coparticipadas del mismo modo que se hace con las provincias productoras. Así,  también los pueblos originarios, podrán administrar sus propios recursos, y avanzar en la recuperación de derechos que se enumeran aquí entre otros.

EDUCACIÓN

El gobierno nacional, debe instrumentar un sistema nacional de educación gratuito a aplicarse dentro de las comunidades (paralelo al sistema actual), de modo que la recuperación o fortalecimiento de la lengua, la historia según la cosmovisión de nuestros pueblos, y la cultura ancestral, sean accesibles a personas de todas las edades, habida cuenta que la transculturización a afectado a los adultos y se ha extendido hacia los jóvenes y niños. Cabe aclarar que paralelamente los niños, adolescentes y jóvenes, deben cumplir además, con el sistema de educación actual (inicial, primaria y media).

Así, el sistema de educación, deberá tener como objetivo principal el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de las comunidades, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura ancestrales.

Será responsabilidad del Estado garantizar el sistema de educación especial para pueblos originarios, con la formación de docentes sólo en materia pedagógica, mientras que los contenidos tendrán como capacitadores, a las autoridades ancestrales de cada pueblo originario, propuesto por los pueblos y/o comunidades. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

En lo concerniente a la educación superior, teniendo en cuenta que la misma desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad; la misma deberá tomar en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Entonces, la educación superior deberá ser intracultural, intercultural y plurilingüe, y debe tener entre sus objetivos; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística.

PATRIMONIO CULTURAL

Debe quedar expreso que integra el patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño deberá ser sancionado con dureza. Por tanto, el estado nacional debe velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica.

Asimismo el estado debe promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

CIENCIA Y SABERES ANCESTRALES

El estado nacional debe poner especial énfasis en la investigación y desarrollo de los saberes ancestrales, como elemento importante para el avance de nuevas tecnologías, teniendo como base conocimientos elementales de los pueblos originarios.

Así, el área que se encarga de la ciencia en la Argentina, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, deberá incluir entre sus propósitos, generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos –tal como se hace en la actualidad- pero a la vez, recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. El sistema deberá comprender programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman, entre ellos, los poseedores de conocimientos ancestrales de las comunidades de los distintos pueblos originarios.

En base a esto, será responsabilidad del Estado, fomentar la investigación científica y tecnológica, potenciando los saberes ancestrales.

BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES

El Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Para ello, debe consultar sobre las políticas a implementar, a los pueblos originarios a los que afecten las consecuencias de los proyectos a desarrollar.

LA CONTRADICCIÓN DE LA “PRE-EXISTENCIA” Y LAS PERSONERÍAS JURÍDICAS

En junio del año 2013 dirigentes Mapuche radicados en Neuquén, tomaron pacíficamente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reclamando el derecho a que se les otorgue su personería jurídica; que no es otra cosa que la legitimación de la existencia de cualquier organización en este país. La misma lucha han afrontado, con distinta suerte, otros pueblos y comunidades de pueblos originarios. Sin embargo, creemos que es momento de comenzar a plantear las cosas de manera distinta, ya que la cuestión de fondo no es ni semántica ni burocrática; sino que se trata de una grosera contradicción de la legislación Argentina para con los pueblos indígenas.

La constitución Argentina tuvo durante muchísimas décadas, sólo una mención a los pueblos indígenas y no precisamente como parte “del todo”, sino como sujetos extraños y objeto de domesticación (convertirlos al catolicismo). La reforma de la constitución del año 1994 mejoró eso pero no mucho, y aún así, esa sola mención entra en contradicción con las normas que sólo reconocen como comunidades de pueblos originarios, a aquellas que poseen personería jurídica.

UN POCO DE HISTORIA

Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.

Hasta 1994 (cuando se reformó la constitución) el art. 67 inc. 15 de la “ley madre” –en alusión a los pueblos originarios- decía que el Estado debía:‘‘Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo’’. Todo en un solo inciso del mismo artículo. ¿Debía entenderse que frontera y trato pacífico con los “indios” era una sola cosa? Así lo creemos nosotros al analizar la letra fría de la carta magna de la nación Argentina. Es decir, que los pueblos originarios eran tácitamente considerados otra nación, con que se debía conservar un trato de paz, a la vez de intentar “vaciarlos” espiritualmente, para convertirlos al catolicismo.

Pero vale la pena volver sobre esas breves palabras: Frontera –según la Real Academia- provenía de “poner en frente”. También se la interpreta como límite. En aquel momento histórico, la idea que desprende la palabra “frontera” estaba asociada a un importante sistema de control para proteger a los ciudadanos (los “blancos”) de los “indios”. La propia palabra Frontera, puesta en la ley madre del estado argentino, habla por sí de más de un territorio, a partir de que se recomienda ‘‘Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios…”. Es decir que la propia Constitución pone de manifiesto de manera explícita y clara, que existe la soberanía Argentina y la soberanía de los pueblos originarios.

Esa misma idea se refuerza con los argumentos esgrimidos para avanzar con aquella campaña de exterminio que se bautizó con el eufemismo de “expedición al desierto”. Todos los adherentes a la “historia oficial” acuerdan que fue una decisión política para el progreso y el desarrollo, pero tras cartón expresan claramente que a través de esa campaña militar, se amplió la frontera, o lo que es lo mismo, se invadió territorio que no les pertenecía.

“…Es evidente que en una gran parte de las llanuras recién abiertas al trabajo humano, la naturaleza no lo ha hecho todo, y que el arte y la ciencia deben intervenir en su cultivo, como han tenido parte en su conquista. Pero se debe considerar, por una parte, que los esfuerzos que habría que hacer para transformar estos campos en valiosos elementos de riqueza y de progreso, no están fuera de proporción con las aspiraciones de una raza joven y emprendedora; por otra parte, que la superioridad intelectual, la actividad y la ilustración, que ensanchan los horizontes del porvenir y hacen brotar nuevas fuentes de producción para la humanidad, son los mejores títulos para el dominio de las tierras nuevas. Precisamente al amparo de estos principios, se han quitado éstas a la raza estéril que las ocupaba. (Informe Oficial de la Comisión Científica que acompañó al Ejército Argentino en la Campaña al Desierto)

“Algunos como Sarmiento creían que este problema (el de los pueblos originarios) se resolvería en dos o tres siglos. Otros decían que no tenía sentido pelear por tierras desconocidas y tal vez estériles” escribe Roberto Azzaretto recientemente incorporado a la Academia Argentina de Historia.  Azaretto, tiene editados varios libros; entre los cuales se destacan “Historia de las fuerzas conservadoras”; “Ni década, ni infame” y  “Federico Pinedo, político y economista”. Sólo los títulos de sus obras, nos invitan a imaginar qué piensa y qué escuela historiográfica a la que adhiere. 

Los anteriores son sólo dos rápidos ejemplos, donde el apuro por justificar el genocidio de Julio A Roca, hace que se les pase por alto el dato de considerar ampliación de las fronteras a una supuesta expulsión de elementos perjudiciales para un presunto desarrollo nacional.

Si había una frontera -previa Campaña Militar contra los pueblos indígenas- indica que esa línea separaba dos sistemas políticos cuyos modos de funcionamiento, organización, sistemas de normas (culturales, jurídicas, etc.) diferían y, con los cuales, la sociedad Argentina, planteaba lisa y llanamente un avasallamiento que era el despojo de los territorios, y también su despojo cultural, ya que la propia Constitución Nacional expresa que hay que cristianizar a los indígenas, considerándolos seres humanos de una categoría inferior a la dominante.

El interés por “correr la frontera”, está expresado con absoluta claridad en el párrafo transcripto del informe posterior a la Campaña, y tiene que ver con el sector pudiente económicamente hablando, asociados a la expansión ganadera y a los intereses económicos de grupos de la elite. La vinculación entre Estado y los hacendados tuvo como finalidad resolver el problema económico de la expansión de la frontera ganadera. Así se crearon ejércitos privados y públicos destinados al cuidado de la frontera y se instaló una precaria línea de fortines. El soldado, el pulpero, el gaucho renegado y el indio fueron los protagonistas de la frontera.

Desde el punto de vista de los políticos conservadores, el nuevo Estado argentino se reducía. Un gobierno que fije claras “reglas de juego” y límites concretos y definidos territorialmente. Allí se desarrollaría una población dispuesta a acatar las reglas fijadas por el gobierno. Para que eso se cumpliera, no importaba que en el territorio de marras, existieran pueblos con su propia cultura, economía y forma de vida.  Al fin, eso se zumbaría (y así se hizo) con la muerte o el sometimiento de esos pueblos.

La constitución decía: “conservar el trato pacífico con los indios” pero no hubo quien reclamara tamaña violación a la Carta Magna.

Tampoco hay que olvidar el Convenio de la OIT número 169 que fue ratificado en el año 2000. El referido Convenio es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados sobre la materia, que ha contribuido a un avance sustancial en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas: como el reconocimiento de su carácter de pueblos, el respeto a sus formas de vida y de su desarrollo económico, el derecho sobre sus tierras y territorios.

LA TIERRA

Tal vez la discusión sobre territorio sea la más compleja. Es que nuestro interlocutor, el gobierno nacional, siempre ha intentado un diálogo de sordos, o lo que es peor, un debate entre dos lenguas distintas, aún cuando se discuta en castellano, pues el significado de territorio para los pueblos originarios, es completamente distinto al de la cultura occidental, y eso hace difícil el entendimiento. La cultura occidental ve en la tierra, un bien de cambio. Lo demostró la campaña militar de Julio A Roca, que apenas finalizó, obsequió tierra a muchos oficiales, suboficiales y soldados, que raramente ocuparon. Luego, el mentado desarrollo y progreso terminó poniendo grandes extensiones de campo en pocas manos, conocidos popularmente como “terratenientes”.

En cambio, para los indígenas, la tierra o el territorio no puede ser analizado como un ente aparte. La tierra es el alma del hombre. El lugar físico en el que se desarrolla es mucho más que su sustento material, es también espiritualidad, cultura, historia, política, economía. No se puede concebir un indígena sin territorio.

REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

Entendemos que la próxima reforma de la constitución nos debe tener como protagonistas, ya que es necesario que se incorporen algunas cosas que nos pongan en el lugar que los pueblos originarios merecemos estar, pues caso contrario, estaríamos retrocediendo en la historia, y a esa experiencia, los pueblos originarios no están dispuestos a soportarla.

Creemos que la constitución debe incluir las palabras plurinacional y pluricultural, habida cuenta que somos varias naciones indígenas (cada una con su cultura) las que vivimos en este suelo.

También debe expresar que, a los pueblos originarios de Argentina se les debe garantizar su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y las leyes.

También se debe incluir en la constitución que los idiomas oficiales del Estado sean el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios.

Se deben incluir como derechos civiles la autoidentificación cultural y la autodeterminación como descendientes de pueblos originarios, de modo que cualquier persona elija por sí misma/o ser parte de cualquiera de los pueblos originarios, con el compromiso ético-cultural que ello significa, y la obligación de ajustarse a costumbres y formas de organización de la comunidad a la que quiera incorporarse.

Otro punto que debería tener la constitución es referente a los derechos políticos, señalando que el derecho a la participación comprenda la elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígenas.

Se debe dejar sin efecto la ley que indica que las comunidades deben tener personería jurídica. Creemos que directamente la constitución nacional debe establecer los parámetros de lo que es una nación o pueblo indígena, sin otro requisito que la autodeterminación.

Es necesario que expresamente exista dentro de la constitución algo así:

Se considera nación y/o pueblo indígena a todo grupo humano que voluntariamente comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión. En todo caso, debe tratarse de pueblos de cuya existencia haya registro desde antes de la llegada de los españoles a América.

En tanto que en lo concerniente a derechos de los integrantes de Nación o Pueblo Originario, debe citarse expresamente que los indígenas autoidentificados como tal gozan de los siguientes derechos:

  • Libertad sin otra condición que el respeto a las normas vigentes que no contradigan las expresadas en esta constitución.

  • A su identidad cultural la que podría quedar expresa en el documento de identidad y otros documentos, si así lo desea, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

  • Derecho a disponer junto a su comunidad de un territorio

  • A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

  • A la titularidad colectiva de tierras.

  • A la protección de sus lugares sagrados.

  • A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

  • A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean considerados legales, valorados, respetados y promocionados.

  • A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

  • A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema Educativo (inicial, primario, medio, terciario y universitario).

  • Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

  • Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

  • A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

  • A la participación igualitaria con la nación Argentina, en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

  • A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

  • A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

  • También debe establecer que el Estado garantice, respete y proteja los derechos de las naciones y pueblos indígenas.

  • Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

Otro aspecto que la Constitución debe tener es el referente al sistema de salud ancestral. El Estado debe promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígenas originarios.

La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.-

AUTORES: Organización Nación MAPUCHE (Lonko FLAVIO ZÚÑIGA, cel 0299 154150269- Inán Lonko FERNANDO ARCE, cel. 0299 154134038- RUBÉN LARRONDO, cel. 0299 154236248).- 

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Fuente: Organización Nación Mapuche

 

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